ATS, 12 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:13153A
Número de Recurso2527/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/12/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2527/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AGG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2527/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Eleuterio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 134/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 44/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Amurrio.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2016 se tuvo por personada ante esta sala a la procuradora D.ª Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de D. Eleuterio, en concepto de recurrente. Asimismo, se tuvo por personado al procurador D. Juan Antonio García San Miguel Orueta, en nombre y representación de Tubacex, S.A. en concepto de recurrido.

CUARTO

Por providencia de 19 de septiembre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado telemáticamente a esta sala, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida, mediante escrito remitido vía lexnet, se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interponen contra una sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción negatoria de servidumbres. Procedimiento que fue tramitado en atención a la cuantía quedando fijada esta en un importe inferior a 600.000 €, siendo por tanto la sentencia recurrible en casación solo con base al ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

El juez de primera instancia desestimó la demanda. Recurrida la sentencia en apelación por la parte demandante, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación y, revocando la sentencia de primera instancia, estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada al cierre de huecos de ventilación y puerta de acceso a la antigua pasarela ya retirada, existentes en la fachada colindante con la finca del actor.

SEGUNDO

La parte demandante y apelante interpuso recurso de casación formulado al amparo del art. 477.1.3.º LEC que articula como un escrito de alegaciones y así bajo el epígrafe "FUNDAMENTOS DEL RECURSO" se relacionan dos alegaciones, una ("II.a") referida a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo en relación con el dies a quo para el cómputo del plazo de usucapión en relación con el art. 538 CC; y la segunda ("II.b") referida a la doctrina jurisprudencial de la Sala primera del Tribunal Supremo en relación con la clasificación de las servidumbres en continuas y discontinuas y su efecto en los modos de adquisición, citándose los arts. 532 y 539 CC.

TERCERO

Tal y como ha sido planteado el recurso de casación, este debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos del encabezamiento, estructura y desarrollo de los motivos ( art. 483.2 LEC). El escrito de interposición debe estructurarse en motivos, de forma que cada una de las infracciones que se denuncian se formule en un motivo distinto, y en caso de ser más de uno, estos deben presentarse numerados correlativamente, constituidos por un encabezamiento y un desarrollo que deberán a su vez cumplir ciertos requisitos específicos.

No pueden formularse submotivos dentro de cada motivo. En el encabezamiento se expresará la cita precisa de la norma infringida, que no podrá deducirse del desarrollo del motivo; el resumen de la infracción cometida (cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada) y la justificación de que concurre el supuesto de acceso a la casación, ya sea este el haberse tramitado el proceso en atención a cuantía superior a 600.000 € , o ya sea la modalidad de interés casacional invocada, en el recurso de casación por interés casacional. En el desarrollo de cada motivo se deben exponer los fundamentos del mismo ( art. 471 y 481 LEC), con la debida claridad y la extensión necesaria, sin incurrir en reiteraciones ni incluir cuestiones innecesarias o no relacionadas con el objeto del motivo. Es decir, el objeto del desarrollo debe ser la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo esta influyó en el resultado del proceso.

En el presente caso, el escrito de interposición del recurso carece de la estructura, claridad y precisión exigidas por la naturaleza del recurso de casación, al formularse como un escrito de alegaciones. Así, el recurrente, no identifica con la precisión necesaria cuál es la infracción alegada, si bien cita preceptos del Código Civil y una relación de sentencias de esta sala con reproducción de párrafos de las mismas, sin embargo el desarrollo de las alegaciones carece de razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado ( art. 481.1 y 3 LEC), pues no se expone de manera clara y precisa cuáles son las cuestiones jurídicas que se plantean, mezclándose cuestiones de hecho y de derecho, o sustantivas y procesales o, también, jurídicas, pero heterogéneas entre sí, no siendo función de la sala averiguar en cuál de ellas se halla la infracción.

CUARTO

Consecuentemente, y a pesar de las alegaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Siendo inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9 LOPJ.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Eleuterio contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 134/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 44/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Amurrio.

  2. ) Declarar firme la sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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