STSJ Canarias 305/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2009:799
Número de Recurso175/2006
Número de Resolución305/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan contra sentencia de fecha 17 de Mayo de 2006 dictada en los autos de juicio nº 175/2006 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACION-ALTA-BAJA Y COTIZACIÓN , y entablado por D./Dña. Juan , contra TRANSPORTE PABLO DE LEÓN S.L., Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesorería General De La Seguridad Social y MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el demandante D. Juan , mayor de edad, nacido el 25-07-78, con DNI no NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , venía trabajando por cuenta ajena para la empresa codemandada en la actividad de construcción (extracción de arenas y piedras) con la categoría profesional de peón.

SEGUNDO

Que con fecha 28-10-04 sufrió un accidente de trabajo, habiendo sido dado de baja por la Mutua ese mismo día, diagnosticado de "amputación 1/3 proximal del miembro superior derecho, fractura de clavícula derecha y fractura apófosis coracoides derecha".

Fue dado de alta con fecha 30-11-05 con propuesta de incapacidad, iniciándose el correspondiente expediente administrativo.

TERCERO

Que con fecha 29-11-05 el Dr. Severino emitió el Informe de Valoración Médica del que cabe destacar los siguientes extremos:

"Afectación actual. - refiere dolor en zona de clavícula derecha, y sigue con sensación dolorosa de miembro fantasma que refiere a mano concretamente a algún dedo, anímicamente deprimido...

afectaciones psíquicas: paciente acude solo a consulta. Con ánimo triste y sentimiento de incapacidad e inutilidad. Preocupación con respecto a futuro laboral y personal. Retraimiento social. Insomnio..Conclusiones.

Deficiencias más significativas: arrancamiento de MSD (paciente diestro) a nivel del primer 1/3 brazo, fracturas de clavícula y coracoides. Dolor..plexo braquial. Sd

5 ansioso-depresivo reactivo.

Tratamiento....- quirúrgico, médico y psiquiatría.

Evolución. - expectante.

Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras. - seguir pautas adecuadas.

Limitaciones orgánicas y/o funcionales. - no establecidas en el momento actual.

Conclusiones. - Ver expediente.

Nota. - el paciente no ha sido valorado por ortopedia para posible colocación de

prótesis según refirió, tampoco ha realizado rhb del muñón".

CUARTO

Que el EVI emitió dictamen con fecha 12-12-05 proponiendo la calificación del trabajador referido como incapacitado permanente en grado de Total.

QUINTO

Que la Dirección Provincial del INSS acepta íntegramente el contenido del dictamen del EVI y lo eleva a definitivo con la misma fecha.

SEXTO

Que frente a esta resolución el demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada confirmando la resolución ahora impugnada.

SEPTIMO

Que el Dr. Ángel Jesús y el Dr. Benito emitieron informe médico con fecha 02-05-06, ratificado en juicio, cuyo contenido se da por reproducido a todos los efectos y del que cabe destacar las siguientes conclusiones:

PRIMERA: Que en la actualidad el paciente D. Juan presenta una amputación del miembro superior derecho (dominante) a nivel del tercio superior del brazo, dolor por posible elongación del plexo braquial y un síndrome ansioso depresivo.

SEGUNDA: Que existe congruencia entre los síntomas referidos por el paciente, la exploración clínica realizada y las lesiones presentes.

TERCERA: Que el brazo amputado era el brazo dominante, con lo cual será previsible un periodo de adaptación variable a la realización de las labores de higiene personal, escritura, y de habilidad manual necesarias para el desempeño de labores básicas.

CUARTA: Que la patología siquiátrica presente altera las capacidades cognitivas del paciente, provocando la disminución de la atención y concentración; acompañándose de la pérdida de la confianza en sí mismo y sentimientos de inferioridad.

QUINTA: Que en función de las pruebas y exploraciones efectuadas, podemos afirmar que las limitaciones anatómicas están presentes y tienen carácter crónico.

OCTAVO

Que el Dr. Faustino emitió en fecha no determinada informe clínico, no ratificado en juicio e impugnado de contrario, en los siguientes términos:

"Fractura de clavícula bien consolidada. El dolor residual parece corresponder a una elongación del plexo ceivical.

Tiene cierta osteoporosis en cabeza de humero y escapula así como una rigidez de la articulación, que, conviene rehabilitar con vistas a una posible prótesis"

NOVENO

Que el actor ha agotado la preceptiva vía previa.SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Desestimo la demanda interpuesta por D. Juan , asistido por el letrado Sra. Carranza García frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REPRESENTADO POR EL LETRADO Sra.. LLOPART ALLEGRE, LA EMPRESA ATRANSPORTES PABLO DE LEÓN, representado por el Sr. Vera Nóbrega y asistida por el letrado Sr. Santana González MUTUA MAC, representada por el letrado srl Monzón García y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE NO COMPARECE PESE A ESTAR CITADA EN DEBIDA FORMA, CONFIRMANDO la resolución recurrida de 12-12-05 y absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados de contrario. TERCERO.- Con fecha 14-6-06, se dictó Auto de Aclaración de sentencia en la que en su parte dispositiva dice:

Se acuerda rectificar el error manifiesto contenido en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2006 , consistente en que en el HECHO PROBADO PRIMERO DONDE DICE "que EL DEMANDANTE d. Juan mayor de edad, nacido el 25-07- 78 con DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , venía trabajando por cuenta ajena para la empresa codemandada en la actividad de construcción (extracción de arenas y piedras) con la categoría profesional de peón", debe decir: "Que el demandante D. Juan , mayor de edad, nacido el 25-07-78 con DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , venía trabajando pro cuenta ajena para la empresa codemandada en la actividad de construcción (extracción de arenas y piedras), con la categoría profesional de peón y con una base reguladora para la prestación por I.P.T. de 930,75 #.

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor nacido en 1978, peón de la construcción, tuvo un accidente de trabajo el 28-10-2004, diagnosticado de "amputación 1/3 próxima del miembro superior derecho, fractura de clavícula derecha y fractura apofisis coracoides derecha".El EVI emitió dictamen con fecha 12-12-05 proponiendo la calificación del trabajador referido como incapacitado permanente en grado de Total por padecer: arrancamiento de miembro superior derecho siendo diestro, a nivel de 1/3 superior del brazo ;fractura de clavícula derecha y fractura apofisis coracoides derecha; dolor por posible elongación flexo braquial ; síndrome ansioso depresivo reactivo, lo que aceptó el INSS.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión del actor de gran invalidez. Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda. El recurso ha sido impugnado por la Mutua MAC .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente : a) que se modifique el hecho probado octavo para que se diga que el informe es de fecha 10-3-2005 . Se estima el motivo al resultar de la documental invocada ( folio 79 ).

  1. que se adicione un nuevo hecho probado con el siguiente contenido: "El actor padece el siguiente cuadro de lesiones: Arrancamiento miembro superior derecho en paciente diestro a nivel del primer tercio superior del brazo/ dolor plexo braquial o síndrome del miembro fantasma/ síndrome ansioso-depresivo reactivo/ insomnio y fracturas de clavícula y de coracoide derecha No existe posibilidad de implantar prótesis que sustituya el miembro superior derecho y dominante del actor: quien actualmente carece de habilidad y destreza para realizar las labores de higiene personal, escritura y demás labores básicas no pudiendo realizar por si mismo tareas básicas tales como abrocharse zapato ponerse calcetines, ducharse y realizar una higiene personal en todo su cuerpo, secarse, afeitarse, cortar alimentos, cocinar, limpiar: hacer la cama, mover objetos grandes o pesados, agarrar objetos para los que necesite las dos manos." El motivo se desestima por cuanto lo pretendido ya obra en los hechos probados segundo, tercero, séptimo, y octavo. En cuanto a las limitaciones ya el propio informe pericial ( hecho probado séptimo ) nos dice que será previsible un periodo de adaptación variable a la realización de las labores de higiene personal, escritura, y de habilidad manual necesarias para el desempeño de labores básicas.

TERCERO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente la infracción del artículo 137 .6 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 .

Como afirmó el TS en sentencia de 14 de Octubre de 1.992 ( Arzdi 7634 ) la gran invalidez es un grado nuevo de la invalidez permanente que, en si mismo se constituye como una adición prestacional quefunciona autónomamente, y en la de 15 de Diciembre de 1.993 el TS afirmó que la Gran Invalidez es un

grado autónomo de la incapacidad permanente.

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