SAP Barcelona 123/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2009:2124
Número de Recurso310/2008
Número de Resolución123/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 123/09

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 683/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Badalona (ant. Cl-9), a instancia de Dª. Concepción contra Dª. Eulalia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29-10-2007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Concepción contra Eulalia y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reproduce en esta segunda instancia las pretensiones que contenía su escrito de demanda y que se centraban en obtener la resolución del contrato de arrendamiento del piso NUM000 NUM001 de la casa nº NUM002 de la calle DIRECCION000 de Badalona por no haberse notificado la subrogación al fallecimiento de D. Antonio , el día 21 de agosto de 2006. Pero el recurso, ya se adelanta, no puede prosperar por no haber desvirtuado los razonamientos de la sentencia apelada, plenamente conformes con la doctrina reiteradamente sostenida por esta Audiencia, de la que son ejemplo la sentencias citadas por la resolución de primer grado y en concreto la de 30 de junio de 2006 , transcrita por la resolución apelada.

Así, debe partirse de que nos hallamos ante un arrendamiento de vivienda concertado en el año 1962 y que fue firmado por el Sr. Antonio , en concepto de arrendatario, si bien entonces se hallaba el inquilino casado con Dª Eulalia .

Esta circunstancia, el año de celebrarse el contrato, determina, por aplicación de la Disposición Transitoria Segunda , letra B), de la Ley 29/1.994, de 24 Nov., de Arrendamientos Urbanos , que la presente cuestión deba dilucidarse, en lo que se refiere a los trámites procedimentales, y de acuerdo con lo prevenido en la nueva Ley en el punto 9 del precepto citado, por el nuevo Texto Legal, mientras que, en el aspecto sustantivo, sigue siendo de aplicación, con algunos matices, lo regulado en el decreto 4.104/1.964, de 24 Dic ., por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 40/1.964, de 11 Jun., de Arrendamientos Urbanos . Lo que la actora mantiene, esencialmente, es que la parte demandada no ha dado cumplimiento a lo recogido en el artículo 16.3 de la vigente Ley , por no haber recibido la comunicación allí reseñada, hecho que la parte demandada acepta como cierto en cuanto a que no se ha hecho la notificación por escrito en plazo, pero frente a ello además de aducir que la notificación del fallecimiento del titular arrendaticio fue comunicada verbalmente por el hijo de la demandada a la entidad administradora de la propiedad, esgrime la razón de que no se produjo en puridad una subrogación, dada la condición de arrendataria de la Sra. Concepción , en cuanto esposa de D. Antonio . El argumento es, como se ha dicho, que cuando un arrendamiento de vivienda se pacta constante matrimonio, ello supone que los dos cónyuges son coarrendatarios de dicho inmueble y por dicha razón, cuando se produce el fallecimiento de uno de ellos no puede hablarse de subrogación de quien no firma el contrato en el lugar de su cónyuge, desde el momento en que ambos son arrendatarios y no debe hablarse de cambio de inquilino, pues el supérstite ya era arrendatario anteriormente.

La cuestión jurídica planteada se centra en determinar si en este caso en que el contrato de arrendamiento fue suscrito exclusivamente por el cónyuge fallecido, bien que constante matrimonio con la demandada para establecer la vivienda familiar, es o no aplicable el régimen de subrogación establecido en el art. 16 de la LAU .

Como dice la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJPI nº 38, 21 de Febrero de 2012, de Barcelona
    • España
    • 21 Febrero 2012
    ...reiteradamente la doctrina judicial de la Audiencia Provincial de Barcelona; - SAP, Civil sección 13 del 04 de Marzo del 2009 ( ROJ: SAP B 2124/2009) Recurso: 310/2008 | Ponente: ISABEL CARRIEDO Los derechos que a un cónyuge le puedan corresponder en relación con una vivienda familiar de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR