SAP Barcelona 905/2018, 11 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución905/2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha11 Diciembre 2018

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170026893

Recurso de apelación 727/2017 -1A

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 134/2017

Parte recurrente/Solicitante: Ceferino, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem, Alberto Asensio Malo

Abogado/a: JOSÉ MARIA GIMÉNEZ ALCOVER, Francisco Jose Solis Espinosa

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 905/2018

Cuestiones.- Condiciones generales de la contratación. Cláusula IRPH. Cláusula de vencimiento anticipado. Comisiones de apertura, amortización anticipada y gastos de gestión de impagados.

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

Partes apelantes: (1) Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Letrado: Pepe Giménez Alcover.

Procurador: Ignacio Anzizu Pigem.

(2) Ceferino .

Letrado: Francisco José Solís Espinosa.

Procurador: Alberto Asensio Malo.

Parte apelada: (1) Ceferino .

(2) Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 29 de mayo de 2017.

Parte demandante: Ceferino .

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Asensio Malo en nombre y representación de Don Ceferino, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las estipulaciones incorporadas en la escritura de crédito hipotecario total suscrito por la parte actora en fecha 8 de marzo de 2002 en su cláusula quinta en la parte en la que se estableció que serían de exclusivo cargo del acreditado el pago de todos los impuestos y gastos de la cuenta de crédito y de la escritura incluso la primera copia para la entidad acreedora, así como de su gestión ante la oficina liquidadora del impuesto e inscripción en el registro de la propiedad y cancelación en su día, incluso los correspondientes a las escrituras previas a la presente, y los de cualquier modificación posterior del crédito en su titularidad garantías y los judiciales y extrajudiciales para exigir el pago y cumplimiento de lo pactado ya sean reclamaciones directas, incidentales, tercerías, reconvenciones otros procedimientos, incluso honorarios del notario, letrado y procurador si el acreedor los utilizara aun cuando no fueran legalmente necesarios, así como en su cláusula sexta bis en el apartado d ) que establece que la caja podrá declarar vencida la operación y exigir la devolución de las cantidades que por cualquier concepto se adeudasen, sin necesidad de esperar el vencimiento pactado, en caso de falta de pago de una cuota de intereses o amortización o de la prima del seguro una vez transcurridos 30 días desde sus respectivos vencimientos, y DEBO CONDENAR Y CONDENO A BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA a la devolución a la parte actora de los gastos que abono en su momento el demandante a la suscripción del crédito hipotecario total y que se determinaran en ejecución de sentencia según lo antes expuesto, abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes. Admitido en ambos efectos se dio traslado cruzado de los escritos de apelación y se presentaron escritos de oposición, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 5 de julio de 2018.

Ponente: JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. - Ceferino interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) solicitando la nulidad de diversas cláusulas incluidas en un préstamo con garantía hipotecaria firmado por el actor con Caixa d'Estalvis de Catalunya (actual BBVA) el 8 de marzo de 2002.

    La parte demandante invocaba la normativa y jurisprudencia sobre protección de consumidores y usuarios frente a condiciones generales de la contratación.

    Las cláusulas cuestionadas eran las siguientes: las cláusulas 3ª bis, 4ª y 5ª, en la que se determina el tipo de referencia para el cálculo del interés variable (cláusula IRPH), y la cláusula sexta, epígrafe d), referida a la imputación de gastos al prestatario.

    Se reclamaba la restitución al prestatario de las cantidades indebidamente satisfechas.

    Las cláusulas cuestionadas eran las siguientes:

    (1) La cláusula tercera bis, sobre el tipo de interés variable, estableció que el tipo de interés nominal aplicable durante esa segunda fase se determinaría y aplicaría anualmente, devengándose con la periodicidad

    establecida en el pacto anterior y siendo el resultado de incrementar con un diferencial el porcentaje publicado por el Banco de España como referencia oficial bajo la denominación de tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorro en el Boletín Oficial del Estado, sin realizar ningún tipo de ajuste conversión, tomándose el publicado como nominal; y que, en el supuesto de que dicho tipo de referencia dejase de publicarse de forma expresa o no se hubiese publicado para los meses considerados en el segundo párrafo de este pacto, se utilizaría como sustitutivo el porcentaje publicado por el Banco de España como referencia oficial bajo la denominación tipo activo de referencia de las cajas de ahorro-indicador CECA tipo activo en el Boletín Oficial del Estado, con anterioridad a los 20 días procedentes al inicio de la nueva anualidad, sin realizar ningún tipo de ajuste conversión tomándose el publicado como nominal; y en el supuesto de que el citado banco de España no publicara el mencionado tipo de referencia, se tomará como tal el que, aplicando los mismos criterios de determinación, publique la Confederación Española de Cajas de Ahorro, y que el diferencial con el que deberá incrementarse el tipo de referencia sería de 0,450 puntos si la disposición se destina a la adquisición de la vivienda del acreditado.

    (2) El pacto cuarto estableció que el crédito de la mercantil devengaría a favor de la caja una comisión de amortización anticipada, total o parcial, a excepción de la que pudiera producirse en virtud del pacto tercero bis, del 1% sobre el importe amortizado que se liquidaría y adeudaría en la cuenta de cargo de las cuotas de amortización de las disposiciones juntamente con el importe del capital amortizado.

    (3) El pacto quinto fijaba que serían de exclusivo cargo del acreditado el pago de todos los impuestos y gastos de la cuenta de crédito y de la escritura incluso la primera copia para la entidad acreedora, así como de su gestión ante la oficina liquidadora del impuesto e inscripción en el registro de la propiedad y cancelación en su día, incluso los correspondientes a las escrituras previas a la presente, y los de cualquier modificación posterior del crédito en su titularidad garantías y los judiciales y extrajudiciales para exigir el pago y cumplimiento de lo pactado ya sean reclamaciones directas, incidentales, tercerías, reconvenciones otros procedimientos, incluso honorarios del notario, letrado y procurador si el acreedor los utilizara aun cuando no fueran legalmente necesarios.

    (4) La cláusula sexta bis del contrato de préstamo hipotecario, en su apartado d) estableció que la caja podría declarar vencida la operación y exigir la devolución de las cantidades que por cualquier concepto se adeudasen, sin esperar al vencimiento pactado, en el caso de la falta de pago de una cuota de intereses o amortización o de la prima del seguro, una vez transcurridos 30 días desde su respectivo vencimiento.

  2. - BBVA se opuso conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron.

  3. - Tras los trámites correspondientes, el juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Barcelona dictó sentencia estimando parcialmente la demanda. Consideró válidas las cláusulas referidas a la determinación del índice de referencia para el cálculo del interés remuneratorio y la cláusula de penalización con el 1 % en caso de cancelación anticipada del préstamo, comisión de apertura y gastos de gestión por impago de un recibo. Se anularon, en cambio, la cláusula de vencimiento anticipado y la de imputación de gastos al prestatario.

    Respecto de la cláusula de imputación de gastos, la determinación de las cantidades que debían reintegrarse no se fijó en demanda, en la sentencia se difirió al trámite de ejecución.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. - Recurre en apelación el Sr. Ceferino, en su escrito cuestiona los pronunciamientos que le resultaban desfavorables, en concreto la denominada cláusula IRPH y la cláusula en la que se incluyen las comisiones de apertura, de cancelación anticipada y de imputación de gastos de gestión de posiciones deudoras.

    Respecto de la cláusula IRPH, el recurrente reproduce las alegaciones realizadas en la demanda, trayendo al recurso el criterio recogido en resoluciones judiciales dictadas por alguna audiencia provincial y juzgados de 1ª Instancia.

    Respecto de la otra cláusula, el recurrente reproduce las alegaciones que recogía la demanda, concretamente, en lo que afecta a la cláusula en la que se incluye la comisión por cancelación o amortización anticipada, comisión de apertura y gastos de gestión de cuotas impagada, el recurrente afirma que dichas cláusulas deben incluirse dentro de la...

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