SAP Barcelona 50/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2019:554
Número de Recurso540/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución50/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168065128

Recurso de apelación 540/2017 -J

Materia: Precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 352/2016

Parte recurrente/Solicitante: BANC SABADELL, S.A.

Procurador/a: Pilar Lopez Rodriguez

Abogado/a: ROCÍO VÁZQUEZ LÓPEZ

Parte recurrida: Ignorados Ocupantes C/. DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002 Badalona, Pelayo, Josefina

Procurador/a: Marc Castañon Puell

Abogado/a: Francisco Aviles Salazar

SENTENCIA Nº 50/2019

Magistrado/as:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 31 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de abril de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 352/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Lopez Rodriguez, en nombre y representación de BANC

SABADELL, S.A. contra Sentencia - 16/09/2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Marc Castañon Puell, en nombre y representación de Pelayo ; y Josefina .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por BANCO SABADELL, S.A DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Don Pelayo y a los demás ignorados ocupantes de la finca sita en Badalona, DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, de las pretensiones deducidas en su contra al apreciar la falta de legitimación activa de la demandante, con expresa imposición de las costas a la actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, la actora BANCO SABADELL, S.A., ejercitó acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002 de Badalona. Alegó ser la propietaria de la finca y que estaba ocupada, sin causa o motivo, por una serie de personas desconocidas, sin su autorización y sin pagar renta o merced para permanecer en ella.

Efectuado el emplazamiento de los demandados, D. Pelayo contestó a la demanda y se opuso. Alegó que la actora no acreditaba la titularidad pretendida de la finca y que existía falta de legitimación activa "ad causam", pues la vivienda consta inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM). Negó que estuviese en situación de precario, puesto que, aunque no se firmó contrato escrito con CAM, existió un pacto verbal por el cual el demandado se comprometió a abonar anualmente la cantidad de 1.800 euros, y que así se había venido haciendo desde entonces a la entidad bancaria titular de la vivienda, pero que la actora se había negado a mantener dicho acuerdo y, de hecho, había procedido a devolver las cantidades que se le habían intentado abonar en contraprestación al uso que viene haciendo de la vivienda. Añadió que se hallaba en grave peligro de exclusión social, por la situación socioeconómica que expuso, y que correspondía a la entidad bancaria actora comprobar esta circunstancia de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 14/2015 del Parlamento de Cataluña, pues, aunque hace referencia a los desahucios por falta de pago e ignora los desahucios por precario, eran de aplicación los artículos 3, 4 y 7 y concordantes del Código Civil, en cuanto establecen que las normas se interpretarán atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad, que procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón, y la afirmación de que la Ley no ampara el ejercicio antisocial del derecho.

La sentencia es desestimatoria de la demanda, por apreciar la falta de legitimación activa de la actora. Se motiva que la actora alega en la demanda que, en la nota simple registral que aporta, consta como titular BANCO CAM, S.A.U., pero que dicha entidad fue absorbida por BANCO SABADELL, S.A., cuando, en el Registro de la Propiedad (documento nº 2), figura como titular CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, no BANCO CAM, y que no aporta la escritura pública relativa a la citada absorción societaria, que en la demanda señaló como documento nº 3, pese a los requerimientos efectuados por la Letrada de la Administración de Justicia de 8 de abril y de 26 de abril de 2016.

La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia y solicita su revocación y que sea estimada la demanda en su integridad.

El demandado D. Pelayo se opone al recurso y solicia la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La apelante niega en su recurso haber recibido requerimiento alguno por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2016 para aportar el documento nº 3, acreditativo de la absorción de la CAM por BANCO SABADELL, S.A., y que tampoco le consta haber recibido la diligencia de ordenación de 26 de abril de 2016, en la que se nos informara de que ni con la demanda ni con el escrito de subsanación se hubiese aportado ese documento nº 3. Alega que, además, la absorción de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, S.A.U. por parte de BANCO SABADELL, S.A. y que esta última es la sucesora universal de todo el activo de la CAM es un hecho notorio, y, como tal, está exento de prueba.

La apelada reitera que la actora no acredita la legitimación "ad causam", así como la existencia de un pacto verbal con la CAM.

TERCERO

Al respecto, cabe precisar que la alusión en la demanda a BANCO CAM no puede sino responder a un error material, puesto, de entrada, la naturaleza de un Banco y de una Caja de Ahorros es diversa. Cabe entender, pues, que la referencia a BANCO CAM iba referida a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, S.A.U. (CAM), que, en efecto, figura en el Registro de la Propiedad como titular registral de la finca objeto del procedimiento (ver nota simple).

Sentado lo anterior, es cierto que, según resulta de la consulta efectuada en EJCAT, la actora no aportó con la demanda el documento que señala con el nº 3 (la escritura pública relativa a la citada absorción societaria), y también que fue requerida por la Letrada de la Administración de Justicia mediante diligencia de ordenación de 8 de abril de 2016 para que, con carácter previo a acordar sobre la admisión a trámite de la demanda, aportase en diez días "documentos numerados conforme constan en la demanda telemática, con apercibimiento de archivo en caso de no verificarse".

La actora evacuó dicho requerimiento en fecha 22 de abril de 2016 en el sentido de manifestar que la nota registral es el Documento nº 2 y que el Documento nº 4 es el IBI pagado por mi mandante.

Se desconoce si la actora entendió bien aquello para lo cual fue requerida, pero lo cierto es que se limitó a numerar los dos documentos que ya había presentado, cuando la realidad es que, en su demanda, alegaba que presentaba cuatro documentos: documento nº1 (poder), nº 2 (nota simple registral), nº 3 (escritura pública de absorción por BANCO SABADELL, S.A. a "BANCO CAM") y nº 4 (IBI).

Po tal motivo, mediante diligencia de constancia de 26 de abril de 2016, la Letrada de la Administración de Justicia hizo constar que no había sido presentado el documento nº 3.

Ahora bien, aparte de que de la propia contestación a la demanda del apelado resulta que viene a reconocer que la actual propietaria de la finca (la actora) no acepta la existencia del pacto verbal que él afirma concertó con la CAM, lo cierto es que BANCO SABADELL, S.A. es, precisamente, quien, en calidad de titular del derecho sobre la finca, paga el IBI correspondiente (documento nº 2 de la demanda). Y, sobre todo, la absorción por parte de BANCO SABADELL, S.A. de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, S.A.U. (CAM) es un hecho notorio, por lo que está exento de prueba.

La SAP Lleida, sección 2ª, de 22 de noviembre de 2018 señala:

" La cuestión controvertida se centra en determinar si Banc de Sabadell ostenta legitimación activa para interponer la acción de desahucio por precario de la vivienda sita en Lleida, Calle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR