SAP Barcelona 549/2019, 29 de Julio de 2019
Ponente | JUAN LEON LEON REINA |
ECLI | ES:APB:2019:9719 |
Número de Recurso | 26/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 549/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0812142120118111258
Recurso de apelación 26/2019 -E
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 640/2017
Parte recurrente/Solicitante: Nemesio
Procurador/a: Manuel Carreras Moysi Marotzke
Abogado/a: Meritxell Armengol Sanz
Parte recurrida: Aida
Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez
Abogado/a: Ruth Ufano Adell
SENTENCIA Nº 549/2019
Magistrados:
Dña. M. José Pérez Tormo
Dña. Dolors Viñas Maestre
D. Juan León León Reina (Ponente)
Barcelona, 29 de julio de 2019
En fecha 3 de enero de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 640/2017, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Carreras Moysi Marotzke, en nombre y representación de D. Nemesio contra y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Jaume Guillem Rodriguez, en nombre y representación de Dª. Aida .
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/06/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .
Se alza el apelante contra la resolución impugnada alegando; primero, la incongruencia citra petita de la sentencia, que no se habría pronunciado respecto de su concreta pretensión de que los gastos extraordinarios de sus hijos (a excepción de los escolares) sean sufragados por ambos progenitores al 50%; segundo y subsidiariamente, la ausencia de motivación en relación a la desestimación de esta concreta pretensión; y tercero, reiterando la procedencia de la modificación de la sentencia de divorcio en lo relativo al modo de contribuir de las partes al abono de los gastos extraordinarios de sus hijos (a excepción de los escolares).
Por su parte, la representación procesal de la demandada y el ministerio público se ha opuesto al recurso interpuesto por la demandante, interesando la confirmación de las sentencia de instancia.
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