RESOLUCIÓN JUS/2560/2010, de 28 de junio, dictada en un recurso gubernativo interpuesto contra el acuerdo de calificación del registrador de la propiedad de Sant Cugat del Vallès número 1.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/2560/2010, de 28 de junio, dictada en un recurso gubernativo interpuesto contra el acuerdo de calificación del registrador de la propiedad de Sant Cugat del Vallès número 1.

Se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por Ricardo Cabanas Trejo contra el acuerdo de calificación del registrador de la propiedad de Sant Cugat del Vallès número 1 José María Alfín Massot que suspende la inscripción de una aportación a sociedad mercantil.

Relación de hechos

I

Mediante escritura autorizada el 7 de enero de 2010 por Ricardo Cabanas Trejo, notario de Torredembarra, la Sociedad I., SL, aumenta su capital social y la sociedad C. y C. S., SL, aporta, entre otros bienes, una vivienda unifamiliar que constituye la finca 37.997 de Sant Cugat del Vallès.

Esta escritura se presentó en el Registro de Sant Cugat del Vallès número 1, el 18 de marzo de 2010, donde causó el asiento 342 del diario 25.

II

El 8 de abril de 2010, el registrador José María Alfín Massot dictó un acuerdo de calificación por el cual suspende la inscripción de la aportación por dos motivos, de los cuales sólo es objeto de recurso el siguiente: no se ha acreditado ni manifestado por la parte transmitente cuál es el estado de deudas con la comunidad, sin que tampoco conste la exoneración por parte del adquirente. Según el artículo 553-5 del Código civil de Cataluña, los transmitentes, en la escritura de transmisión onerosa de un elemento privativo, tienen que manifestar y acreditar ante la comunidad de propietarios el estado de deudas, a menos que el adquirente renuncie expresamente. En el título presentado no consta esta manifestación ni la exoneración por la parte adquirente.

III

Contra esta calificación el notario autorizante presenta el 4 de mayo un escrito en el que interpone recurso. El recurrente fundamenta el recurso en el hecho de que el requisito del artículo 553-5 del Código civil catalán no establece un requisito de validez del negocio jurídico que impida la inscripción y no hay ninguna norma que exija su cumplimiento para la práctica de la inscripción; que la falta de este requisito tampoco supone la falta de validez de la escritura pública; que si el documento ya ha estado calificado por el registrador mercantil no es posible la calificación posterior por el registrador de la propiedad. Finalmente, alega que la aportación a una sociedad mercantil no es estrictamente una transmisión onerosa, y, en consecuencia, no es aplicable la exigencia del artículo 553-5.

IV

En el informe preceptivo el registrador ratifica su acuerdo de calificación. Hace constar que el notario no debió haber autorizado el documento sin la acreditación del estado de deudas con la comunidad de propietarios. Esta obligación se impuso con la reforma de 1999 de la Ley de propiedad horizontal, y que el Código civil de Cataluña regula, aún de forma más rigurosa, en los artículos 553-4, 553-5 y 553-6. El artículo 553-5.2 dice que sin la manifestación sobre la situación de las deudas con la comunidad no se puede otorgar la escritura. El incumplimiento de esta obligación no determina la nulidad del negocio pero impide la inscripción, por aplicación del principio de legalidad. No es aplicable la doctrina de la...

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