STSJ Castilla y León 146/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2009:715
Número de Recurso97/2009
Número de Resolución146/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00146/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 97/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 146/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cinco de Marzo de dos mil nueve.En el recurso de Suplicación número 97/2009, interpuesto por DON Avelino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 817/2008, seguidos a instancia del recurrente, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de

2.008 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Avelino contra el Excmo. Ayuntamiento de Briviesca, debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Avelino , ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada a tiempo completo en virtud de los siguientes contratos:-18/5/98 a 12/12/98, 1/1/99 a 31/12/99: contratos para obra o servicio determinado con categoría de monitor -1/100 a 31/12/00, 2/1/01 a 31/12/01, 2/1/02 a 31/12/02, 1/1/03 a 31/12/03, 1/1/04 a 31/12/04, 1/1/05 a 31/12/05, 1/1/06 a 31/12/06: contratos para obra o servicio determinado con categoría de monitor técnico. El objeto de todos estos contratos para obra o servicio determinado era el apoyo al desarrollo y coordinación de los juegos escolares en la zona rural y actividades deportivas en la ciudad, subvencionados por la Excma. Diputación Provincial de Burgos. -desde 1/1/2007: contrato de interinidad para cubrir temporalmente la plaza de "monitor-coordinador de deportes, ocio y tiempo libre", con duración "hasta que se produzca la cobertura definitiva de la plaza objeto de este contrato, seguida del oportuno proceso e selección" y con categoría de monitor técnico. Al término de cada uno de estos contratos se le abonó finiquito y liquidación. Su salario asciende a 1.847,37 #/mes, incluido prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- En el BOP de 27/3/2008 se publicó convocatoria y bases del concurso oposición libre para la provisión de una plaza de coordinador de deportes, ocio y tiempo libre, incluida en la oferta de empleo publico del Ayuntamiento de Briviesca para el año 2006, que recoge una plaza de monitor-coordinador de deportes, ocio y tiempo libre, y a la que el actor no concurrió, adjudicándose la plaza a Doña Esther , que fue nombrada por el Ayuntamiento como coordinador-monitor deportivo. TERCERO.-Por escrito de 12/8/2008 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 8/9/2008 al tomar posesión de la plaza de monitor-coordinador de deportes, ocio y tiempo libre la Sra. Esther . CUARTO.- El demandante no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- Con fecha 19/9/2008 se interpuso reclamación previa, desestimada por resolución de 25/9/2008. SEXTO.- Con fecha 20/10/2008 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación don Avelino , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dicto sentencia con fecha 22 de diciembre de 2008 ,Autos nº 817/08 , que desestimo la demanda formulada por D. Avelino frente al Excmo. Ayuntamiento de Briviesca sobre despido. Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador demandante en base a diversos argumentos solicitando tanto la revisión de hechos como de derecho aplicable.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita por la parte recurrente que se adicione al Hecho Probado Segundo lo siguiente " Entre los requisitos de los candidatos se exigía, para tomar parte en las pruebas selectivas, se exigía estar en posesión de...

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