ATS, 12 de Diciembre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:13298A |
Número de Recurso | 3443/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3443 /2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE GERONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3443/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de la entidad Catalunya Banc S.A. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 19 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 261/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 651/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Blanes.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad Catalunya Banc, S.A., como parte recurrente, y la procuradora D.ª Nuria María Serrada Llord, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tossa de Mar, como parte recurrida.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Catalunya Banc S.A. al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3.LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad Catalunya Banc S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 19 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Gerona, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 261/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 651/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Blanes.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.