STSJ Cataluña 1872/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2009:3386
Número de Recurso5257/2008
Número de Resolución1872/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1872/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por VALEO CLIMATIZACION S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 30 de Noviembre de 2.007 dictada en el procedimiento Demandas nº 91/2007 y siendo recurrido Jesús , WINTERTHUR VIDA y GESTIONES SOCIO LABORALES S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Febrero de 2.007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Noviembre de 2.007 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Jesús (con la modificación realizada en el acto de la vista por dicha parte en cuanto al importe reclamado), contra la mercantil "VALEO CLIMATIZACIÓN, S.A", y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada codemandada a abonar al demandante el importe de

12.742,22 euros por los conceptos que se reclaman. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, Don. Jesús , prestó sus servicios en la mercantil demandada, "VALEOCLIMATIZACIÓN, S.A", con antigüedad de 1 de Julio de 1970, categoría profesional de Mandos y salario anual con prorrata de pagas extraordinarias de 51.314,85 euros en el año 1.999 (hechos no controvertidos).

  2. - En fecha 28 de Marzo de 2000, la mercantil demandada y el Comité de Empresa suscribieron un Acuerdo en el que se establecían las condiciones que iban a regir con ocasión del cambio de centro de trabajo de la empresa de Cornellà de Llobregat a Martorelles, cuya Condición Novena es del siguiente tenor: "NOVENA. PREJUBILACIONES. La empresa pone de manifiesto su preocupación por el excedente de trabajadores que se produce con motivo del cambio al nuevo centro de trabajo en Martorelles y, con la finalidad de dar solución al indicado problema de exceso de personal, ofrece unas prejubilaciones en los siguientes términos y condiciones: - El personal afectado será el mayor de 53 años cumplidos en el año

    1.999, que voluntariamente quiera acogerse a las condiciones aquí establecidas, y que tenga derecho a la jubilación anticipada a los 60 años de edad. - Se garantizará al personal que se prejubile, perciba las prestaciones y/o subsidio por desempleo, o no, el 85 % del total salario neto devengado en el último año antes del cese.- Dicho importe se revalorizará anualmente en un 2,5 %, hasta la edad de jubilación. - Los trabajadores prejubilados percibirán la cantidad a tanto alzado de 3.600.000 (tres millones seiscientas mil) pesetas a los 60 años de edad. En el supuesto de defunción del trabajador, sus herederos legales o beneficiarios designados al efecto percibirán tal importe. - La empresa asumirá, asimismo, a su cargo, el coste que supongan las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social, al efecto de mantener, y revalorizar, las cotizaciones hasta la fecha de jubilación del trabajador. - Las citadas percepciones y derechos serán garantizadas por la empresa, no obstante lo cual ésta, concertará, a los efectos de garantía, un plan colectivo de prejubilación con una entidad financiera o de seguro, de reconocida solvencia. Asimismo, la empresa seguirá abonando, exclusivamente a su cargo, e incluidas las revalorizaciones pertinentes las pólizas del seguro de jubilación a los trabajadores que tuvieran ese derecho, hasta que el trabajador prejubilado cumpla los 65 años de edad, de acuerdo con las condiciones personales del mismo que en su momento se establecieron.

    En el supuesto que aún después de producirse tales prejubilaciones o, dado el número de las mismas se mantenga el excedente de plantilla, la empresa estudiará otras soluciones no traumáticas al indicado problema de personal." (folios 95 a 99 y hecho no controvertido).

  3. - El Sr. Jesús , que reunía las condiciones para acogerse al plan de prejubilación en los términos de la Condición Novena del Acuerdo de 28 de Marzo de 2000, se adhirió al mismo, siendo adscrito al Expediente de Regulación de Empleo 185/00, aprobado en fecha 5 de Octubre de 2.000 por la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, rescindiéndose su relación laboral con efectos de esa misma fecha (hechos no controvertidos y folios 100 a 104).

  4. - La mercantil demandada elaboró un cuadro con las cuantías a percibir por el Sr. Jesús desde el 6 de Octubre de 2000, día siguiente a la extinción de la relación laboral, hasta el 19 de Julio de 2007, fecha en que el demandante cumplía los 60 años de edad pasando a situación de jubilación, garantizando el cobro del 85 % de su salario neto, incrementado anualmente en un 2,5 % y asumiendo la empresa el coste de las cotizaciones al Convenio Especial con el compromiso de su abono al demandante (hechos no controvertidos y folios 10 y 179).

  5. - "VALEO CLIMATIZACIÓN, S.A" suscribió la póliza de seguro nº 82-13.664, como tomador, con la compañía "WINTERTHUR VIDA, S.A", para cubrir el percibo de las cantidades indemnizatorias y de cotización del asegurado Sr. Jesús , pero no cubrió la posibilidad de que éste no cobrase el subsidio de desempleo (folio 11 y hecho no controvertido).

  6. - El Sr. Jesús mantuvo una relación laboral con la mercantil "GUBERNATIO, S.L" después de prejubilado, desde el 21 de Enero de 2001 hasta el 21 de Junio de 2004 (hecho no controvertido).

  7. - No se pactó entre la empresa y los trabajadores afectados por el plan de prejubilación limitación alguna en cuanto a las cantidades a percibir en caso de prestación de servicios en otra empresa después de la prejubilación (hecho no controvertido y testificales de la Sra. Marina y el Sr. Luis Enrique ).

  8. - Se trató expresamente con Recursos Humanos la posibilidad de prestar servicios en otra empresa después de la prejubilación sin que ello afectara a las garantías establecidas en el plan de prejubilación (testifical del Sr. Luis Enrique ).

  9. - El Sr. Jesús solicitó en fecha 8 de Noviembre de 2005 del Instituto...

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