AAP Barcelona 334/2018, 15 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2018:7476A |
Número de Recurso | 398/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 334/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 398/2018 -C
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Gavà Procedimiento de origen:P.S. Liquidación de intereses 862/2010
Parte recurrente/Solicitante: Serafin
Procurador/a: ANTONIO LOSADA RODRIGUEZ
Abogado/a: Joan Ramon Guasch Biscarri
Parte recurrida: CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO Procurador/a: FERNANDO MORATAL SENDRA
Abogado/a: Mario Miralbell Guerin
AUTO Nº 334/2018
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Jose Manuel Regadera Saenz
Carles Vila i Cruells
Barcelona, 15 de noviembre de 2018
Ponente: Jose Manuel Regadera Saenz
En fecha 18 de mayo de 2018 se han recibido los autos de P.S. Pieza Separada de Liquidación de intereses 862/2010 Sección D, remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Gavà, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a ANTONIO LOSADA
RODRIGUEZ, en nombre y representación de Serafin, contra el AUTO Nº. 19 / 2018 dictado en fecha 7 de febrero de 2018 por el indicado Juzgado, resolución que, en su Parte Dispositiva, DESESTIMA la impugnación de la liquidación de intereses; y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a FERNANDO MORATAL SENDRA, en nombre y representación de CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO. Segundo . El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la impugnación efectuada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio López Jurado González, en representación de D. Serafin, CONFIRMANDO la liquidación de intereses presentada por la parte ejecutante y estableciendo como cuantía en concepto de intereses de demora
30.432,60 EUROS, condenando a la parte impugnante al abono de las costas del presente incidente. " Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15/11/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de D. Serafin se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 7 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá en incidente de impugnación de liquidación de intereses 862/2010.
La mencionada resolución desestimó la impugnación formulada por la apelante frente a la liquidación de intereses presentada por CAJAMAR, CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO. La resolución recurrida entiende que en la liquidación de intereses, derivada de ejecución hipotecaria, pueden computarse los intereses de demora procesal del art. 576 de la LEC.
Señala la apelada que el interés de demora del contrato de préstamo hipotecario fue declarado nulo por abusivo y que no es aplicable al tipo de resolución que se ejecuta el art. 576 de la LEC.
La apelada...
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