STSJ Comunidad de Madrid 703/2018, 26 de Octubre de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:10347
Número de Recurso182/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución703/2018
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0024997

Procedimiento Recurso de Suplicación 182/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Seguridad social 561/2017

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 703/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 182/2018, formalizado por la letrada Dña. CARMEN MARIA MUÑOZ JIMENEZ en nombre y representación de Dña. Violeta, contra la sentencia de fecha 18/10/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Seguridad social 561/2017, seguidos a instancia de Dña. Violeta frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la hoy demandante Dª Violeta figuró de alta en la empresa Complementos Nice Moda SL, desde el 19.01.2015 a 26.01.2015, con un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales.

El día 27.01.2015 solicitó subsidio de desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal.

SEGUNDO

Con fecha 2.02.2015 se emite Resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal concediéndole dichas prestaciones, efectos 27.01.2015.

TERCERO

Con motivo de visita girada por la Inspección de Trabajo el 18.08.2016 al domicilio social que figura como Complementos Nice Moda SL, se levanta Acta de Infracción de 31.08.2016, en donde se constata:

Hechos comprobados

La empresa no se encuentra en el domicilio señalado en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como domicilio social y del centro de trabajo, esto es, en la calle Amparo nº 48, piso bj de Madrid.

La falta de cotización a la Seguridad Social, dado que la empresa se encuentra en situación de descubierto total por impago de cuotas.

Cinco afiliados han percibido prestaciones de desempleo como consecuencia del alta en el ccc de esta empresa, entre ellos la actora.

Según información recabada de la Agencia Tributaria, no constan presentados.

Aunque han sido citados cinco personas que han estado en situación de Alta en el ccc de la empresa, sólo han recibido y firmado el correspondiente acuse de recibo, sin que hayan comparecido en estas Oficinas ni se hubieran puesto en contacto con la Inspección.

La actora fue la que suscribió el reseñado acuse de recibo.

Conclusiones

De todo lo expuesto se deduce la existencia de indicios fundados y razonables de que Complementos Nice Moda SL (ccc 28212011476) no ha sido una empresa con actividad real, y que ha sido inscrita y es utilizada de manera instrumental para permitir el acceso indebido a autorizaciones de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros y al disfrute de prestaciones públicas, mediante la simulación de la contratación laboral de las personas que figuran en alta en dicho Código de Cuenta de Cotización.

Por lo tanto, constatada la existencia de simulación de relación laboral entre la empresa Complementos Nice Moda SL (CIF B86800794) y la afiliada Violeta (NIE NUM000 ), se comunica tal circunstancia a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para que proceda a la ANULACION de los movimientos de alta y baja de todos los trabajadores asociados al Código de Cuenta de Cotización (CCC 28212011476), con fundamento en la previsión contenida en el art. 62.1 f) de la. Ley 30/1992 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a las facultades que le son atribuidas en los artículos 54, 59 y 60 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de Trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (BOE de 27 de febrero) consignando respecto del Código de cuenta de cotización la causa 68 "ANULACION POR EMPRESA FICTICIA", a fin de que no pueda ser reactivado el código telemático por autorizado red alguno. Asimismo debe ser anulada la deuda asociada al CCC indicado por cuanto, al no haberse producido una efectiva prestación de servicios, no procede la reclamación de cuotas de seguridad Social ni de conceptos de recaudación conjunta.

Se comunican los hechos al INSS, al SEPE, al FOGASA y a la Brigada Provincial de Extranjería.

Finalmente se procede a remitir copia del presente informe a la Delegación del Gobierno, para que, previos los oportunos trámites de comprobación, proceda a la revisión de las resoluciones de concesión de las autorizaciones de residencia y trabajo de los afiliados al no existir una relación laboral real.

Como conclusión, no hay prueba de la prestación de los servicios de los afiliados, dado que los documentos elaborados por las partes, tales como contratos, recibos de salarios o certificados de cotizaciones, no constituyen prueba alguna de que realmente prestaran sus servicios, y menos aun cuando hay evidentes indicios de connivencia para simular la relación laboral. Por el contrario, lo evidente es que los afiliados han percibido sistemáticamente prestaciones de la seguridad social, a la par que la empresa de modo planificado desde su inscripción no ha ingresado cuota alguna.

Como resultado de las actuaciones realizadas, se ha comprobado que la empresa ha simulado la relación laboral con las afiliadas antes indicada, que no ha prestado sus servicios en ella, y que la finalidad de su alta en la Seguridad Social ha sido la de acumular cotizaciones para percibir subsidios de la Seguridad Social y en otros casos, para conseguir o renovar la autorización de residencia o de trabajo correspondiente.

Asimismo se concluye que la afiliada Dª Violeta (NIE NUM000 ), en connivencia con la empresa, ha simulado la relación laboral y ha estado de alta en la Seguridad Social en la empresa para obtener indebidamente prestaciones o subsidios de desempleo de la Seguridad Social..

CUARTO

A raíz de estas actuaciones, por Resolución de 1.09.2016 el Servicio Público de Empleo Estatal procedió a suspender cautelarmente las prestaciones de la actora, concediéndole un plazo para alegaciones.

El 30.01.2017 dicha Resolución, imponiendo a la actora la extinción de las prestaciones desde 27.01.2015, sin perjuicio del reintegro de dichas cantidades en su caso indebidamente percibidas por la Comisión de una Infracción Muy Grave.

Interpuesta Reclamación previa, fue desestimada por Resolución de 24.03.2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Violeta contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre extinción subsidio de desempleo, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada y confirmación de la Resolución Impugnada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Violeta, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/03/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/10/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2017, Autos nº 561/2017, que desestimó la demanda sobre extinción del subsidio por desempleo y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, formulada por Dª Violeta frente al Servicio Público de Empleo. Y ello por entender la sentencia recurrida que habría quedado probado que se habría simulado una...

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