SAP Burgos 56/2009, 6 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2009:230 |
Número de Recurso | 273/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00056/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN09
N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000585
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2008
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000831 /2006
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON
ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 56
En Burgos, a seis de Febrero de dos mil nueve.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 273/2008, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 831/2006, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos y de lo Mercantil, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia 12 de febrero de 2008, sobre impugnaciones acuerdos sociales, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante apelado-impugnante, doña Celsa , representada por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso ydefendida por la Letrada doña Susana Fernández Miguel; y, como demandados-apelantes, "EFEMI, S.L.", representada por la Procuradora doña Victoria Llorente Celorrio y defendida por el Letrado don Manuel Ruizgómez Murieras; y DON Maximiliano , representado por la Procuradora doña Victoria Llorente Celorrio y defendido por el Letrado don José Serrano Vicario. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda la Demanda presentada por la Procuradora Sra. Manero Barriuso en representación de Dª Celsa , debo declarar y declaro la nulidad de la Junta Ordinaria de la Sociedad "EFEMI", S.L.", celebrada el día 19 de junio de 2.006 y de la totalidad de los acuerdos adoptados en la misma, por ser contraria su celebración a la Ley por no haberse celebrado con asistencia de Notario, para que levantara Acta de la Junta, al no haberse accedido a la petición formulada por la demandante, cuando fue solicitada en forma legal al efecto, con expresa imposición de costas a la parte demandada".
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: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandados, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición y de impugnación, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, dando traslado del mismo por término de diez días al apelante principal, habiendo evacuado dicho trámite mediante escrito que consta unido a las actuaciones, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día dieciocho de Noviembre de dos mil ocho , en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La sentencia apelada estimando la demanda formulada por Dª Celsa , declara la nulidad de la Junta Ordinaria de la sociedad " EFEMI SL" , celebrada el día 19 de junio de 2006 y de la totalidad de los acuerdos adoptados en la misma, por ser contraria su celebración a la Ley por no haberse celebrado con asistencia de Notario, para que levantara Acta de la Junta, al no haber accedido a la petición formulada por la demandante, cuando fue solicitada en forma legal al efecto, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Frente a dicha sentencia recurre la entidad demandada EFEMI SL y D. Maximiliano (a quien inexplicablemente se le tiene personado como codemandado por providencia de 9.7.2007 -folio 681-cuando en la audiencia previa celebrada el día 20.4.2007 se le denegó tal condición - folio 281 ), basándose ambos en idénticos motivos de impugnación aunque con representación y defensas distintas, por lo que procede su resolución conjunta, y solicitando que con estimación del recurso se revoque en su integridad la sentencia de instancia, y en su lugar acuerde la desestimación integra de la demanda con expresa imposición de costas de la instancia a la actora; y con carácter subsidiario, y de mantenerse el pronunciamiento principal de la instancia, se solicita que se revoque el pronunciamiento sobre las costas recogido en la sentencia recurrida, declarando que cada parte abone las suyas.
El primer motivo del recurso alega que la actora carece de legitimación activa " ad causam " para la interposición de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales tomados en la Junta de socios celebrada el día 19 de junio de 2006, porque carece de legitimación para el ejercicio de los derechos de socio de las participaciones indivisas que tiene con D. Maximiliano .
Argumenta la recurrente que la postura procesal elegida por la actora no ha sido la de un tercero interesado, sino que su postura procesal inicial y que ha mantenido hasta el final ha sido la de representante de las participaciones sociales que tiene en proindiviso, por lo que cuando el Juez a quo amplia en su sentencia la fundamentación que justifica la legitimación activa de la actora por su condición de tercero con interés legitimo, entra a resolver mas allá de lo que las partes le ha sometido a su conocimiento , incurriendo en incongruencia " extra petita" , al pronunciarse sobre un punto que no le ha sido solicitado.
La sentencia apelada desestima la excepción de falta de legitimación activa conforme a lo establecidoen el artículo 117.1 del TRLSA que dispone que para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados todos los accionistas, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo, entendiendo el juez a quo que es evidente el interés de la demandante en impugnar la Junta Ordinaria de 19 de julio de 2006.
La sentencia no incurre en incongruencia a la vista de los argumentos expuestos sobre la legitimación de las partes en el F. Jurídico II de la demanda en el que con cita del articulo 117 del TRLSA se manifiesta que " la demandante además de ostentar la cualidad de accionista, por las circunstancias expresadas en la relación fáctica, ha estado ausente de la Junta y además acredita interés legitimo y se le ha privado ilegítimamente del voto", es decir ,alegaba en ese momento su cualidad de tercero con interés legítimo , con independencia de alegar también su cualidad de socio. En consecuencia, la sentencia apelada al resolver...
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SJMer nº 6, 13 de Diciembre de 2017, de Madrid
...no computar o negar su eventual cualidad de socio. D.- Baste recordar en tal sentido lo afirmado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, de 6.2.2009 [ROJ: SAP BU 230/2009 ] al señalar que "... La sentencia apelada desestima la excepción de falta de legitimación ac......