SAP Valencia 747/2017, 28 de Diciembre de 2017
Ponente | CAROLINA RIUS ALARCO |
ECLI | ES:APV:2017:5684 |
Número de Recurso | 94/2017 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 747/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO PENAL 94/2.017
NIG 46250-43-2-2017-0009870
DIMANANTE DEL P.A. 369/2017 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 6 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 747/2017:
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE Doña Lucía Sanz Díaz
MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó
MAGISTRADO Don Lamberto J. Rodríguez Martínez
En la ciudad de Valencia, a veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 369 del corriente año 2.017 por el Juzgado de Instrucción número 6 de los de esta ciudad, por supuesto delito contra la salud pública, seguida contra Teodulfo, con N.I.E. NUM000, mayor de edad, nacional de Ghana, cuyas demás circunstancias constan en autos, con antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Dolores Vilanova Pelluch, y el reseñado acusado, representado por la Procuradora Doña María Cabrera Aranda, y defendido por el Letrado Don José Ángel Vila Mota; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.
:
En sesiones que tuvieron lugar los días 28 del pasado mes de noviembre y 19 del corriente mes de diciembre de este año 2017 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa; practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y admitidas que no fueron renunciadas posteriormente, consistentes en el interrogatorio del acusado, testifical y documental.
En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo primero, del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud), del que estimó responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal y de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7ª, en relación con el artículo 21.2ª, del mismo Código ; solicitando, para aquél, las penas de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso
de impago o insolvencia si la pena privativa de libertad impuesta no excediere de cinco años; penas que, de conformidad con el artículo 89 del Código Penal, serían sustituidas por su expulsión del territorio nacional durante diez años, a la vista de la reiteración de hechos semejantes y las circunstancias concurrentes; y pago de costas, y comiso y ulterior destrucción de la sustancia y efectos intervenidos conforme al artículo 374 del Código Penal .
La defensa del acusado también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, por entender que no se ajustaba a la realidad la relación de hechos descrita; alegando que no siendo ciertos los hechos, no se podía imputar a aquél infracción penal alguna, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
El acusado no hizo uso de su derecho de última palabra; quedando tras ello el juicio visto para Sentencia.
HECHOS PROBADOS:
Se declara probado que sobre las dieciocho horas y cuarenta minutos del pasado día 27 de febrero del corriente año 2017, Teodulfo, mayor de edad, ciudadano de Ghana, quien es adicto de larga evolución a la heroína y a la cocaína, lo que merma de forma no severa sus facultades volitivas, y que había sido condenado, por Sentencia firme en fecha 12-2-2009, por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a unas penas de tres años de prisión y de...
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STSJ Comunidad Valenciana 24/2018, 7 de Marzo de 2018
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