STSJ Canarias 47/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2009:1043
Número de Recurso286/2005
Número de Resolución47/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Código 06a .Ref: RCA nº 286/05.-SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as

Presidenta: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrado/as: Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 25 de febrero de 2.009.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 286/05, seguido por el Procedimiento Ordinario; en el que son partes: como demandante: Dña Celestina , actuando en su nombre y en beneficio de la comunidad de bienes " DIRECCION000 ", compuesta por Dña Luisa , Dña Pablo Jesús , Dña Sonia y D. Camilo , representada por la Procuradora Dña Petra Ramos Pérez y defendida por el Letrado D. Pablo González Padrón; y, como partes codemandadas: la Administración General del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador D. Gerardo S. Pérez Almeida y defendido por el Letrado D. José Jiménez Estupiñán; versando sobre justiprecio en pieza separada de expediente expropiatorio, siendo la cuantía de 360.952,37 #.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas, en sesión de 19 de julio de 1.999, adoptado en expediente nº NUM000 , promovido por el Ayuntamiento de Telde para expropiación de los terrenos propiedad de herederos de Dña Miriam , con motivo de la obra pública Vial II-Costa 2ª Fase. Tramo Melenara- Zona Industrial Salinetas, 2ª Fase, se fijó el justiprecio en la suma de

5.278.917 ptas, con el siguiente desglose:

"Terrenos de frutales.

Terrenos sin explotación 915,70 m2 X 1.300 ptas/m2 = 1.190.410 ptas.

Terrenos invernaderos de hortalizas:

Terreno en explotación 760 m2 X 1.300 pts/m2 = 988.000 ptas.Costo invernadero 760 m2 X 550 ptas/m2 = 418.000 ptas.

Costo cierre invernadero 210 m2 X 810 ptas/m2 = 178.500 ptas

Riego por goteo 760 m2 X 125 pts/m2 = 95.0000 ptas.

Valoración cultivo 760 m2 X 943 ptas/m2 = 716.680 ptas.

2.396.180 ptas.

Terrenos anexo y bordes:

Terrenos 1.253 m2 X 1.150 ptas/m2 = 1.440.950 ptas.

Total General 5.027.540 ptas.

5% Premio de Afección 251.377 ptas.

Total justiprecio 5.278.917 ptas".

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso de reposición en fecha 8 de julio de 2.005 ( fecha de registro) por Dña Celestina , actuando en su nombre y en beneficio de la comunidad de bienes " DIRECCION000 ", compuesta por Dña Luisa , Dña Pablo Jesús , Dña Sonia y D. Camilo , en el que se pedía la anulación del Acuerdo y la fijación del justiprecio de los terrenos de que se trata en la suma de 392.679,30 e, mas los intereses legales de demora que correspondan, según la hoja de aprecio que se incorpora al escrito.

TERCERO

Contra la desestimación presunta de dicho recurso de reposición se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Petra Pérez Ramos, en nombre y representación de Dña Celestina , actuando en su nombre y en beneficio de la comunidad de bienes " DIRECCION000 ", compuesta por Dña Luisa , Dña Pablo Jesús , Dña Sonia y D. Camilo .

CUARTO

En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y declaración de nulidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 19 de julio de

1.999, con fijación del justiprecio expropiatorio de los terrenos copropiedad de los herederos de Dña Miriam y D. Camilo , en la cantidad indicada de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS -219.204,67 #- incluido el 5% de premio de afección, mejoras, ocupación parcial, cosechas pendientes y reposición lateral de los invernaderos- mas los intereses legales que correspondan-y ordenando su pago, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare con expresa imposición de costas a la misma por su manifiesta temeridad procesal.

QUINTO

Por su parte, las Administraciones codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas las partes litigantes con ratificación en sus respectivas pretensiones.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la desestimación presunta del recurso de reposición, interpuesto en fecha 8 de julio de 2.005 (fecha de registro del escrito), contra un Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas, adoptado en sesión de 19 de julio de 1.999, de fijación de justiprecio de terrenos expropiados con relación a la obra pública Vial II, Costa 2ª Fase. Tramo Melenara-Zona Industria Salineta, promovida por el Ayuntamiento de Telde.

Al respecto, la comunidad hereditaria actora formuló recurso de reposición transcurridos varios años desde la adopción del Acuerdo de justiprecio, que ya había sido sometido al examen de legalidad de esta Sala en recurso contencioso-administrativo nº 1.139/99, interpuesto por D. Evaristo en beneficio de la comunidad hereditaria de Dña Miriam , en el que recayó sentencia nº 839/02, de 27 de noviembre de 2.002, que desestimó dicho recurso y declaró que el acuerdo era conforme a derecho.Se pone de relieve en la demanda que la legitimación activa deriva de constituir la comunidad hereditaria de D. Camilo , que, a su vez, formaba parte de la comunidad hereditaria de Dña Miriam ( la titular de los bienes y derechos expropiados) con una participación de 10% de la finca expropiadas. Es decir, su legitimación deriva de su condición de sucesora de unos de los coherederos que formaban parte de la comunidad cotitular de los bienes expropiados.

En efecto, la comunidad hereditaria de Dña Miriam estaba formada por sus hermanos: D. Modesto ,

D. Valeriano y D. Evaristo ( con el 30% cada uno de cuota de participación y, por tanto, un 90% del total), y por D. Camilo , con una participación del 10%, siendo los herederos de este último los que formulan el recurso de reposición y ejercitan la presente acción judicial contra su desestimación presunta, por lo que su legitimación, en su condición de interesados, no ofrece duda, si bien la legitimación, en abstracto, no es suficiente para entender bien trabada la relación jurídica-procesal .

SEGUNDO

Con esta puntualización previa, resulta que la acción judicial, en defensa de los bienes y derechos de la comunidad hereditaria de Dña Miriam , ya había sido ejercitada por D. Evaristo manifestando actuar en beneficio de dicha comunidad, si bien considera la parte actora que lo hizo sin ostentar poder alguno de representación de su parte, y sin que D. Camilo (titular del 10% de cuota comunitaria) ni su comunidad hereditaria hubiesen tenido noticia alguna del Acuerdo del Jurado y de la existencia de un recurso contencioso-administrativo hasta fechas relativamente recientes, siéndoles incluso...

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