DECRETO 248/2021, de 21 de diciembre, por el que se reconoce la utilidad pública a la entidad Bihotzez, Asociación de cardiopatías congénitas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, Bihotzez, Asociación de cardiopatías congénitas, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que lleva a cabo, en el ámbito de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por cardiopatías congénitas y sus familias y asimismo en el ámbito de la sensibilización de la sociedad y las instituciones sobre la enfermedad, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La entidad Bihotzez, Asociación de cardiopatías congénitas, consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número AS/B/16485/2012, en virtud de Resolución de fecha 18 de enero de 2012, dictada por la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Administración Pública y Justicia.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, Bihotzez, Asociación de cardiopatías congénitas realiza todas las actividades precisas para la consecución del fin principal, que es mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por cardiopatías congénitas y sus familias y a la vez concienciar a la sociedad y a las instituciones sobre la enfermedad.

Todas ellas, son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno...

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