ATS, 27 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha27 Noviembre 2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 538 /2007

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: LTV/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 538/2007

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 27 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante decreto de fecha 17 de diciembre de 2012, por el Letrado de la Administración de Justicia se acordó desestimar la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado D. Luis Francisco, manteniendo la tasación de costas practicada, con imposición de costas al impugnante y estimar la impugnación por excesivos de los honorarios de la letrada D.ª Reyes, fijando los mismos en la cantidad de 45.000 euros más IVA con imposición de costas al abogado cuyos honorarios se consideraron excesivos.

SEGUNDO

Por escrito presentado el 27 de diciembre de 2012 el procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de Promociones Calle Urgel 69, S.L., interponía recurso de revisión frente al indicado decreto que estimaba la impugnación por excesivos de los honorarios de la letrada D.ª Reyes. Impugnado el recurso por la representación procesal de Matute S.A., por auto de 30 de abril de 2013, se desestimaba el recurso de revisión, imponiendo las costas causadas por el recurso de revisión a la parte recurrente.

TERCERO

Mediante escrito enviado vía LexNET el 17 de mayo de 2018, la representación procesal de Matute S.A. interesaba la práctica de la tasación de costas derivadas del recurso de revisión.

CUARTO

Por decreto de 22 de mayo de 2018, el Letrado de la Administración de Justicia rechazaba la práctica de la tasación de costas por caducidad al haber transcurrido más de cinco años desde que fue notificado el decreto en el que se acordó la condena en costas.

QUINTO

Mediante escrito enviado a esta Sala el 31 de mayo de 2018 la procuradora D.ª M.ª Isabel Torres Ruiz interpuso recurso de revisión contra el decreto de 22 de mayo de 2018 al entender infringido el art. 518 en relación con el art. 242.1 LEC, alegando que el cómputo del plazo de caducidad no debió contarse desde el decreto de 17 de diciembre de 2012 sino desde el auto que resolvía el recurso de revisión interpuesto frente al mismo de fecha 30 de abril de 2013, notificado vía LexNET a las partes el 16 de mayo de 2013, de manera que si la parte recurrente envió escrito solicitando la práctica de la tasación de costas el 17 de mayo de 2018 estaría formulada la solicitud dentro de plazo.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de fecha 31 de mayo de 2018 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó dar traslado del escrito presentado a la parte contraria por cinco días para que pudiera impugnarlo.

SÉPTIMO

Por escrito enviado el 21 de junio de 2018 el procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de Promociones Calle Urgel 69, S.L. impugnaba el recurso, al entender que el recurso de revisión no tiene efectos suspensivos y el plazo de caducidad habría vencido el 17 de diciembre de 2017.

OCTAVO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Mediante escrito enviado vía LexNET el 17 de mayo de 2018, la representación procesal de Matute S.A. interesaba la práctica de la tasación de costas derivadas del recurso de revisión interpuesto contra el decreto de fecha 17 de diciembre de 2012 que estimaba la impugnación por excesivos de los honorarios de la letrada D.ª Reyes. Dicho recurso de revisión fue desestimado por auto de fecha 30 de abril de 2013, notificado a las partes telemáticamente el 16 de mayo de 2013.

Por decreto de 22 de mayo de 2018, el Letrado de la Administración de Justicia rechazaba la práctica de la tasación de costas por caducidad, al haber transcurrido más de cinco años desde que fue notificado el decreto en el que se acordó la condena en costas. La entidad acreedora de las costas recurre en revisión el decreto de 22 de mayo de 2018 al entender infringido el art. 518 en relación con el art. 242.1 LEC, alegando que el cómputo del plazo de caducidad de cinco años que establece el art. 518 LEC no debió contarse desde el decreto de 17 de diciembre de 2012 sino desde el auto que resolvía el recurso de revisión interpuesto frente al mismo de fecha 30 de abril de 2013, notificado vía LexNET a las partes el 16 de mayo de 2013, no siendo hasta entonces firme.

SEGUNDO

El art. 518 LEC regula la caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral y dispone que: "La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del Tribunal o del Secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral, caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución. " Es doctrina de esta sala, como pone de manifiesto el Letrado de la Administración de Justicia en el decreto de 22 de mayo de 2018, que procede la aplicación de este precepto a las solicitudes de tasación de costas.

TERCERO

El presente recurso de revisión debe ser estimado, del examen de las actuaciones resulta que si bien se dictó decreto con fecha 17 de diciembre de 2012, frente a este, la representación procesal de Promociones Calle Urgel 69, S.L. interpuso recurso de revisión, que fue resuelto por auto de fecha 30 de abril de 2013, notificado vía LexNET a las partes el 16 de mayo de 2013, entendiendo, conforme al art. 151.2 LEC, que la notificación al ser por esta vía electrónica se hizo al día siguiente, es decir el 17 de mayo de 2013, por lo que el plazo de cinco años para pedir la tasación de costas se ha de contar desde el 17 de mayo de 2013 y vencería a los cinco años ( art. 133.3 LEC), esto es, el 17 de mayo de 2018, constando enviado el escrito el 17 de mayo de 2018 a las 14.34 horas.

Por tanto, como alega la parte recurrente ese plazo no ha transcurrido cuando el letrado presenta la solicitud de tasación de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Estimar el recurso de revisión interpuesto por D.ª M.ª Isabel Torres Ruiz contra el decreto de 22 de mayo de 2018, que se revoca y queda sin efecto.

  2. Devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

7 sentencias
  • ATS, 15 de Marzo de 2022
    • España
    • 15 Marzo 2022
    ...de 2018 (R. 2102/2016), seguido por otros muchos AATS de 27 de junio de 2018 (R. 262/2017), 12 de septiembre de 2018 (R. 4112/2016), 27 de noviembre de 2018 (R. 3844/206), 18 de diciembre de 2018 (R. 1461/2017), 5 de marzo de 2019 ( Queja 54/2018), y de 4 de mayo de 2021(R. 3141/2019) dispo......
  • ATS, 19 de Abril de 2022
    • España
    • 19 Abril 2022
    ...de 2018 (R. 2102/2016), seguido por otros muchos AATS de 27 de junio de 2018 (R. 262/2017), 12 de septiembre de 2018 (R. 4112/2016), 27 de noviembre de 2018 (R. 3844/206), 18 de diciembre de 2018 (R. 1461/2017), 5 de marzo de 2019 ( Queja 54/2018), y de 4 de mayo de 2021(R. 3141/2019) dispo......
  • ATS, 17 de Mayo de 2022
    • España
    • 17 Mayo 2022
    ...seguido por otros muchos, tales como, AATS de 27 de junio de 2018 (R. 262/2017), 12 de septiembre de 2018 (R. 4112/2016), 27 de noviembre de 2018 (R. 3844/206), 18 de diciembre de 2018 (R. 1461/2017), 5 de marzo de 2019 ( Queja 54/2018), y de 4 de mayo de 2021(R. 3141/2019), se cuestiona si......
  • ATS, 7 de Septiembre de 2022
    • España
    • 7 Septiembre 2022
    ...seguido por otros muchos, tales como, AATS de 27 de junio de 2018 (R. 262/2017), 12 de septiembre de 2018 (R. 4112/2016), 27 de noviembre de 2018 (R. 3844/206), 18 de diciembre de 2018 (R. 1461/2017), 5 de marzo de 2019 (R. 54/2018), y de 4 de mayo de 2021(R. 3141/2019), se cuestiona si cab......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR