SAP Barcelona 777/2018, 14 de Noviembre de 2018
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2018:11392 |
Número de Recurso | 246/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 777/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 938294459
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EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0826642120050030950
Recurso de apelación 246/2018 -E
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 237/2017
Parte recurrente/Solicitante: Juliana
Procurador/a: JUAN GABRIEL CARRETERO GARCIA
Abogado/a: SUSANA PASCUAL SAN AGUSTÍN
Parte recurrida: Prudencio
Procurador/a: Elisabet Berbel Ciudad
Abogado/a: YOLANDA PERLINES LANDIN
SENTENCIA Nº 777/2018
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª Myriam Sambola Cabrer (ponente)
Dª Ana Mª García Esquius
Barcelona, 14 de noviembre de 2018
En fecha 7 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 237/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Vallés (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador D. JUAN GABRIEL CARRETERO GARCIA, en nombre y representación de Dª Juliana contra la Sentencia de 16
de noviembre de 2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Elisabet Berbel Ciudad, en nombre y representación de D. Prudencio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda en el procedimiento de modificación de medidas seguidas entre D. Prudencio y Doña Juliana y, en conssecuencia se modifican las medidas acordadas en sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 20 de abril de 2006 procedimiento 773/2005 en los siguientes térmminos, subsiendo los restantes:
-Se extingue la pensión alimenticia establecida en favor del hijo Luis Alberto, actualmente mayor de edad, y se extingue el derecho de uso existente sobre la que fuera vivienda familiar sita en Rippollet, CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002 .
-Se acuerda la división común del siguiente bien común vivienda familiar sita en Rippollet, CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002, finca registral número NUM003 del Registro de la Propiedad de Cerdonyola del Vallès, tommo NUM004, libro NUM005 de Ripollet, folio NUM006 "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16/10/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Myriam Sambola Cabrer .
Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.
La sentencia ha estimado parcialmente la demanda del Sr. Prudencio y modifica las medidas acordadas en el divorcio de modo que extingue la pensión de alimentos establecida para Luis Alberto y el derecho de uso de la vivienda familiar acordando también su división.
La Sra. Juliana denuncia error en la valoración de la prueba sobre la independencia económica del hijo y pide se mantenga la pensión alimenticia así como el derecho de uso de la vivienda familiar. El Sr. Prudencio se opone y solicita la confirmación de la sentencia.
Entendemos que la sentencia recurrida ha valorado correctamente la prueba a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación y conforme a la doctrina jurisprudencial existente.
Respecto a los alimentos, abundando en la exposición contenida en el fundamento primero de la sentencia recurrida recordamos de entrada el marco normativo y jurisprudencial de aplicación.
-
- El artículo 233-4 del libro segundo del Código Civil de Catalunya (CCC) aplicable al supuesto debatido dada la fecha de la presentación de la demanda dispone que la autoridad judicial, a instancia del cónyuge con quien los hijos convivan, puede acordar alimentos para los hijos mayores de edad o emancipados teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 237-1, y que estos alimentos se mantengan hasta que dichos hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.
El artículo 237-1 CCC dispone que "Se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si ésta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular (...)".
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-Vemos pues que los progenitores vienen obligados a contribuir a satisfacer los gastos...
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