STSJ Galicia 170/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2009:402
Número de Recurso4662/2007
Número de Resolución170/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00170/2009

Recurso de Apelación Nº 4662/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

En el recurso de apelación que con el Nº 4662/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

D. Alejo , representado y dirigido por D. Manuel Iglesias Nimo, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 317/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de A Coruña. Es apelado el Ayuntamiento de Muxía, representado y dirigido por el Letrado Asesor Jurídico de la Diputación Provincial de A Coruña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de A Coruña se dictó con fecha 3-9-2007 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 317/2005 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que procede declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto, por extemporaneidad del mismo de conformidad los arts. 51 y 69.e) LJCA . Sin efectuar expresa condena respecto de las costas procesales."

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite, y de él se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 2-2-09 se señaló para deliberación y votación el 12-2-09 .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

No cabe compartir el criterio de la sentencia recurrida sobre la interposición extemporánea del recurso contencioso-administrativo, ya que se dirige contra la desestimación presunta por silencio de un recurso de reposición, y la reforma de la Ley 30/92 por la Ley 4/99 en materia de silencio administrativo ha venido a derogar en la práctica lo que establece el artículo 46.1 de la Ley jurisdiccional sobre el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo, porque, como dice la STS de 23-1-04

, la remisión que dicho precepto hace al acto presunto "no es susceptible de ser aplicada al silencio negativo, pues la regulación que del silencio negativo se hace en la LRJAP y PAC lo configura como una ficción y no como un acto presunto". Asimismo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, siguiendo lo declarado por la del Tribunal Constitucional, ha equiparado la desestimación presunta a la notificación defectuosa (SSTS de 18-9-07, 30-5-07, 19-7-06, 21-3-06 y 4-4-05 y las SSTC que en ellas se citan), con la consecuencia de que el acto presunto no surte efecto hasta que se interpone el recurso procedente. Por ello la sentencia apelada tiene que ser revocada en cuanto declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo por la referida causa, y procede seguidamente, como dispone el artículo 85.10 de la Ley jurisdiccional, resolver sobre el fondo del asunto.

TERCERO

Para la resolución de las cuestiones de fondo que plantea la demanda hay que partir de que según las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Muxía, publicadas en el BOP de 20-9-1996, la finca en la que se construyeron las edificaciones litigiosas tiene dos clasificaciones urbanísticas: suelo no urbanizable de protección agrícola la parte en la que están el establo y la fosa de purines, y suelo no urbanizable de núcleo rural, grado 2, la parte en la que está la sala de ordeño. Respecto de...

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