SAP Barcelona 539/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2018:12463
Número de Recurso671/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución539/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120158051171

Recurso de apelación 671/2017 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 343/2015

Parte recurrente/Solicitante: 2005 PROCAT S.L., Luis Manuel, Luis Pedro

Procurador/a: Francisco Toll Musteros, Francisco Toll Musteros, Francisco Toll Musteros

Abogado/a: JAVIER LEIVA MÉNDEZ

Parte recurrida: Eulalia

Procurador/a: Anna Albalate Dalmases

Abogado/a: VICENTE CASTAN GOMEZ

SENTENCIA Nº 539/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 13 de diciembre de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 343/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, a instancia de Eulalia representada por la Procuradora Anna Albalate Dalmases y defendida por el abogado Vicente Castán Gómez, contra 2005 PROCAT S.L., Luis Manuel y Luis Pedro representados por el Procurador Francisco Toll Musteros y defendidos por el abogado Javier Leiva Méndez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 25/04/2016 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO la demanda de juicio ordinario promovida por Eulalia, representada por la Procuradora Dª Anna Albalate Dalmases, contra 2005 PROCAT, SL, Luis Manuel y Luis Pedro, representados por el Procurador D Francisco Toll Musteros, y

CONDENO a 2005 PROCAT, SL a que la finca de C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003 de Sabadell se libere de cargas y se proceda a otorgar escritura pública de compraventa en el plazo de tres meses desde la firmeza de la presente sentencia.

CONDENO a 2005 PROCAT, SL, Luis Manuel y Luis Pedro a abonar a la actora la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 EUROS) si en el plazo de tres meses desde la firmeza de la sentencia no se procede a la liberación de cargas de la finca de C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003 de Sabadell y a otorgar escritura pública de compraventa, debiendo restituirse a 2005 PROCART, SL la posesión de dicha finca.

Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por 2005 PROCAT S.L., Luis Manuel y Luis Pedro mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 29/11/2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitó con carácter principal Dª Eulalia en la demanda origen de las presentes actuaciones acción dirigida a obtener el cumplimiento, mediante la entrega de la vivienda duplex comprometida libre de cargas y gravámenes, del contrato de permuta que sus causantes (abuela y padres) convinieron con 2005 Procat SL en fecha 10 de enero de 2006, según escrituras públicas y contrato privado unidos a los folios 57 a 80 y 84 a 86.

En su defecto, se interesaba en la demanda la condena solidaria de la promotora demandada y de sus administradores, D. Luis Manuel y D. Luis Pedro, al pago del 25% del valor previamente asignado por las propias partes a dicha vivienda (300.000 euros); porcentaje aquél que se corresponde con el de la participación de la Sra. Eulalia en la herencia de los originarios permutantes (v. escritura de aceptación obrante a los folios 32 a 50).

El Juzgado estimó la demanda, pronunciamiento frente al que se alzan tanto 2005 Procat SL como los Sres. Luis Manuel y Luis Pedro .

En concreto, en tesis de los recurrentes, en fecha 2 de junio de 2009 novaron las partes el debatido contrato de permuta, aceptando los causantes de la actora la entrega de la vivienda comprometida con la carga que entonces la gravaba (hipoteca constituida por 2005 Procat SL a favor de Bancaja en garantía de un préstamo de 965.000 euros), quedando a su vez liberados los Sres. Luis Manuel y Luis Pedro de la garantía personal solidaria allí prestada.

SEGUNDO

Para decidir la controversia, en los términos planteados en esta segunda instancia, conviene recordar:

1/ Que, según tiene declarado reiterada doctrina jurisprudencial, aunque puede deducirse de la incompatibilidad entre una y otra obligación (obviamente, no es el caso), la novación no se presume, debiendo constar con toda claridad la voluntad de llevar a cabo la extinción de la primitiva ( SSTS de 19 de diciembre de 2001, 10 de junio de 2003, 24 de febrero de 2010, 22 de octubre de 2012, 30 de enero y 31 de julio de 2015, 11 de febrero de 2016).

2/ Que, como razona la STS de 17 de marzo de 2015, con cita de la de 3 de marzo de 2014, "[l]a modificación de los términos de la obligación principal, en principio, no extingue la fianza, sin perjuicio de que al fiador sólo le sea exigible el cumplimiento en los términos inicialmente convenidos (...)".

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR