STSJ Comunidad Valenciana 24/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2018:4283
Número de Recurso32/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución24/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-43-2-2017-0009870

Rollo de Apelación Nº 32/2018

Procedimiento Abreviado Nº 94/2017

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Tercera

Procedimiento Abreviado Nº 369/2017

Juzgado de Instrucción Nº 6 Valencia

SENTENCIA Nº24/2018

Iltmo. Sr. Presidente

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

ltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a siete de marzo dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 747/2017, de fecha 28 de diciembre, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado Nº 94/2017, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Valencia con el numero 369/2017, por delito de contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Nemesio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA CABRERA ARANDA y dirigido por el Letrado D. JOSE ANGEL VILA MOTA; como apelado el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª. MARIA DOLORES VILANOVA PELLUCH; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que sobre las dieciocho horas y cuarenta minutos del pasado día 27 de febrero del corriente año 2017, Nemesio, mayor de edad, ciudadano de Ghana, quien es adicto de larga evolución a la heroína y a la cocaína, lo que merma de forma no severa sus facultades volitivas, y que había sido condenado, por Sentencia firme en fecha 12-2-2009, por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a unas penas de tres años de prisión y de multa, siéndole notificada la suspensión de la pena privativa de libertad en fecha 3-11-2010, se encontraba en la calle de Burgos, de esta ciudad de Valencia, cuando vendió a dos individuos tres papelinas o envoltorios, que contenían la cantidad total neta de 0'67 gramos de heroína, con una riqueza del 17 %, y un precio en el mercado ilícito de 19'20 euros.

El Sr. Nemesio fue detenido poco después, ocupándosele un envoltorio, que contenía 2'81 gramos de heroína, con una riqueza del 18 %, y tres trozos de cocaína, con un peso total neto de 1'06 gramos, y una riqueza del 12 %, que llevaba escondidos en su persona. No ha resultado probado que el Sr. Nemesio tuviese estas sustancias para su venta o transmisión a terceras personas, y no para su propio consumo" .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos condenar y condenamos a Nemesio, como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de la responsabilidad criminal de drogadicción, y de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, a las penas de un año, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tal tiempo, y multa de 10 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago; así como al pago de las costas del presente procedimiento.

Y que debemos acordar y acordamos el comiso y destrucción de las sustancias de ilícito comercio intervenidas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Nemesio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran meritos que justificases la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por el recurrente la existencia de un error en la valoración de la prueba, sobre la base de los siguientes alegatos:

- En primer lugar sostiene que la condena se basa de forma sustancial en la declaración del agente NUM000, cuyas manifestaciones no dejan de ser una apreciación personal del mismo, que no necesariamente reflejan la realidad de lo ocurrido, lo que se pone de manifiesto en este caso porque a pesar de haber manifestado que siguieron al acusado no perdiéndolo de vista en ningún momento no llegan a explicar que paso con el dinero con el...

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