SAN, 21 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:4543
Número de Recurso224/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000224 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01988/2017

Demandante: PLANET MEDIA STUDIOS S.L.

Procurador: D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

Vi sto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido PLANET MEDIA STUDIOS S.L. representado por el Procurador D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ contra el MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD, representado por el abogado del Estado, sobre SUBVENCIONES Y BECAS, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- El acto impugnado procede del MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD, se trata de dos resoluciones de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación que desestimaron sendos recursos de reposición formulados en su día por la hoy parte actora.

SE GUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TE RCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CU ARTO.- Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 13-11-2018 en el que efectivamente se votó y falló.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan dos resoluciones de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación que desestimaron sendos recursos de reposición formulados en su día por la hoy parte actora contra anteriores resoluciones de 27-1-2016 sobre reintegro de ayudas recibidas, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La presente litis versa sobre el reintegro de las ayudas recibidas para las anualidades 2012 y 2013 en razón del proyecto en cooperación "REMEDISS", de referencia IPT-2012-0882-430000.

Por Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo (que fue modificada por otras posteriores) se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas públicas de referencia. La Orden ECC/1345/2012, de 20 de junio aprueba la correspondiente convocatoria, dictándose posteriormente la resolución de concesión de las ayudas.

En lo que ahora interesa la resolución de reintegro del préstamo respecto de la anualidad 2012 comprende la cantidad de 9.108,78 €, de los que 7.382,62 € corresponden al principal (11.073,20 € menos las cuotas de amortización del préstamo ya abonadas), 1.503, € a los intereses de demora y 222,50 € a los intereses financieros.

En relación con la anualidad de 2013 el reintegro comprende 142.626,15 €, de los que 122.738,55 € corresponden al principal (147.136 € menos las cuotas de amortización del préstamo ya abonadas), 16.888,07 € a los intereses de demora y 2.999,53 € a los intereses financieros.

La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso y articula los siguientes motivos de impugnación: primero, insuficiencia de los motivos alegados por la Administración y cumplimento técnico del proyecto; segundo, naturaleza jurídica de la ayuda pública concedida, que no es una subvención; tercero, principio de proporcionalidad; cuarto, abuso de derecho en la actuación de la Administración; y quinto, improcedencia de los intereses de demora y financieros liquidados por la Administración. En atención a lo anterior, el escrito de demanda termina con la súplica que es de ver en autos.

El abogado del Estado se ha opuesto a las pretensiones de la actora en los términos que son de ver en autos.

TERCERO

La temática que plantea el actual proceso ha sido ya abordada y resuelta en anteriores sentencias de este Tribunal con ocasión del enjuiciamiento de recursos análogos al que nos ocupa presentados por la misma parte demandante. Los motivos troncales articulados en la demanda ya han recibido contestación por este Tribunal en ocasiones anteriores, siendo exponente de ello -entre otras- la sentencia de 13-9-2018 (recaída en el recurso nº 267/2017). En esta última se dijo lo siguiente (en lo que aquí más interesa):

  1. - De principio el que estamos ante una subvención es obvio con independencia de la modalidad en la que, en el caso de autos, se plasma la ayuda (préstamo) y sobre el entendido de que la denominación subvención se utiliza con carácter general para referirse a toda ayuda pública, modalidad de gasto, enmarcada en una actividad de fomento (tan subvención es un préstamo en condiciones muy ventajosas respecto a las comunes del mercado, como una ayuda a fondo perdido, como un anticipo reembolsable).

    La Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, (modificada por Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril, y por Orden CIN/952/2011, de 8 de abril) se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

    Al amparo de la citada orden, la Orden ECC/1345/2012, de 20 de junio, aprueba la convocatoria del año 2012 para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma INNPACTO, cuyo objetivo " es el apoyo a proyectos en cooperación público-privada entre organismos de investigación y empresas, para la realización de proyectos de I+D+i orientados hacia productos explotables basados en la demanda " (art. 3) señalándose en el

    art. 9.1 que: " Las ayudas podrán consistir en préstamos, subvenciones y anticipos reembolsables con cargo al FEDER .", siendo que la propia normativa dejaba patente el marco subvencional en el que se movían dichas ayudas y no en vano el art. 2 de la mentada OM viene a señalar que:

    A las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea les será de aplicación la siguiente normativa europea y las normas nacionales de desarrollo o transposición de las mismas:

    a) Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

    b) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

    c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

    d) Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión

    e) Además supletoriamente les será de aplicación la normativa recogida en el apartado 3.

    A las ayudas no cofinanciadas les será de aplicación la siguiente normativa:

    a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    5. Todas las ayudas estarán sujetas a la siguiente reglamentación:

    a) Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/ C 323/01 )

    b) Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (publicado en el DOUE L 214/3, de 9 de agosto de 2008).

    En cuanto a la justificación del gasto el art. 21 de la Orden CIN/1337/2010 viene a disponer que:

    " La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la cuenta justificativa deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovaciónen la forma establecida en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de la presente orden.

    La entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

    1. Cuenta justificativa que contará con los siguientes elementos:

      1. Una memoria técnica acreditativa de la realización del proyecto.

      2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

      1) Fichas justificativas normalizadas de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las entidades beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración según lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de...

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