SAP Valencia 552/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2018:4612
Número de Recurso428/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución552/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 428/18

SENTENCIA Nº 000552/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº TRES de SAGUNTO, con el nº 000212/2016, por LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA representado en esta alzada por el Procurador

D.JESUS MORA VICENTE y dirigido por el Letrado D. Carlos del Pino Aznar contra D. Narciso representado en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA GOMIS SANCHIS y dirigido por el Letrado D. Patricio Salvador Navin, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Narciso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Sagunto, en fecha 14 de julio de 2017, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª. Jesús Mora Vicente, en nombre y representación de Línea Directa Aseguradora, S. A., contra

D. Narciso y D. Romulo,y en su virtud CONDENO a D. Narciso y D. Romulo a que, firme sea esta sentencia, hagan pago solidario de la suma de 7.564 euros al demandante, así como los intereses legales según lo fijado en la fundamentación jurídica. Condeno al demandado de modo solidario al abono de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Narciso, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de noviembre de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Línea Directa Aseguradora presentó demanda de juicio ordinario contra Narciso y Dº Romulo en reclamación de 7.564 euros y en ejercicio de la acción de repetición prevista en el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor y ello con fundamento en los siguientes hechos . El 6 de febrero de 2011, el Renault Clio W-....-ZN tenía concertado el seguro con la demandante y en dicha fecha tuvo lugar un accidente de circulación con daños para las personas ocasionado por el Sr. Romulo que conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas.El Juzgado de lo Penal 2 de Valencia en sentencia firme de 24 de febrero de 2015 le condenó por un delito contra la seguridad del tráfico .La demandante indemnizó a la copiloto en 5.500 euros y abonó al Servicio Valenciano de Salud la atención medica prestada tanto al conductor como a la ocupante por importe de 2.064 euros . Dº Romulo no contestó a la demanda por lo que fue declarado en rebeldía. Narciso se opuso a la demanda en los siguientes términos. El vehículo en aquellas fechas era conducido por la que era su esposa y fue ella quien autorizó al codemandado a que condujera el vehículo y no el propietario. Que el vehículo tenía un seguro a todo riesgo. Que la sentencia penal dice que conducía con el consentimiento de su usuaria habitual y que el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor se refiere a los pagos que se hayan hecho conforme al artículo 7 esto es, dentro del ámbito del seguro obligatorio. La sentencia de instancia estimó la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación Narciso .

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en error en la interpretación del artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor y en la falta de autorización del conductor para la conducción del vehículo. Examinadas las actuaciones el motivo ha de ser desestimado y ello porque según dicho artículo: El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. b) Contra el tercero responsable de los daños. c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir. d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.El apelante destaca que se ha acreditado que el conductor condenado por delito contra seguridad del tráfico lo conducía sin su autorización, sin embargo este extremo no ha quedado acreditado en los términos que refiere el recurrente y ello porque la sentencia de lo penal en la que fue parte el ahora demandado da como probado que el otro codemandado conducía con el consentimiento de la usuaria habitual, no que no tuviera conocimiento el titular, además en las diligencias penales declaró que era su esposa la que lo utilizaba habitualmente porque él tenía otro por lo que si la relación no era buena con su esposa debió no consentir en la utilización que ella hacía del vehículo. Pero es que además en el procedimiento penal del demandado prestó su conformidad como propietario y responsable civil subsidiario al pago de 5.500 euros . A mayor abundamiento la falta de consentimiento al ser un hecho impeditivo de la pretensión...

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