STSJ País Vasco 189/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2009:899
Número de Recurso101/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución189/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 189/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a once de marzo de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 101/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya de fecha 19 de octubre de 2005 se fijó el justiprecio de un terreno sito en la Estrada de Masustegui resolviendo la solicitud presentada al amparo del art. 69 de la LS/76 .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE :

- Dª. Elvira , D. Marino , D. Estrella , D. Nemesio , representados por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigidos por la Letrada Dª. BLANCA SERRANO GARCÍA- INES.

- AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. GONZALO RUIZ AIZPURU.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO DEL PAÍS VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABALANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 30 de enero de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de Dª. Elvira , D. Marino , D. Estrella , D. Nemesio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya de fecha 19 de octubre de 2005 se fijó el justiprecio de un terreno sito en la Estrada de Masustegui resolviendo la solicitud presentada al amparo del art. 69 de la LS/76 ; quedando registrado dicho recurso con el número 101/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia: A) Declarando:

a).- La disconformidad a derecho y consecuente nulidad del acto administrativo recurrido, la resolución adoptada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia el día 19 de octubre de 2005, notificada a justiprecio expropiatorio del terreno propiedad de los demandantes de una superficie de

1.657m2, sito en la Estrada de Masustegui del temrino municipal de Bilbao , y afectado por el trazado del Sistema General Viario "Variante Rekalde- Solución Sur", en expediente expropiatorio iniciado por los citados, al amparo de lo establecido en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 (NR : 348/05), al no ser el justiprecio fijado en la misma ajustado a derecho.

b).- El derecho de esta parte a percibir el justiprecio que se acredite en periodo probatorio o en trámite de ejecución de sentencia, junto con el premio de afección y los intereses legales correspondientes hasta que se proceda a su completo pago.

B)Ordenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con todo cuanto sea a ello inherente y accesorio.

  1. Condenando a dicha Administración pública al pago de las costas y gastos del presente procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo y se declare la conformidad a derecho de la resolución objeto del pleito.

CUARTO

Por auto de fecha 11 de septiembre de 2006 se acordó la acumulación de los recursos contencioso-administrativos registrados con los números 101/06 y 767/06. Encontrándose los recursos acumulados en diferente fase se acordó suspender la tramitación del recurso número 101/06 hasta que el 767/06 alcanzase el mismo estado procesal, momento en el que se tramitarán conjuntamente ambos procedimientos.

En el recurso ordinario nº 767/06 en fecha 28 de junio de 2006 el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GÓMEZ actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BILBAO. En su escrito de demanda suplico el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso, y desestimando correlativamente el recurso nº 101/06 , interpuesto por la parte expropiada, se anule la resolución del Jurado impugnada, y en su lugar, se declare:

  1. - Que la franja de terreno identificada como "trozo a" en el escrito de demanda, de forma trapezoidal alargada, y 633,19m2 de superficie, objeto de la corrección de error material del PGOU de Bilbao, llevada a cabo por Acuerdo Plenario de 26 de mayo de 2005, deber ser excluída de la expropiación, por desaparición de la causa expropiandi, debiendo anularse la resolución del Jurado en este punto.

  2. - Que para el supuesto de que el citado Acuerdo Plenario de 26 de mayo de 2005, resultare anulado en el recurso contencioso-administrativo 1070/05, se estime el recurso indirecto contra el Plan General de Bilbao planteado por esta parte subsidiariamente, declarando nula la determinación de dicho Plan General, en virtud de la cual se incluye "trozo a " como suelo urbano afecto al sistema general de comunicaciones.

    Todo ello con idénticas consecuencias respecto a la exclusión del llamado "trozo a" del ámbito de expropiación, esto es, con el mismo pronunciamiento interesado en el apartado 1º interior.

  3. - Subsidiariamente, y para el caso de que por la Sala se entendiera corecta y ajustada a drecho la citada determinación del PGOU, se declare que procede valorar el citado suelo ("trozo a") como nourbanizable, en los términos interesados en la Hoja de Aprecio municipal.

  4. - Respecto al resto del terreno objeto de expropiación ("trozo a"), se declare que procede valorar el citado suelo como no urbanizable, en los terminos interesados en la Hoja de Aprecio municipal.

    En el escrito de contestación del Letrado del Gobierno Vasco , se suplico el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo y se declare la conformidad a derecho de la resolución objeto del pleito.

QUINTO

Por resolución de fecha 1 de diciembre de 2006 y habiendo alcanzado ambos recursos el mismo estado procesal, se acordó la tramitación conjunta en el recurso nº 101/06, en el que figurarán como partes demandantes por un lado Dª. Elvira , D. Marino , Dª. Estrella y D. Nemesio , y por otro el Ayuntamiento de Bilbao, y como parte demandada la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo teniendo los demandantes intereses contrapuestos, y habiendo formulado sus respectivas demandas y habiendo contestado a las mismas la Administración del Estado, se dio traslado a ambas partes demandantes para que contestaran a la demanda de contrario.

Por el Ayuntamiento de Bilbao se presentó escrito de contestación a la demanda formulada de contrario por Dª. Elvira y otros, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto por la parte expropiada, con imposición de costas a dicha parte.

Por Dª. Elvira y otros se presentó escrito de contestación a la demanda formulada de contrario por el Ayuntamiento de Bilbao, suplicando se dictase sentencia desestimando íntegramente la demanda deducida de adverso y estimando íntegramente la formalizada Dª. Elvira y otros en el recurso contencioso administrativo nº 101/06.

SEXTO

Por auto de 26 de enero de 2007 se fijó la cuantía de recurso interpuesto por Elvira , Marino

, Estrella , Nemesio en 1.897.697,89 euros, a razón de 474.424,45 euros en cada uno de ellos, se fijó la cuantía del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Bilbao en 159.230,11 euros.

SÉPTIMO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

OCTAVO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

NOVENO

Por resolución de fecha 04/02/09 se señaló el pasado día 10/02/09 para la votación y fallo del presente recurso.

DÉCIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya de fecha 19 de octubre de 2005 se fijó el justiprecio de un terreno sito en la Estrada de Masustegui resolviendo la solicitud presentada al amparo del art. 69 de la LS/76 .

Se interpuso recurso de reposición por el Ayuntamiento de Bilbao que se desestimó por Acuerdo de fecha 7 de marzo de 2006.

El Acuerdo impugnado fija el valor del terreno en la cantidad de 169.931,46 euros. Se valoran 633,19 m2 como suelo urbano; y como suelo urbanizable 1020,81 m2. La fecha que se considera es el 29 de septiembre de 2004, fecha en que se presentó la hoja de aprecio por los particulares.

El criterio seguido en el Acuerdo impugnado es el siguiente:

  1. Suelo urbano (633,19 m2)

    1. -aprovechamiento 1,82 m2/m22.-cesión 10 % (urbano no consolidado)

    2. -Vv-Basurto (revista oferta inmobiliaria 3er trimestre 2004) Se reduce un 25 % por orografía y ubicación.- 4.-Aplica el método residual

  2. Suelo no urbanizable (1020,81 m2)

    1. -se valora como urbanizable

    2. -sigue el método de considerar el 20 % del valor en venta VPO

    3. -aprovechamiento promedio 0,277 m2/m2, y cesión 0,90

      Discrepan del Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa tanto el Ayuntamiento de Bilbao, como la representación de los Sres. Estrella Nemesio Marino Elvira .

      Según resulta del expediente administrativo, por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 16 de junio de 2004, se aprobó la relación definitiva de bienes y derechos a expropiar respecto de un terreno de 1.657 m2,...

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