ATS, 12 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:13257A
Número de Recurso176/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/12/2018

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 176/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AAH/LMO/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 176/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 1072/2017 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª) dictó auto de fecha 5 de junio de 2018, acordando denegar la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por D. Julián, contra la sentencia dictada con fecha 14 de marzo de 2017 por dicho Tribunal.

SEGUNDO

La procuradora Dña. Sara Díaz Pardeiro, interpuso ante esta sala recurso de queja, en nombre y representación de la indicada parte litigante, por entender que cabían los recursos y debían de haberse tenido por interpuestos.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación y el extraordinario de infracción procesal interpuestos contra la sentencia dictada con fecha 14 de marzo de 2018, que resolvía el recurso de apelación sobre la acción ejercitada, relativa a la reclamación de filiación no matrimonial.

SEGUNDO

El auto denegatorio del recurso se ajusta plenamente a la doctrina de esta sala, por lo que no cabe sino confirmarlo. En el motivo único de casación, en el que se alega la modalidad de interés casacional por contradicción con la doctrina de la sala, el precepto infringido es el artículo 767.4 de la LEC, ajeno al ámbito del recurso de casación.

Conviene dejar constancia de la doctrina de esta sala sobre el ámbito de los recursos de casación e extraordinario por infracción procesal, según la cual el recurso de casación está limitado a la revisión de infracciones de Derecho sustantivo, señalándose explícitamente en el apartado XIV de la Exposición de Motivos de la LEC que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación. ( STS de 10 de febrero de 2009, rec. 2625/2003, 18 de marzo de 2010, rec. 1816/2008, 8 de julio de 2010, rec. 1987/2006, 10 de octubre de 2011, rec. 1148/2006).

En el presente caso, la norma que se cita como infringida no puede fundamentar un recurso de casación, dado que el precepto invocado excede de su ámbito, tratándose el artículo 767.4 LEC de una norma de contenido adjetivo.

En adición, y tal cómo sostiene el auto recurrido, en ningún caso se entra en contradicción con la doctrina de la sala alegada por el recurrente, y recogida también por las sentencias de primera y segunda instancia, en la que se dispone que" la negativa al sometimiento de la prueba biológica no puede ser considerada como ficta confessio, sino que tiene la condición de un indicio probatorio, que, unido a otras pruebas obrantes al proceso, debe ser ponderado por el juzgador a los efectos de atribuir la paternidad reclamada". No puede considerarse -como pretende la parte recurrente- que la sentencia de segunda instancia se haya basado únicamente en la negativa a la realización de la prueba biológica para confirmar la paternidad solicitada, en cuanto confirma la sentencia de primera instancia, que, en su fundamento jurídico cuarto, especifica una serie de indicios derivados de la documental aportada.

Estos indicios -que no se contradicen de forma expresa ni implícita por la sentencia de segunda instancia, ( STC de 16 de marzo de 2015, rec. 120/2015)- a los que se aluda en el fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida, impiden afirmar, como pretende el recurrente, que ha sido declarada la filiación sobre la exclusiva base de su negativa a someterse a la prueba biológica.

TERCERO

En la medida en que no procede tener por interpuesto el recurso de casación al no haberse acreditado el interés casacional, es igualmente improcedente la formulación del recurso extraordinario por infracción procesal ( D. final 16.ª, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo LEC).

Por todo lo expuesto, debe confirmarse el auto denegatorio de la interposición con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja.

CUARTO

La desestimación del presente recurso de queja conlleva que el recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9.º LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Julián, contra el auto de fecha 5 de junio de 2018, en el rollo de apelación n.º 1072/2017, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), denegó la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2017, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

La desestimación del recurso interpuesto determina la pérdida del depósito por la parte recurrente.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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