STSJ Cataluña 2148/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2009:3157
Número de Recurso35/2008
Número de Resolución2148/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2148/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Crescencia frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 19 de julio de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 348/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Ignacio frente a TRATAMIENTO INDUSTRIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS SA, a la que ABSUELVO de las pretensiones ejercitadas frente a la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"Aspectos laborales del actor.

  1. D. Ignacio , con DNI nº NUM000 , presta servicios para la empresa demandada, TRATAMIENTO INDUSTRIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS SA, con una antigüedad de 14 de julio 1977, y una categoría profesional de conductor ( no cuestionado). Como conductor tenía la función esencial de transportar residuos al Vertedero EL GARRAF (no cuestionado).

  2. El actor se encuentra en situación de Incapacidad Temporal desde Septiembre de 2005 a enero de 2007 (no cuestionado).

  3. El actor percibe un salario bruto mensual, con inclusión de pagas extras, de 2.650 # ( 89, 18 # diarios)- folios 11 a 29 de la parte demandada-. El actor en situación de Incapacidad temporal percibe el complemento específico de 41, 54 #, así como conceptos retributivos variables como plus convenio y nocturnidad.

    Actividad de la empresa demandada.

  4. La empresa demandada tenía como principal actividad la gestión de residuos en el depósito controlado de la Vall d'en Joan" , conocido por el Vertedero de EL GARRAF) que fue objeto de clausura en fecha 31 de diciembre de 2006 ( doc nº 1 de la demandada) . El transporte desde el conocido como Trasvase al vertedero EL GARRAF se realizaba por un corredor- carretera interna o exclusivamente destinada al transporte de residuos y sin acceso a carreteras nacionales y/o comarcales ( no cuestionado).

  5. Por acuerdo del Area Metropolitana de Barcelona, Entitat del Medi Ambient, de fecha 10 de noviembre de 2006, se concertó que la empresa demandada la modificación del contrato de gestión del depósito- Vertedero EL GARRAF que tendría inicio en fecha 1 de enero de 2007. En el mismo se destaca que la empresa demandada tiene las funciones de prevención, vigilancia e intervención de incendios, así como la necesidad de desmantelar servicios como el transporte de residuos ( doc nº 2 de la empresa).

  6. La empresa demandada procedió a la resolución de los contratos de servicios concertados con empresas de transporte (doc nº 4 a 10).

  7. La empresa en la actualidad gestiona el vertedero sito en la localidad de Viladecans , así como los de Pierola y Vacarisses. Para el transporte de estos residuos , que implica transporte por carretera, la empresa demandada concierta el mismo, el transporte con terceros (no cuestionado, doc nº 36 a 38).

  8. La empresa demandada, en la actividad que lleva a cabo tras acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2006 (hecho probado 5º), tenía concertado con terceros , con empresas externas, la actividad de riego con camión cuba ( doc nº 34 y 35).

    Actividad del trabajador antes y después de la IT.

  9. En el transcurso de la IT del actor, desde Septiembre 2005 a enero de 2007, la empresa demandada dejó de prestar su actividad principal de gestión de residuos en el depósito controlado de la Vall d'en Joan" , conocido por el Vertedero de EL GARRAF tras su clausura en fecha 31 de diciembre de 2006. Actividad de transporte que realizaba el actor junto con otros conductores (no cuestionado).

  10. Tras la reincorporación del actor a la empresa tras la IT el actor está destinado, al igual que otros trabajadores, a las funciones propias del acuerdo de fecha 31 de diciembre de 2006 (hecho probado 4º). En concreto, el actor y otros 3 trabajadores ( 4 conductores), provisto de camión cisterna se encarga de circular a lo largo del vertedero EL GARRAF a los efectos de riego . A los efectos de cumplir con estas funciones la empresa tiene concertado tres turnos ( mañana, tarde y noche) que implica siempre el uso de camión y la utilización del mismo, del camión, durante 8 horas en el turno de la mañana, 4 horas en el de tarde y 2 a 3 horas en el de noche ( testifical de Onesimo , trabajador de la empresa con categoría de conductor).

  11. El actor percibe la misma retribución y categoría profesional que tenía con anterioridad (no cuestionado).

    Aspectos procesales.

  12. El actor no es, ni lo ha sido en el último año, representante legal o sindical de los trabajadores (no cuestionado).12º. El actor intentó la preceptiva conciliación previa (no cuestionado). "

TERCERO

En fecha 7 de noviembre de 2007, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo que si ha lugar a la aclaración de la sentencia 340/07, de 19 de julio de 2007 , debiendo el Hecho Probado Sexto tener el siguiente redactado:

"La base reguladora para el caso de que se integraran con bases mínimas los períodos en que no hubo obligación de cotizar sería de 499,06 Euros (no cuestionado)".

CUARTO

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