SAP Lleida 499/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2018:815
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución499/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120168235148

Recurso de apelación 50/2018 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1202/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANCO DE SABADELL S.A.

Procurador/a: María Ortiz Salillas

Abogado/a: MARC COMA I PUIG

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 - NUM001 LLEIDA, Segismundo

Procurador/a: Eulalia Cullere Lavilla

Abogado/a: XAVIER MANEL TOLEDANO I BENABARRE

SENTENCIA Nº 499/2018

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Magistradas :

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 22 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de enero de 2018 se recibieron los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) núm. 1202/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida a fin de resolver

el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora María Ortiz Salillas, en nombre y representación del BANCO DE SABADELL S.A. contra la Sentencia de fecha 19/09/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Eulalia Cullere Lavilla, en nombre y representación de Segismundo .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Clavera, en nombre y representación de Banc de Sabadell, S.A., con condena en costas a la parte actora. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22/11/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Carmen Bernat Alvarez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en ejercicio de la acción de desahucio por precario de la finca sita en Lleida, Calle DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM001, al estimar que la actora, Banc de Sabadell, carece de legitimación activa por cuanto la finca no consta inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad y no ha acreditado que dicha entidad absorbió por fusión a Caja de Ahorros del Mediterráneo, que es quien figura como titular en el Registro, lo que determina que no puede entrarse en el resto de cuestiones de fondo.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación la actora, alegando que es un hecho público y notorio que Banc de Sabadell absorbió por fusión la Caja de Ahorros del Mediterráneo y, de acuerdo con el Art. 281.4 LEC, los hechos notorios no requieren prueba.

El demandado se ha opuesto al recurso, al considerar debe estarse a lo dispuesto en la sentencia recurrida, al no haber acreditado la actora que sea la titular de la vivienda objeto de autos.

SEGUNDO

La cuestión controvertida se centra en determinar si Banc de Sabadell ostenta legitimación activa para interponer la acción de desahucio por precario de la vivienda sita en Lleida, Calle DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM001 . Efectivamente en el Registro de la Propiedad figura como titular de la vivienda Caja de Ahorros del Mediterráneo en virtud de adjudicación en subasta en fecha 12 de marzo de 2010 y la actora, pese a indicarlo en su escrito de demanda, no aporta el documento acreditativo de la absorción por fusión a dicha entidad, ni lo aportó tampoco en el acto de la vista pese a conocer las alegaciones del demandado.

Pero lo cierto es que si analizamos detenidamente la documental obrante en autos llegamos a la conclusión de que dicha legitimación ha quedado debidamente acreditada. Al respecto aportó la actora un recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana de la finca de autos correspondiente al ejercicio 2016, que en ningún caso estaría en su poder si no fuese la titular de la finca.

A lo que hay que añadir que el propio demandado al contestar a la demanda aporta bajo Doc. 1, informe social emitido por los Servicios Sociales del Ajuntament de Lleida en fecha 17 de febrero de 2016, en el que en los datos de interés se recoge que el Sr. Segismundo actualmente se encuentra ocupando un piso de manera ilegal desde el mes de diciembre 2016, siendo el propietario de dicho inmueble la entidad bancaria Banc Sabadell, por lo que el demandado no puede venir ahora en contra de sus propios actos, negando a la actora dicha condición.

Y ello con independencia que la apreciación de notoriedad hace innecesaria la prueba, pues los hechos notorios, que según definición clásica son "aquellos hechos tan generalizadamente percibidos o divulgados sin refutación con una generalidad tal, que un hombre razonable y con experiencia de la vida puede declararse tan convencido de ellos como el juez en el proceso mediante la práctica de la prueba", no es preciso probarlos y así lo ha venido reconociendo la jurisprudencia ( STS 20 de septiembre de 88, 5 de febrero de 2001, 30 de noviembre de 2004 y 12 de junio de 2007), y así lo establece la LEC en el Art. 281.4: "No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general".

TERCERO

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