Orden CIN/952/2011, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

MarginalBOE-A-2011-6966
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

Con fecha de 13 de junio de 2009 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Posteriormente, con fecha 5 de mayo de 2010, se publicó la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril, que modifica la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, cambiando la denominación de los «Subprogramas de Plataformas Tecnológicas» y «Otras actuaciones de cooperación público-privada necesarias para reforzar la línea de actuación del sistema», que pasan a denominarse INNFLUYE e INNPACTO, respectivamente. Asimismo, dicha orden reformula el programa «Otras actuaciones de cooperación público-privada».

A lo largo de toda la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, se hace referencia a la sujeción de la misma al Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), si bien la cita en la parte dispositiva de las normas comunitarias susceptibles de aplicación se incluye sólo de manera implícita, mediante una referencia genérica contenida en la disposición adicional primera, relativa a la normativa aplicable a las ayudas. Ello puede generar confusión entre los destinatarios de la norma, por lo que hace necesario aclarar el régimen normativo aplicable a los distintos tipos de ayudas.

Por otra parte, ni en el preámbulo ni en la parte dispositiva de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, se establece expresamente la aplicabilidad a determinadas ayudas contenidas en la misma del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cuando es condición, para tal aplicabilidad de la exención, que se incluya en la normativa de la ayuda una referencia expresa al Reglamento, citando su título y su referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Se ha producido, en este caso, una omisión de carácter formal, ya que dichas ayudas cumplen todos los demás requisitos sustanciales que se establecen en dicho reglamento, incluyendo el de transparencia, efecto incentivador, y de intensidad de ayuda.

En relación con lo anterior, es también preciso hacer mención a la aplicabilidad del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008...

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