SAP Barcelona 708/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:11757
Número de Recurso978/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución708/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120158175624

Recurso de apelación 978/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1220/2015

Parte recurrente/Solicitante: Ofelia, Paulina

Procurador/a: Carles Badia Martinez, Carles Badia Martinez

Abogado/a: Jose Luis Bru De Sala Oms

Parte recurrida: Héctor

Procurador/a: Ernesto Huguet Fornaguera

Abogado/a: NURIA ARTOUS LUMBRERAS

SENTENCIA Nº 708/2018

Don Antonio Gomez Canal (Presidente/Ponente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Doña Carla Paola Arias Burgos

En Barcelona, a 28 de noviembre de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.220/15 sobre acción declarativa de dominio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Granollers por demanda de DOÑA Ofelia y DOÑA Paulina, representadas por el Procurador sr. Badia y asistidas por el Letrado sr. Bru de Sala, contra DON Héctor, representado por el Procurador sr. Huguet y defendido por la Abogada sra. Artous, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por las actoras contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 29 de septiembre de 2.016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.220/15 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Granollers recayó Sentencia el día 29 de septiembre de 2.016 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por Doña Ofelia y Doña Paulina contra Don Héctor, absolviendo a estos de todos los pedimentos en su contra. Se imponen las costas causadas a las demandantes."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha Sentencia íntegramente desestimatoria de sus pretensiones las actoras interpusieron recurso de apelación al que se opuso el interpelado en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 21 de noviembre de 2.018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Ofelia Y DOÑA Paulina CONTRA LA SENTENCIA DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.016 .

  1. Planteamiento general.

    La Sentencia de primer grado rechaza en su integridad la acción declarativa del dominio ejercitada por las sras. Paulina Ofelia (usufructuaria) y Paulina (nuda propietaria) contra el hijo de aquélla y hermano de ésta don Héctor, en relación al que denominan edificio " NUM002 " -referencia catastral de urbana NUM000 (en adelante simplemente NUM001 )- que consideran erigido a expensas de su causante mortis causa don Estanislao sobre la finca nº NUM003 del Registro de la Propiedad nº 2 de Granollers (escritura de manifestación y aceptación de herencia de 11/4/14, documento 1 de la demanda): por aplicación del art. 217.1 LECivil en relación al apartado 2º de este precepto y reiterada jurisprudencia ( SsTS de 10/10/80, 30/11/88, 2/11/89, 15/2/90, 13/3/02 y 24/1/03 citadas por la SAP Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 13ª, de 12 de junio de 2012 relativa a la acción reivindicatoria), las accionantes no consiguieron acreditar uno de los elementos constitutivos de su pretensión declarativa -los mismos que la reivindicatoria salvo la posesión por el interpelado ( art. 544.1 CCCat., aplicable al caso por tratarse de un bien raíz radicado en Catalunya, arts.

    10.5 y 16.1 CCivil)-, el de la exacta identificación sobre el terreno del inmueble litigioso, que el interpelado sitúa en la finca colindante nº NUM004 cuya nuda propiedad adquirió de su abuela y padre mediante escritura de fecha 21/2/89 (documento 4 de la demanda) y que a la muerte del anterior en fecha 26/4/13 consolidó el pleno dominio, otorgando en fecha 23/3/15 la correspondiente escritura de declaración de obra nueva, debidamente inscrita en el Registro inmobiliario (documento 1 de la contestación).

  2. Resolución del recurso.

    La segunda instancia jurisdiccional se abre por las actoras para denunciar el error en el que a su juicio habría incurrido la Sentencia de primer grado al valorar la prueba obrante en las actuaciones y concluir que no habrían conseguido acreditar la ubicación dentro de su finca del edificio litigioso, lo que llevó al rechazo de sus pretensiones declarativa del dominio sobre él y consiguiente rectificación registral. Revisadas las actuaciones en cumplimiento de la competencia atribuida a este tribunal por los arts. 117.3 C.E. y 456.1 LECivil, la Sala considera perfectamente ajustada a Derecho la conclusión alcanzada por la Sentencia recurrida, lo que ha de comportar el rechazo del recurso de apelación formulado contra ella:

    1. - En la Sentencia de fecha 25/11/99, dictada en el juicio de menor cuantía 294/98 instado por don Estanislao contra su hijo el hoy demandado en defensa de la posesión del inmueble litigioso -así se afirma en el hecho 5º de la demanda al folio 7-, el Juzgado ya advierte de la...

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