SAP Barcelona 858/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2018:11772
Número de Recurso362/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución858/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120130007696

Recurso de apelación 362/2018 -1

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente concursal impugnación inventario /lista de acreedores ( Art 96 LC ) 176/2013

Parte recurrente/Solicitante: GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS Procurador/a: Montserrat Llinas Vila

Abogado/a:

Parte recurrida: EMPRESA CONSTRUCTORA FAMILIAR SAU, ADMINISTRACION CONCURSAL DE EMPRESA CONSTRUCTORA FAMILIAR, S.A.U.

Procurador/a: Marta Pradera Rivero

Abogado/a: ANGEL JUAN MIRÓ MARTÍ

SENTENCIA Nº 858/2018

Cuestiones.- Concursal. Impugnación de la lista de acreedores. Seguro de caución. Calificación del derecho de reembolso a la aseguradora. Créditos contra la masa.

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Letrada: Fátima Mallén Dutú.

Procuradora: Montserrat Llinás Vila.

Parte apelada: Administración concursal de Empresa Constructora Familia, S.A.U. Letrada: Ángel Juan Miró Martí.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 27 de junio de 2014.

Concurso de Empresa Constructora Familiar, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por GENERALI... Representada por la procurador sra. Llinás, contra EMCOFA y la administración concursal, se efectúan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se reconoce a la demandante un crédito por importe de 90.205'03 euros, en concepto de reembolso por la indemnización abonada por la misma a BIM, SA, como crédito ordinario.

  2. Se reconoce a la demandante un crédito por importe de 862'84 euros, en concepto de gastos de tramitación del siniestro, como crédito ordinario.

  3. Se reconoce a la actora incidental un crédito por importe de 11.128'12 euros, como crédito contra la masa.

  4. Se reconoce a la actora un crédito por importe de 3.092.470'41 euros, como crédito contingente ordinario. Ello sin efectuar expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, recurso formalizado por escrito de 13 de noviembre de 2017. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, presentando la administración concursal escrito el 22 de enero de 2018 oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 5 de julio de 2018.

Ponente: JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. - Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros (Generali) interpuso demanda de juicio incidental impugnando la calificación de los créditos reconocidos en el informe provisional del concurso de Empresa Constructora Familiar, S.A.U. (Emcofa).

    En la demanda incidental hacía referencia a los seguros de caución existentes entre Generali y Emcofa, a la existencia de un siniestro por el que Generali había satisfecho a un tercero la suma de 90.205'03 € y a la necesidad de reconocer este crédito como crédito contra la masa.

    También solicitaba que se calificara como crédito contra la masa la suma de 862'84 € desembolsados por Generali en concepto de gastos. La suma de 11.128'12 € como crédito contra la masa en concepto de primas pendientes de pago exigibles tras la declaración de concurso y 3.092.470'41 € que debían calificarse como créditos contra la masa potenciales o contingentes, referidos a posibles siniestros que pudieran producirse como consecuencia de las pólizas de caución todavía en vigor.

  2. - La administración concursal de Emcofa se allanó parcialmente a lo requerido por Generali, aceptando la calificación como crédito contra la masa por las primas del seguro vencidas tras la declaración de concurso, indicando que las primas no liquidadas que fueran anteriores a dicha declaración debían calificarse como crédito concursal.

    Respecto del crédito por la suma de 289.758'34 €, mantiene el criterio de considerar que se trata de un crédito concursal, no contra la masa, por cuanto considera que la fecha a tener en cuenta como determinante del nacimiento del crédito debe ser la de la fecha de incumplimiento por parte de Emcofa de sus obligaciones con terceros (la devolución de las cantidades en concepto de anticipo para el acopio de materiales), y no la fecha en la que Generali satisfizo dicho anticipo como consecuencia del seguro de caución.

    Respecto de la reclamación de 862'84 € en concepto de gastos de tramitación del anterior siniestro, la administración concursal mantiene que la calificación debe ser como de crédito ordinario, por cuanto se vinculan a la reclamación antes referida, que se calificó como crédito ordinario.

    Por último, respecto del reconocimiento de un crédito contra la masa potencial o contingente por 3.092.470'41 €, vinculado a la cobertura de las pólizas de caución frente a futuros e hipotéticos siniestros, defiende que no es posible el reconocimiento de un crédito de esta naturaleza por no estar previsto en la Ley Concursal (LC).

  3. - Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil 6 de Barcelona dictó sentencia en la que estimó parcialmente la demanda, aceptando la calificación como créditos contra la masa de las primas vencidas tras la declaración de...

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    ...aseguradora incidentante ha deducido idénticas pretensiones ante otros órganos jurisdiccionales. La reciente SAP Barcelona, sección 15ª, nº858/2018, de 30 de noviembre de 2018 , - No se discute que Generali tenía suscrito un contrato de caución con la concursada, así se indica en la póliza.......

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