SAP Barcelona 555/2019, 29 de Julio de 2019

PonenteJUAN LEON LEON REINA
ECLIES:APB:2019:10391
Número de Recurso1339/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución555/2019
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - BBarcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128034730

Recurso de apelación 1339/2018 -S

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 151/2017

Parte recurrente/Solicitante: Nicanor

Procurador/a: Ana Moleres Muruzabal

Abogado/a: MARIA ANGELES POLIDURA BRAZO

Parte recurrida: Sonsoles

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: ANA SÁNCHEZ-GUISANDE RUBIANES

SENTENCIA Nº 555/2019

Magistrados:

Sra. Dª Mª José Pérez Tormo Sra. Dª Dolors Viñas Maestre Sr. D. Juan León León Reina (ponente)

Barcelona, 29 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 151/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana Moleres Muruzabal, en nombre y representación de Nicanor contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de Sonsoles .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"FALLO:Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Nicanor

, representado por la Procuradora Dª. M.ª Pilar Gómez Bare, contra Dª. Sonsoles, representada por el Procurador D. Ricard Simó Pascual, condenando al demandante al pago de las costas de este juicio."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/06/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada alegando la concurrencia de los presupuestos y requisitos necesarios para que se proceda a una modif‌icación del sistema de guarda de los hijos de las partes. Concretamente, solicita que se pase, del actual sistema de guarda monoparental (atribuida a la madre), a un sistema de custodia compartida por semanas alternas, con atribución del uso de la vivienda que fue familiar al padre (actualmente se encuentra atribuido a la madre, en cuanto progenitora custodia de los hijos de las partes) y con f‌ijación, a cargo de la demandada, de una pensión alimenticia en benef‌icio de los hijos de 400 euros mensuales, así como el deber de sufragar el 80% de los gastos extraordinarios generados por éstos.

Subsidiariamente, solicita que se amplíe su régimen estancia con sus hijos en dos tardes intersemanales durante el curso escolar y que se reduzca su obligación alimenticia vigente en proporción a sus ingresos actuales y a las necesidades reales de sus hijos.

Por su parte, la representación procesal de la demandada y el ministerio público se ha opuesto al recurso interpuesto por la demandante, interesando la conf‌irmación de las sentencia de instancia.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, analizaremos en primer término lo relativo a la pretensión de modif‌icación del sistema de guarda establecido respecto de los hijos comunes. Y ello en el bien entendido de que; alcanzada la mayoría de edad por parte de la hija de las partes, Bernarda, lo que implica la extinción de la potestad parental sobre la misma y, por ende, de toda medida de guarda y custodia que hubiera establecida en relación a ella; tal pretensión debe entenderse únicamente referida al hijo menor de las partes, Juan Ramón .

Pues bien, la pretensión de cambio del sistema de guarda debe reputarse del todo improcedente, ya que; primero, lo cierto es que la parte no ha acreditado (ni siquiera ha explicitado) las razones por las que habría de procederse a un cambio del sistema de custodia respecto de su hijo Juan Ramón, al que prácticamente ni menciona (más allá de una escueta manifestación del actor - página siete de su demanda - sobre que cumple con las obligaciones parentales establecidas respecto del mismo, lo que no debería considerarse como una "novedad" susceptible de dar lugar a la modif‌icación de su régimen de guarda y custodia; una cita...

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