STSJ Cataluña 79/2018, 8 de Octubre de 2018

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2018:8877
Número de Recurso105/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución79/2018
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 105/2018

SENTENCIA NÚM. 79

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 8 de octubre de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 105/2018 contra la sentencia dictada en el 776/2016 Procedimiento ordinario - Sección Civil 1 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 453/2014 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 6 Mataró. El Sr. Victorio ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representado por el/la Procurador/a FRANCESC D'ASIS MESTRES COLL y defendido por el/la Letrado/a MARIA DEL CARMEN LÓPEZ RUIZ. El/La Sr/a. Brigida, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el/la Procurador/a MANUEL OLIVA ROSSELL y defendida por el/la Letrado/a PAU VIAPLANA ARMENGOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. Marta Marcè Sanz, actuó en nombre y representación de Brigida formulando demanda de 453/2014 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 6 Mataró. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2015, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Estimo íntegramente la demanda formulada por Brigida contra Victorio, y declaro el cese de la copropiedad existente entre las partes sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Mataró, tomo NUM000, libro NUM001 de Premiá de Dalt, folio NUM002, finca NUM003, debiendo procederse a la división de la citada finca en trámite de ejecución de sentencia por los trámites previstos en el art. 552.11 del Codi Civil de Catalunya.

Estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por Victorio contra Brigida y condeno a la parte actora al pago de la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (66.702,86 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde el requerimiento notarial de pago (12-2-2014).

Todo ello sin condena expresa en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por la contraria, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 14 de marzo de 2018, con la siguiente parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Victorio, y estimar la impugnación de Doña Brigida, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró en los autos de que este rollo dimana, la cual revocamos en parte, por lo que se refiere a la reconvención formulada por Don Victorio, que desestimamos, imponiéndole las costas de la misma en la primera instancia, así como de su recurso, con confirmación del resto de la sentencia, y sin imponer las costas de la impugnación.

Con pérdida del depósito consignado".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Victorio interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 28 de junio de 2018, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 17 de septiembre de 2018 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 27 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Doña Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Como antecedentes necesarios para una adecuada resolución del presente recurso debemos hacer constar que la demanda inicial del presente procedimiento la presenta la Sra. Brigida en ejercicio de la acción de división de la cosa común. La dirige contra el que fuese su esposo el Sr. Victorio y su objeto es la vivienda en la que ambos convivieron sita en Premia de Mar, CALLE000 nº NUM004 en la urbanización DIRECCION000 y que adquirida unos meses antes de contraer matrimonio figura inscrita a nombre de ambos litigantes por mitades indivisas.

El demandado se opuso a la demanda y formuló demanda reconvencional para que la actora le abonase, previamente a la acción de división, la suma de 147.010,31 euros (cantidad posteriormente modificada en el acto de la audiencia previa -146.589,60 Euros- y nuevamente alterada en el recurso de casación -96.589,60 Euros-) en la que cifraba el dinero pagado por él de la parte que correspondía satisfacer por el precio de la compra a la Sra. Brigida.

Opuesta la actora a la reclamación reconvencional, la Sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda principal y en parte la reconvención. Condenó a la Sra. Brigida a pagar al Sr. Victorio la cantidad de 66.702,86 euros importe de parte de las cuotas del préstamo hipotecario concedido en su día a la Sra. Brigida para el pago de parte del precio de la vivienda. Consideró el Juzgado de instancia que pese a que no era de aplicación la presunción de donación establecida en el art. 232-3.1 del Código Civil de Cataluña (CCCat) para las adquisiciones onerosas realizadas durante el matrimonio, el resto del dinero abonado en exclusiva por el Sr. Victorio lo había sido en concepto de donación a la Sra. Brigida.

La sentencia fue recurrida en apelación por las dos partes que se reafirmaron en sus posiciones iniciales.

La Sala de apelación estima el recurso interpuesto por la Sra. Brigida y desestima el formulado por el Sr. Victorio.

Para acoger el recurso de la Sra. Brigida absolviéndola de la pretensión económica ejercitada por el Sr. Victorio dice la Sala que sin que pueda aplicarse miméticamente el art. 232- 3.1 del CCCat porque la vivienda no se compró constante matrimonio sino unos meses antes de contraerlo siendo ambos pareja sentimental, lo cierto es que " también en este caso podemos presumir, porque así puede inferirse de la situación personal y comportamiento de las partes, que hubo una donación del Sr. Victorio a la Sra. Brigida de la mitad indivisa de la vivienda, o, si se quiere, del numerario empleado para pagar esa mitad indivisa.

La vivienda en que fijaron su domicilio los litigantes fue adquirida por ambos, pero fue sólo el Sr. Victorio quien asumió íntegramente el pago de la misma. Es decir, no sólo de las cantidades satisfechas en el momento de formalizarse la compraventa, sino también la amortización del préstamo hipotecario solicitado para pagar el resto del precio.

La adquisición en las circunstancias referidas del matrimonio proyectado y después celebrado, sin que existiese pacto de que las cantidades satisfecha por el esposo fuesen a título de "préstamo" a la esposa, como ahora alega, unido al hecho de que constante matrimonio jamás reclamó a esta última la devolución de dicho supuesto préstamo durante los 11 años que duró aquél, ni ésta efectuó ningún reconocimiento al respecto, deben interpretarse en el sentido de que se trató de una donación.

Se alude en el recurso al propio interrogatorio del demandado, al documento de arras, y a la carta-certificación remitida por el Notario belga que intervino a instancia del Sr. Victorio en la operación, como justificativas de la inexistencia de donación,...

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