SAP Barcelona 778/2018, 16 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO |
ECLI | ES:APB:2018:11287 |
Número de Recurso | 636/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 778/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0808942120168162787
Recurso de apelación 636/2017 -1
Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Gavà Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 475/2016
Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK S.A.
Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega
Abogado/a: JOSEFINACOROMOTO HUELMO REGUEIRO
Parte recurrida: Cecilia, Domingo
Procurador/a: Samuel Dominguez Tejada
Abogado/a: Natàlia Ferri Martínez
SENTENCIA Nº 778/2018
Cuestiones.- Condiciones generales de la contratación. Clausula suelo. Control de transparencia. Costas. Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
Parte apelante: Caixabank, S.A.
Letrada: Joséfina Huelmo Regueiro.
Procurador: Ramón Feixó Fernández Vega.
Parte apelada: Domingo y Cecilia .
Letrada: Natalia Ferri.
Procurador: Samuel Dominguez Tejada. Resolución recurrida: Sentencia.
Fecha: 20 de abril de 2017.
Parte demandante: Domingo y Cecilia . Parte demandada: Caixabank, S.A.
El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Taulera, en nombre y representación de D. Domingo y Dª Cecilia, contra la entidad financiera Caixabank SA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula denominada "tipos de interés máximo y mínimo" contenida en el apartado d) de la cláusula tercera bis de la escritura pública de fecha 18 de enero de 2006 por falta de transparencia.
CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo eliminar dicha cláusula y a devolver a los demandantes las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la misma con sus intereses en los términos expuestos en el fundamento quinto de esta resolución.
Se imponen las costas del presente procedimiento a la entidad demandada ".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 7 de junio de 2018.
Ponente: magistrado JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia
-
- Domingo y Cecilia interpusieron demanda de juicio ordinario contra Caixabank, S.A. solicitando la nulidad de la cláusula limitativa de tipos de interés incluida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria firmado por las partes el 18 de enero de 2006. Los demandantes amparaban su pretensión en la legislación y jurisprudencia sobre protección de consumidores frente a cláusulas abusivas.
La cláusula cuestionada fijaba un mínimo del 3'4% y un máximo del 14%.
-
- Caixabank se opuso a la demanda alegando los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitando que se desestimara la demanda.
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- Tras los Trámites correspondientes, el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Gavá dictó sentencia estimando la demanda, anulando la cláusula de referencia y condenando a la entidad demandada a la devolución de las cantidades satisfechas por la aplicación de la cláusula, intereses legales y costas.
- Motivos de apelación.
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- Recurre en apelación Caixabank, en su escrito hace referencia a la evolución de la jurisprudencia sobre esta cuestión, especialmente a la Sentencia de 9 de marzo de 2017.
En el recurso se considera que la sentencia de instancia ha valorado incorrectamente la prueba practicada, reclamando una nueva valoración de los medios de prueba por la que se permita constatar que la cláusula limitativa de los tipos de interés habría superado el denominado control de transparencia.
En concreto, se hace referencia a la información precontractual que acreditaría que los prestatarios conocían el significado y trascendencia de la cláusula. Las pruebas de esta información precontractual son la información facilitada por el empleado de la entidad previa a la firma del contrato (se hace mención a su declaración en la vista de juicio), la entrega de una oferta vinculante clara seis días antes de la firma de la escritura y la intervención de notario en el momento de la firma.
Respecto de la escritura de préstamo hipotecario se advierte que la cláusula estaba redactada de modo claro y comprensible, quedando destacada en la escritura.
Finalmente, se hace indicación específica a las circunstancias posteriores a la firma del contrato, específicamente, que durante varios años la cláusula limitativa se aplicó, sin oposición de los demandantes. También se hace mención a que la cláusula suelo y la cláusula techo incluida en el contrato deben valorarse de modo independiente. Se indica que los Sres. Domingo y Cecilia habían dejado de cumplir sus...
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