SAP Barcelona 714/2018, 30 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2018:11755
Número de Recurso593/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución714/2018
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120158090414

Recurso de apelación 593/2016 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 358/2015

Parte recurrente/Solicitante: BANKIA, S.A.

Procurador/a: Francesc D'A. Mestres Coll

Abogado/a: JORDI BOSCH VIÑAS

Parte recurrida: Alvaro

Procurador/a:

Abogado/a: JOSE ENRIQUE PEREZ PALACÍ

SENTENCIA Nº 714/2018

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

Don Josep Mª Bachs i Estany (Presidente)

Don Antonio Jose Martinez Cendan (Ponente)

Doña Aurora Figueras Izquierdo

En Barcelona, a 30 de noviembre de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 358/2015, sobre nulidad contractual, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Arenys de Mar, por demanda de don Alvaro, no comparecido, contra BANKIA, S.A., representada por el procurador don Francesc Mestres i Coll y defendida por el letrado don Jordi Bosch Viñas, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 21 abril de 2016.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio Jose Martinez Cendan, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 358/2015, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Arenys de Mar, se dictó sentencia el día 21 abril de 2016, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Alvaro contra la mercantil BANKIA S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad por error en el consentimiento de la suscripción-adquisición por don Alvaro del contrato de recompra de acciones "BANKIA TRAMO GENERAL" de 12 de marzo de 2.012 y subsiguientes, debiendo aquellos reintegrar dichos valores con los rendimientos en su caso obtenidos con sus intereses legales y devolver al actor la suma de 24.000 euros más los intereses legales en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico Quinto de esta resolución. Todo ello con expresa condena a la parte demandada de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la entidad financiera interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis:

1) Infracción de los artículos 217 y 218 de la LEC, al invertir erróneamente la carga de la prueba del vicio del consentimiento; 2) Falta de prueba de los presupuestos necesarios para declarar el vicio del consentimiento por error, con infracción de los artículo 1.266 y 1.269 del CC; 3) Infracción de los artículos 209.3 de la LEC y 24 de la CE, al motivar el fallo por mera transcripción de resoluciones dictadas por otros juzgados y en procedimientos distintos.

La parte actora se opuso al recurso de apelación. A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo exclusivamente la parte apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 14 de noviembre de 2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

El Sr. Alvaro ejercitó demanda interesando la nulidad de los contratos de oferta de recompra y suscripción de acciones BANKIA, S.A. de fecha 12 y 16 de marzo de 2012, pasando el importe de 24.000 euros que había invertido en obligaciones subordinadas de Caixa Laietana a convertirse en acciones de la entidad demandada, argumentando que la demandada omitió deliberadamente información sobre el estado de la entidad y provocó que el consentimiento se prestara con error.

La sentencia de primera instancia estima que el Sr. Alvaro incurrió en error al prestar su consentimiento en la adquisición del producto, al haber omitido la demandada la debida información, estimando la acción de nulidad ejercitada.

SEGUNDO

Resolución del recurso.

El recurso de apelación, articulado en diversos motivos, denuncia la infracción de las normas relativas a la valoración y carga de la prueba, así como a la motivación de la sentencia. Las diversas infracciones denunciadas inciden en la ausencia de razonamiento de la sentencia sobre las circunstancias y particularidades del presente caso que han permitido al juzgador de la instancia llegar al convencimiento de que el consentimiento prestado por el actor se encontraba viciado.

Los diversos motivos del recurso deben ser desestimados, reproduciendo a continuación los razonamientos que hemos expuesto en casos idénticos al presente (v.gr. sentencia de 14 de junio de 2017, rollo 288/16).

  1. - Infracción de los arts. 120.3 C .E., 209.3 ª, 218.2 LEC por falta de motivación .

    La motivación es un requisito interno exigido a la Sentencia relacionado con el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E. y STS de 29/9/16) que viene impuesto por los arts. 120.3 C.E. y 218.2 LEC. Es importante remarcar, con la STS de 13 de abril de 2016, que la motivación existe -aunque pudiera ser incorrecta o erróneacuando la resolución judicial pone de manifiesto las razones de hecho y de derecho por las que se llega al "fallo". En sentido negativo, se produce la falta de motivación ante la ausencia o insuficiencia de la expresión de los criterios o elementos esenciales que justifican "la ratio decidendi" y fundamentación en derecho ( STS de 30/12/10) y que constituye garantía de inexistencia de arbitrariedad en la decisión judicial ( SsTS entre otras, de 6/11 y 1/12 de 2006 y 31/1/07) y posibilita la formulación del oportuno recurso ( SsTS de 16/4/07 y 29/6/12 citadas por la de 20/5/13 y en el mismo sentido SsTS de 1/4/09, 31/1/14 y 13/4/16).

    Si aplicamos al caso estas premisas generales es claro que la sentencia apelada no incurre en el vicio denunciado por el apelante pues aunque es cierto que recurre a la transcripción literal de multitud de resoluciones de otros tribunales, no podemos olvidar: - que el derecho a la motivación de la Sentencia también se cumple por remisión a las decisiones previamente tomadas por otros órganos judiciales cuando existe una identidad sustancial entre los casos que resuelven; - esto es precisamente lo que sucede en el presente en el que la pretensión de anulabilidad no se funda en la deficiente información proporcionada de manera particular a un inversor, sino en la irrealidad de los datos económicos publicitados en el folleto que sirvió de base para la oferta pública de suscripción de las acciones de BANKIA, S.A. del año 2011. El contenido de ese folleto informativo había sido objeto de análisis por las resoluciones judiciales invocadas por la Sentencia recurrida y cuyas conclusiones asume atendidas las condiciones del Sr. Alvaro . Nótese que la propia apelante, tras conocer la doctrina sentada por las Sentencias nº 23 y 24 de 2.016 dictadas por el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo en línea con la tesis de las resoluciones invocadas por el Juzgado, ha desistido de manera masiva de los recursos que tenía planteados, consciente de la influencia que esa decisión del Alto Tribunal tiene sobre la multitud de litigios surgidos a raíz de su salida a bolsa; - prueba evidente de que BANKIA, S.A. ha podido conocer a la perfección los razonamientos que llevaron al Juzgado a estimar la pretensión actora es el recurso que ha formulado rebatiendo esos argumentos que considera contrarios al Derecho sustantivo, cuestión que escapa del ámbito procesal en el que nos hallamos.

  2. - Infracción del art. 217.2 LEC al imponer a BANKIA, S.A. la carga de probar que la situación económica reflejada en el folleto informativo de la oferta era acorde a la realidad.

    El motivo tampoco puede ser acogido pues el Juzgado tiene presente que era al Sr. Alvaro, que interesa la declaración judicial de anulación de un negocio jurídico investido de la presunción de validez, a quien incumbía demostrar de manera cumplida la concurrencia de los hechos configuradores del vicio denunciado ( art. 217.2 LEC), a saber, que la situación económica de la entidad bancaria publicitada en el folleto informativo de la oferta pública de suscripción de acciones - plenamente boyante- era ficticia.

    Otra cosa es que BANKIA, S.A. discrepe de la inferencia realizada por el Juzgado para la acreditación...

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