SAP Barcelona 841/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2018:11821
Número de Recurso256/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución841/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2007142120170000166

Recurso de apelación 256/2018 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 252/2017

Parte recurrente/Solicitante: Sara

Procurador/a: Fernando Castro Mocoroa

Abogado/a: Eduardo Angel Lagunilla Fernandez

Parte recurrida: ZURICH INSURANCE PLC ESPAÑA

Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez

Abogado/a: Roberto Valls De Gispert

SENTENCIA Nº 841/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 22 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 252/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Fernando Castro Mocoroa, en nombre y representación de Sara contra la Sentencia de fecha 27/12/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Jaume Guillem Rodriguez, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE PLC ESPAÑA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que debo de DESESTIMAR la demanda formulada por DOÑA Sara, representada por el procurador de los Tribunales DON FERNANDO CASTRO MOCOROA contra ZURICH INSURANCE PLC Sucursal en España, representada por el Procurador DON JAUME GUILLÉN RODRÍGUEZ y por tanto absuelvo a la demandada de todos los pedimentos esgrimidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21/11/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª Sara interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 252/2017. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra ZURICH INSURANCE PLC en reclamación de 109.400,02 €, importe de la indemnización pactada por fallecimiento en la póliza de accidentes suscrita por Sumialonso S.L., en la que era asegurado el Sr. Jose María y beneficiaria la actora, tras la ocurrencia del riesgo principal cubierto, más los intereses del art. 20 LCS. La compañía de seguros demandada se opuso rehusando la cobertura del siniestro al existir una causa de exclusión del riesgo por imperativo de una cláusula válida delimitadora, cual es la de tratarse de un accidente sobrevenido a causa de la embriaguez por parte del asegurado. Asimismo señala que éste conducía sin el cinturón de seguridad y que superaba en 5 veces la tasa de alcoholemia permitida, por lo que al amparo del art. 19 LCS queda exonerada del pago de la indemnización reclamada. Por último, se opone al pago de los intereses del art. 20 LCS.

La sentencia de instancia desestima la demanda pues, asumiendo la tesis de la aseguradora, entiende que la cláusula que excluye la cobertura en los accidentes ocurridos bajo los efectos de embriaguez alcohólica, es delimitadora del riesgo, además de concluir que la tasa de alcoholemia del conductor fallecido cumplía el tipo objetivo del delito del art. 380-2 del Código Penal. Todo ello con imposición de las costas procesales a la actora.

Frente a dicha resolución se alza la actora que recurre en apelación alegando el error en la valoración jurídica relativa a la interpretación de la naturaleza de la referida cláusula, que estima limitativa e ineficaz al no estar suscrita por el asegurado; y en cuanto a la interpretación del art. 19 LCS que estima que no resulta de aplicación al supuesto de autos; entiende además que debe condenarse a la aseguradora al pago de los intereses del art.

20 LCS. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Ambas partes admiten la existencia de una póliza que daba cobertura, entre otros riesgos, al fallecimiento del asegurado en caso de accidente; asimismo que el 18 de agosto de 2015, el asegurado falleció en un accidente de tráfico atribuible a la ingesta previa de alcohol, concretamente conducía con una tasa de alcoholemia de 2,58 g/l.

La póliza de accidentes en la que se fundamenta la demanda es la suscrita por Sumialonso S.L., en la que era asegurado el Sr. Jose María y beneficiaria la actora. Con la demanda se aporta copia de la referida póliza que la actora obtuvo de la aseguradora tras el requerimiento en el procedimiento de Diligencias Preliminares de las que conoció el Juzgado de Tolosa. Dicha copia contiene las condiciones particulares en las que se establece que cubría los riesgos de muerte por accidente e invalidez permanente. Asimismo se acompañan las condiciones generales, en las que, a efectos de este pleito interesa, en el art. 3 se relacionan los accidentes no cubiertos, entre ellos "los ocurridos bajo los efectos de embriaguez alcohólica" (apartado 13), y los "producidos en actos notoriamente peligrosos o criminales cometidos por el asegurado" (cláusula 12). Dicha copia no está firmada por el tomador y/o asegurado. Además, en este procedimiento se requirió a la correduría de seguros con la que se firmó la póliza, copia de la misma y todos sus anexos, y resulta que en tal copia sólo constan las condiciones particulares, que además solamente están firmadas por el corredor de seguros.

La cuestión controvertida es así la naturaleza de tales cláusulas, pues la recurrente estima que son limitativas y han de cumplir los requisitos del art. 3 LCS, lo que aquí no ocurre; por el contrario, la aseguradora sostiene que son cláusulas delimitadoras del riesgo que no necesitan especial aceptación.

TERCERO

Como expusimos en sentencia de esta sección del 15 de febrero de 2017 (ROJ: SAP B 2066/2017), así como la dictada en el Rollo nº 197/2018, la STS de 15 de junio de 2016 razona que: " Esta Sala en sentencia de pleno de 11 de septiembre de 2006 y las sentencias de 7 de julio de 2006, 18 de octubre de 2007, 13 de noviembre de 2008 y 25 de febrero de 2004, ha reiterado que las cláusulas que excluyen en la póliza de seguro voluntario los accidentes producidos en estado de embriaguez deben considerarse como limitativas de los derechos de los asegurados, debiendo ser expresamente aceptadas por los mismos y destacarse de manera clara y precisa; no obstante, resultar ello innecesario en el caso de suscripción únicamente del seguro obligatorio, ya que entonces la facultad de repetición viene establecida por la propia Ley y así el art. 7-c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su redacción vigente cuando se produjo el hecho, consagraba en el ámbito de los accidentes de circulación un derecho de repetición del asegurador frente al asegurado en los supuestos de conducción en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias tóxicas".

La STS de 14 de julio del 2015 formula doctrina, que ha sido reiterada entre otras por la núm. 76/2017, de 9 febrero, en el siguiente sentido: a) La exigencia de que las cláusulas...

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