Orden CIN/1337/2010, de 18 de mayo, por la que se convoca para el año 2010, la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

MarginalBOE-A-2010-8224
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

Al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden.

El Ministerio de Ciencia e Innovación asume el objetivo fijado por el Gobierno de España de transformar nuestro modelo productivo en una economía sostenible, basada en el conocimiento. Para mantener el estado del bienestar alcanzado en el país, resulta imprescindible introducir la innovación en todos los elementos del sistema económico y social. Solo los países que basen su economía y su crecimiento en la innovación y el conocimiento, podrán competir con los nuevos países emergentes.

La Secretaría General de Innovación ha diseñado la Estrategia Estatal de Innovación, para contribuir al proceso de transformación hacia una economía sostenible, con empleos de alto valor añadido, y más estable ante fluctuaciones del ciclo económico. La Estrategia Estatal de Innovación establece cinco ejes de actuación con el objetivo de situar a España en el noveno puesto mundial de la innovación en el año 2015. Los cinco ejes de actuación conforman el llamado «Pentágono de la Innovación», y son: a) la creación de un entorno financiero favorable a la innovación empresarial; b) la dinamización de los mercados innovadores mediante la regulación y la compra pública; c) la integración territorial de las políticas de promoción de la innovación; d) la internacionalización de las actividades innovadoras; e) la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo.

La Estrategia Estatal de Innovación se ha plasmado para el periodo 2009-2011 en el Plan Innovacción, formado por un conjunto de acciones de promoción y financiación, y de un conjunto de convocatorias de ayuda y programas de subvención y financiación para el fomento de la innovación mediante la colaboración público-privada.

La convocatoria de ayudas INNPACTO de esta orden es uno de los instrumentos del Plan Innovacción, y se encuadra en el eje de mercados de la Estrategia Estatal de Innovación. Para poder desarrollar esta convocatoria ha sido necesario modificar la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, para poder definir el objetivo, beneficiarios a los que va dirigido, tipología de los proyectos objeto de subvención y gastos subvencionables de este subprograma. La modificación de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo se ha publicado como Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril.

La presente orden tiene por objeto la financiación, dentro del Programa Nacional de Cooperación Público Privada, del subprograma INNPACTO, cuyo objetivo es propiciar la creación de proyectos en cooperación entre organismos de investigación y empresas para la realización conjunta de proyectos de I+D+i que ayuden a potenciar la actividad innovadora, movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país.

Como novedad para todas las convocatorias del Plan Innovacción, incluida la convocatoria de esta orden, el proceso completo de gestión se realizará exclusivamente de forma telemática, utilizando la firma electrónica avanzada. Este proceso se realizará a través de la página web del ministerio www.micinn.es, y se regula según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resuelvo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente orden es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2010, de las ayudas del subprograma INNPACTO.

  2. La concesión de las ayudas financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2 Régimen aplicable a las ayudas.
  1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011(publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 143, de 13 de junio de 2009), modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 109, de 5 de mayo de 2010).

  2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea. En el caso de que exista cofinanciación, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de ayudas se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de las mismas. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán carácter supletorio respecto de la normativa europea.

  3. A las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea les será de aplicación la siguiente normativa europea y las normas nacionales de desarrollo o transposición de las mismas:

    1. Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

    2. Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

    3. Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

    Además supletoriamente les será de aplicación la normativa recogida en el apartado 4.

  4. A las ayudas no cofinanciadas les será de aplicación la siguiente normativa:

    1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  5. Todas las ayudas estarán sujetas a la siguiente reglamentación:

    1. Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

    2. Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (publicado en el DOUE L 214/3, de 9 de agosto de 2008).

Artículo 3 Objetivos de la convocatoria.
  1. El objetivo de la convocatoria INNPACTO es el apoyo a proyectos en cooperación público-privada entre organismos de investigación y empresas, para la realización de proyectos de I+D+i orientados hacia productos explotables basados en la demanda.

  2. Con estos proyectos se pretende crear empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria los especificados en el artículo 16 quinquies de la Orden CIN/1559/2009 de 29 de mayo, modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 quinquies la Orden CIN/1559/2009 de 29 de mayo, modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril, podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las agrupaciones de entidades públicas y privadas que realicen el proyecto.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros.

  3. Se deberá nombrar un representante de la agrupación, que actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor con la Administración. El representante deberá participar también en el proyecto.

  4. Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de...

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