AAP Barcelona 363/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2018:7841A
Número de Recurso308/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución363/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120178072017

Recurso de apelación 308/2018 -C

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Gavà

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 511/2017

Parte recurrente/Solicitante: PRA IBERIA, S.L.U.

Procurador/a: ANA MARIA DEL OLMO GOMEZ, Sara Albero Iniesta

Abogado/a: Alicia Castañera Fernandez

Parte recurrida: Cayetano, Celestino

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 363/2018

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

José Manuel Regadera Sáenz

Ilma. Sra. Magistrada ponente:

Dª. Asuncion Claret Castany

Barcelona, 14 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de abril de 2018 se han recibido los autos de Juicio Monitorio nº. 511/2017 Sección B, sobre reclamación de cantidad según contrato de préstamo ( cláusulas abusivas ), remitidos por la Sección

Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Gavà, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a ANA MARIA DEL OLMO GOMEZ, obrando en la primera instancia en nombre y representación de PRA IBERIA, S.L.U., que en esta segunda instancia ha sido representada por el / la Procurador / a Sara Albero Iniesta, contra el AUTO dictado en fecha 26 de febrero de 2018 por el indicado Juzgado, resolución que, en su Parte Dispositiva, DECLARA Nula la cláusula abusiva de interés de demora y requiere a la Demandante para que presente nueva Liquidación; y en el que consta como parte demandada, Cayetano, y Celestino, que no constan personados en las actuaciones.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Se declara la nulidad de la cláusula de interés de demora y la relativa la comisiones por impago,no admitiéndose la reclamación de la partida " interés legal " por importe de 1.367,71 euros.

En consecuencia:

  1. Se acuerda plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago EXCLUSIVAMENTE por la suma del principal pendiente de pago más el remuneratorio pactado (8.479,77 + 739,90 euros), cantidad a la que habrá de deducirse, en su caso, cualquier otra cantidad abonada, en su caso, en virtud de las cláusulas que se declaran nulas.

  2. Con apercibimiento al peticionario de que si en el plazo de DIEZ DÍAS, acompañando la oportuna liquidación según los parámetros anteriores, no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido en su petición. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13/12/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Asuncion Claret Castany.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRA IBERIA S.L. UNIPERSONAL presenta demanda de juicio monitorio frente a D. Celestino y D. Cayetano a fin de que se le requiera para que pague la cantidad de 13.885,51euros, importe a que asciende la cantidad no pagada correspondiente al préstamo de financiación a comprador concedido por la prestamista GE CAPITAL BANK.

Dicho préstamo se celebró el 18-06-2014 por un importe de 21.188,88 euros a devolver en 72 meses a razón de 294,29euros/mes, con un interés remuneratorio del 7,29% (TAE 8,55%) y un moratorio del 2% mensual.

Ante el incumplimiento de los pagos correspondientes, el 5 de diciembre de 2012 dio por vencido anticipando el cumplimiento de toda la deuda en los términos pactados reclamando las sumas que siguen: 8479,77€ por principal e intereses, 739.9€ por intereses remuneratorios, 3141,13€ por intereses moratorios tras aplicar no los pactados del 24%anual y que daba la suma de 8114,87€ sino los resultantes de adicionar dos puntos al interés remuneratorio, y por comisiones 160€, y la suma de 1367,71€ aplicados desde el 1 de diciembre de 2012 hasta la fecha de la firma del documento de 6 de junio de 2017 por el representante de PARA IBERIA S.L.U.

El juez, tras oír al actor sobre la posibilidad de que concurran cláusulas abusivas en el contrato, considera que la cláusula que establece el interés de demora y las comisiones por impago son nulas por abusivas no admitiendo la suma de la partida de interés legal por importe de 1367,71€ por carecer de justificación.

La parte actora recurre el referido auto y, tras sostener que acepta la nulidad de la clausula de comisiones por impago, combate la nulidad del interés de demora pues ya moderó entiende la clausula del contrato pactada y aplicó la doctrina del TS adicionando dos puntos al remuneratorio y de otro la validez de la partida del interés legal.

SEGUNDO

Para efectuar el análisis de la posible abusividad de la cláusula de interés de demora pactada al tipo del 2% mensual lo que equivale al 24% anual siendo el interés remuneratorio pactado en el contrato de préstamo a financiación a comprador de bienes muebles suscrito e 18 de junio de 2004 el del 7,29%, hemos de partir del art. 85 del RD Leg. 1/2007, en cuanto considera abusivas y, por tanto, nulas de pleno derecho las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario, y, en todo caso: " 6. Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones".

A las anteriores pautas habrían de añadirse las recogidas en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 que en su apartado 74 señala lo siguiente: "En cuanto a la cláusula relativa a la fijación de los intereses de demora, procede recordar que, a la luz del número 1, letra e), del anexo de la Directiva, en relación con lo dispuesto en los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, de la misma, el juez remitente...

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