SAP Barcelona 916/2018, 12 de Diciembre de 2018
Ponente | JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO |
ECLI | ES:APB:2018:12012 |
Número de Recurso | 942/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 916/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0818742120168017024
Recurso de apelación 942/2017 -1
Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 31/2016
Parte recurrente/Solicitante: Melchor, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/a: Alvaro Cots Duran, Josefa Manzanares Corominas
Abogado/a: David Cirera Mora
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 916/2018
Cuestiones.- Condiciones generales de la contratación. Cláusula suelo.
Composición del tribunal:
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
MARTA PESQUEIRA CARO
Barcelona, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.
Parte apelante (1): Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Letrado: Xavier Claver Espax.
Procurador: Álvaro Cots Durán.
Parte apelante (2): Melchor .
Letrado: Albert Bosque Alberich.
Procuradora: Josefa Manzanares Corominas.
Parte apelada (1): Melchor .
Parte apelada (2) : Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
Resolución recurrida: Sentencia.
Fecha: 30 de noviembre de 2016.
Parte demandante: Melchor .
Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Melchor, representados por la Procuradora Sra. Garriga Saez y asistido por Unive Abogados S.L.P, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, representada por el Procurador Sr. Cots Durán y asistida por el Letrado Sr. Claver Espax, declarando la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en el pacto tercero bis, apartado I) contenidas en las escritura otorgada ante notario con motivo de los préstamos hipotecario concertados entre las partes De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LEC, será en fase de ejecución ( para el caso de que no exista un acuerdo entre partes sobre las cantidades que procede devolver en orden a dar cumplimiento a lo acordado para así evitar la ejecución), donde se concretará la cantidad que ha cobrado la entidad bancaria a partir del 9 de mayo de 2013 por aplicación de las clausulas suelo declarada nulas, y cuyo importe se debe reintegrar al actor, junto con los intereses legales que se devenguen desde la fecha de la interpelación judicial, los cuales serán los procesales del artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago.
Se absuelve a la demandada del resto de pedimentos efectuados en su contra.
No se condena al pago de las costas procesales."
Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, presentando ambas partes escritos de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 8 de noviembre de 2018. Previamente se dictó auto inadmitiendo la prueba propuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Ponente: JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
-
- Melchor interpuso demanda de juicio ordinario frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) solicitando la nulidad de las cláusulas limitativas de los tipos de interés incluidas en dos escrituras de préstamo hipotecario firmadas por la actora con la entidad demandada. Las escrituras son de 5 de julio de 2007 y 26 de febrero de 2009.
La parte actora invocaba la normativa y la jurisprudencia sobre protección de consumidores ante condiciones generales de la contratación que tuvieran la consideración de cláusulas abusivas.
Como consecuencia de la petición de nulidad, la parte actora solicitaba que se condenara a la entidad financiera a reintegrar las cantidades satisfechas por aplicación de la cláusula desde que se inició su efectiva aplicación.
-
- BBVA se opuso a lo pretendido de contrario conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitando que se desestimara la demanda. En su escrito distinguió las circunstancias en las que se suscribieron cada uno de los préstamos; advirtiendo, respecto de la escritura de 2007, que debía aplicarse el efecto de cosa juzgada, por cuanto la cláusula se veía afectada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. Respecto de la segunda de las escrituras, considera que debe desestimarse la demanda porque el demandante solicitó y firmó el préstamo como consecuencia de una refinanciación de deudas, que la cláusula en cuestión fue negociada y que, en cualquier caso, el demandante no podía ser considerado consumidor.
-
- Tras los trámites correspondientes, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sabadell estimó parcialmente la demanda, anuló las cláusulas de ambos contratos, sin embargo, limitó los efectos de la nulidad, condenando a BBVA a devolver las cantidades indebidamente percibidas desde mayo de 2013, sin condena en costas.
- Principales hechos que sirven de contexto.
-
- En el fundamento tercero de la sentencia de instancia se hace una escueta referencia a las cláusulas cuestionadas:
"Señalar que dichas cláusulas (Tercera bis, Apartado I,) cuya redacción y ubicación es la misma para ambos contratos, salvo el tipo mínimo de interés a aplicar, tienen el siguiente tenor:
"A efectos obligacionales, el tipo de interés ordinario aplicable al crédito que resulte de las cláusulas de revisión del tipo de interés convenidas en esta escritura, no podrá ser en ningún caso inferior al" 3,75% nominal anual (para el caso del préstamo hipotecario de fecha 5 de julio de 2007) y del 4,75 % nominal anual (para el caso del préstamo hipotecario de 26 de febrero de 2009), ni superior al 12 % nominal anual, siendo este último el tipo de interés máximo a efectos hipotecarios respecto de terceros."
Motivos de apelación.
-
- El recurso de apelación interpuesto por BBVA afecta únicamente al préstamo hipotecario de 26 de febrero de 2009. Considera la parte recurrente se ha valorado incorrectamente la prueba, advierte que fueron rechazados medios de prueba que fueron propuestos por la parte y considera que el préstamo hipotecario fue negociado con el Sr. Melchor, por lo que no debe aplicarse la normativa sobre condiciones generales de la contratación. También denuncia que en ese segundo contrato el Sr. Melchor no actuó como consumidor, sino en su calidad de administrador y avalista de una sociedad mercantil.
Como consecuencia de esas alegaciones, BBVA solicita que se desestime la demanda en lo que afecta al préstamo de 2009.
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- También recurre en apelación el Sr. Melchor . En su escrito solicita que los efectos de la nulidad de ambas cláusulas se apliquen desde la fecha en la que se empezaron a aplicar las cláusulas limitativas de los tipos de interés, no desde mayo de 2013. En apoyo de sus tesis invoca la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016, que corrige la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.
También se cuestiona que la sentencia de instancia no condenara en costas a la entidad financiera.
Sobre la determinación del carácter negociado del préstamo hipotecario.
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- BBVA centra su recurso de apelación en la escritura de préstamo hipotecario de 26 de febrero de 2009. En su escrito considera que la referida escritura fue propuesta y negociada específicamente con el Sr. Melchor
, atendiendo a sus circunstancias personales; por tanto, no puede considerarse que la cláusula limitativa del tipo de interés sea una condición general y, con ello, no podría aplicarse el régimen de protección derivado de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).
Decisión del tribunal.
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- No se discute por las partes que la escritura de 26 de febrero de 2009 tuviera su origen en la necesidad del Sr. Melchor de hacer frente a su situación financiera. No se trata de un préstamo para adquirir una vivienda, sino de un préstamo que se destina a hacer frente a una serie de obligaciones personales y profesionales del actor, por lo que la cantidad prestada, el plazo de amortización y las garantías ofrecidas se adecuaba n a esas circunstancias personales del Sr. Melchor .
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- Sentado lo anterior, eso no quiere decir que el préstamo hipotecario objeto de revisión deba ser considerado en la totalidad de sus cláusulas como un contrato que no incluyera condiciones generales de la contratación.
Debemos tener en cuenta que en los presentes autos no se analiza el conjunto de cláusulas del contrato, sino única y exclusivamente la cláusula limitativa de los tipos de interés incluida en el mismo.
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- Consideramos que La cláusula limitativa de los tipos de interés es una condición general de la contratación que la entidad financiera, como predisponente, incluía en una pluralidad de contratos, baste examinar su redacción para constatar que la cláusula en cuestión se incorporaba literalmente en un amplísimo espectro de contrato de préstamo con garantía...
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