SAP Barcelona 549/2019, 29 de Julio de 2019

PonenteJUAN LEON LEON REINA
ECLIES:APB:2019:9719
Número de Recurso26/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución549/2019
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120118111258

Recurso de apelación 26/2019 -E

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 640/2017

Parte recurrente/Solicitante: Nemesio

Procurador/a: Manuel Carreras Moysi Marotzke

Abogado/a: Meritxell Armengol Sanz

Parte recurrida: Aida

Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez

Abogado/a: Ruth Ufano Adell

SENTENCIA Nº 549/2019

Magistrados:

Dña. M. José Pérez Tormo

Dña. Dolors Viñas Maestre

D. Juan León León Reina (Ponente)

Barcelona, 29 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de enero de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 640/2017, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Carreras Moysi Marotzke, en nombre y representación de D. Nemesio contra y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Jaume Guillem Rodriguez, en nombre y representación de Dª. Aida .

Segundo

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Tercero

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/06/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada alegando; primero, la incongruencia citra petita de la sentencia, que no se habría pronunciado respecto de su concreta pretensión de que los gastos extraordinarios de sus hijos (a excepción de los escolares) sean sufragados por ambos progenitores al 50%; segundo y subsidiariamente, la ausencia de motivación en relación a la desestimación de esta concreta pretensión; y tercero, reiterando la procedencia de la modificación de la sentencia de divorcio en lo relativo al modo de contribuir de las partes al abono de los gastos extraordinarios de sus hijos (a excepción de los escolares).

Por su parte, la representación procesal de la demandada y el ministerio público se ha opuesto al recurso interpuesto por la demandante, interesando la confirmación de las sentencia de instancia.

SEGUNDO

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