SAP Barcelona 855/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2018:11880
Número de Recurso365/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución855/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178041487

Recurso de apelación 365/2018 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 466/2017

Parte recurrente/Solicitante: Hortensia, Cecilio

Procurador/a: Anna Blancafort Camprodon, Anna Blancafort Camprodon

Abogado/a: IGNACIO MARTÍNEZ DE CARDEÑOSO JIMENEZ

Parte recurrida: BBVA, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA

SENTENCIA Nº 855/2018

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Barcelona, 28 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 466/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Anna Blancafort Camprodon, en nombre y representación de Hortensia y Cecilio contra la Sentencia de fecha 7 de Febrero de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador

D. Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de BBVA, S.A..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A sobre reclamación de cantidad, contra DON Cecilio y DOÑA Hortensia, declarando la resolución del contrato de financiación, condenando solidariamente a los prestatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas al demandante por principal así como por interesesordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (319.738,07 EUROS), más los intereses legales de la cantidad reclamada desde la interpelación judicial hasta su completo pago.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Respecto a la realización del derecho de hipoteca mencionado en el hecho segundo de la demanda se dilucidará en ejecución de sentencia, pudiendo la parte actora, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, proceder en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, de forma que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago venga condenado el prestatario en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Todo ello sin perjuicio del derecho que le asistirá al actor a continuar la ejecución contra los demandados, por su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado que en su caso no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Anna Blancafort Camprodón, en nombre y representación de DON Cecilio y DOÑA Hortensia sobre declaración de nulidad, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, debo declarar la NULIDAD, por ser abusiva y por adolecer de falta de transparencia, de la condición general de la contratación, establecida en el contrato de préstamo hipotecario (documento 2 de la demanda) suscrito entre ambas partes que establece una limitación del tipo de interés aplicable (CLÁUSULA TERCERA BIS: CLÁUSULA SUELO), cuyo contenido literal es el siguiente: "El tipo de interes nominal anual aplicable resulatnte de la revision pactada de los intereses ordinarios del prestamo no podra ser inferior al 3,75% ni superior al 12%, siendo este ademas el tope maximo que se fija a los efectos de la cobertura hipotecaria de dichos intereses"; CONDENANDO a la entidad bancaria demandada a eliminar dicha cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario con el actor y condenando a la entidad bancaria demandada a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado a la parte actora en virtud de la condición declarada nula desde el inicio del contrato hasta la fecha de interposición de la demanda, más las cantidades que deban abonarse con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la resolución definitiva del pleito, junto con los intereses legales devengados desde que fueron abonadas estas cantidades ( artículo 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil) y los intereses de acuerdo con el artículo 576 de la LEC.

No se declara la nulidad de la CLÁUSULA TERCERA BIS, en relación al tipo de interés variable IRPH.

Igualmente debo declarar la nulidad parcial de la CLÁUSULA QUINTA (GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA), únicamente en cuanto a los "aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca; los impuestos de todo tipo que graven esta operación; la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora y los gastos de honorarios de letrado y derechos de procurador en caso de reclamación judicial con imposición de costas al deudor". Asimismo, SE CONDENA a la entidad bancaria a devolver a la parte actora reconvencional las cantidades indebidamente cobradas por dicha cláusula, junto con los intereses legales devengados desde que fueron abonadas estas cantidades ( artículo 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil) y los intereses de acuerdo con el artículo 576 de la LEC.

Igualmente se declara la nulidad de la CLÁUSULA SEXTA (INTERESES MORATORIOS) y CLÁUSULA SEXTA BIS (VENCIMIENTO ANTICIPADO).

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

TERCERO

. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28/11/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mireia Borguño Ventura .

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