SAP Barcelona 808/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteMARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS
ECLIES:APB:2018:11596
Número de Recurso1265/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución808/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120158056213

Recurso de apelación 1265/2017 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 174/2015

Parte recurrente/Solicitante: Demetrio, María Luisa

Procurador/a: Andres Carretero Perez, Andres Carretero Perez

Abogado/a:

Parte recurrida: PROMOCIONES ESCRIBANO CASANOVA,S.L.

Procurador/a: Juan-Manuel Bach Ferre

Abogado/a: Alfredo Jaime Saenger Ruiz

SENTENCIA Nº 808/2018

Magistradas:

Mireia Borguño Ventura

Maria Sanahuja Buenaventura

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 14 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 174/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Andres Carretero Perez, en nombre y representación de Demetrio y María Luisa contra la Sentencia de fecha 21/07/2017 y en el que consta como parte

apelada el Procurador D. Juan-Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de PROMOCIONES ESCRIBANO CASANOVA,S.L..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Gallardo de la Torre, en nombre y representación de PROMOCIONES ESCRIBANO CASANOVA S.L., contra D. Demetrio y Dª. María Luisa,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Demetrio y Dª. María Luisa a abonar a PROMOCIONES ESCRIBANO CASANOVA S.L. la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL EUROS (87.000'OO €), con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/11/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Marta Elena Fernández de Frutos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia de 21 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Martorell en la que se estimó parcialmente la demanda y se condenó a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 87.000 euros.

La sentencia considera probado que la parte demandada se obligó a subrogarse en el préstamo hipotecario suscrito por la actora y que gravaba la finca objeto de la compraventa, siendo a través de dicha subrogación como se abonaría el precio de la finca. Asimismo se entiende probado que la parte demandada no formalizó dicha subrogación, y que no entregó la documentación necesaria para formalizar la misma. El órgano judicial de instancia afirma que el cambio de las circunstancias económicas de la parte demandada no exime del pago del precio, y que no procede la nulidad de la escritura de compraventa. Respecto a las cantidades reclamadas por la parte actora se declara la procedencia de la reclamación de la cantidad de 87.000 euros, pero se desestima la pretensión respecto al resto de cantidades al no haberse probado su abono a Bankia, así como se desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios. Asimismo se dice que no cabe la condena a las cantidades que se vayan devengando en el futuro, y respecto a los intereses condena al pago de los previstos en el art. 576 LEC por no haberse solicitado el pago de los intereses moratorios.

La parte demandada interpone recurso de apelación alegando que no es cierto que no hayan presentado la documentación a los efectos de tramitar la subrogación; que Bankia les dijo que tenían la hipoteca concedida pero que no se tramitaba; que ellos se ofrecieron a pagar a la parte actora las cuotas del préstamo pero que aquella no lo aceptó; que Bankia les denegó la subrogación en 2017 por excesivo grado de endeudamiento; que la actora ha esperado más de cuatro años para reclamar, que ellos han actuado de buena fe y han sido engañados; que se han infringido los art. 1205 CC, 1281 CC y 118 LHipotecaria; que los demandados formalizaron la compraventa creyendo que podrían subrogarse en la hipoteca; que debería resolverse el contrato o subsidiariamente declararse la nulidad de la escritura de compraventa.

La parte actora se opuso al recurso de apelación y formuló impugnación de la sentencia. Respecto a la oposición se alegó que la parte demandada no se subrogó en el préstamo hipotecario como se había obligado. En relación con la impugnación se alegó que se había acreditado el pago de cantidades por la actora; que procedía la indemnización por daños y perjuicios en la cantidad que fijase este tribunal; que se debía reconocer el derecho de la actora a reclamar en el procedimiento judicial que correspondiese las cantidades que abonasen en el futuro respecto al préstamo hipotecario; y que procedía la imposición de costas a la parte demandada por estimación sustancial de la demanda.

La parte demandada se opuso a la impugnación alegando que no se había probado el pago de cantidades a Bankia, que no se habían probado los daños y perjuicios, y que no procedía la imposición de costas por haberse dictado sentencia estimatoria parcial.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso de apelación requiere decidir si la falta de subrogación de los demandados en el préstamo hipotecario, conforme se habían obligado, no se formalizó por causas

no imputables a los mismos y si en su caso ello comportaría que no hubieran de abonar el precio de la compraventa.

En el supuesto de no apreciar que la subrogación no se realizó por causas no imputables a la parte demandada o que la parte compradora no puede quedar eximida del pago del precio, deberá decidirse si concurría causa de nulidad de la escritura de compraventa.

Si se desestima el recurso de apelación corresponderá pronunciarse respecto a si la parte actora ha probado haber abonado cantidades a Bankia después de que se otorgase la escritura de compraventa.

Asimismo procederá determinar si debe condenarse a la parte demandada a una indemnización de daños y perjuicios que fije este Tribunal.

También habrá que pronunciarse respecto a si debe declararse el derecho de la parte actora a reclamar a la parte demandada las cantidades que abone en un futuro a Bankia.

Finalmente, en el supuesto que se desestime también la impugnación y por ello se mantenga la condena fijada en la sentencia de instancia, deberá decidirse si se ha producido una estimación sustancial de las pretensiones de la parte actora y si por ello procede la condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

En primer lugar por lo que se refiere a si la parte demandada no incumplió la obligación de subrogación en el préstamo hipotecario por causas no imputables a la misma, del examen de las actuaciones resultan los siguientes extremos.

El 10 de agosto de 2012 se otorgó escritura de compraventa con subrogación de hipoteca mediante la que los demandados adquirieron la vivienda propiedad de la actora. En la escritura consta que la vivienda estaba gravada con una hipoteca con un saldo deudor actual de 87.000 euros. El precio de la compraventa se fijó en 87.000 euros que incrementado con el IVA ascendía a 90.480 euros, de los que 3.480 euros se pagaron en efectivo, y 87.000 euros se descontaban del precio "por asunción de la parte compradora de la deuda hipotecaria". Los compradores se subrogaban en el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda, quedando subrogados en la obligación personal e hipotecaria, respondiendo de la deuda, además de con la finca hipotecada, en los términos previstos en el art. 1911 CC. Se hacía constar que en la escritura otorgada el 19 de marzo de 2008 con ocasión del préstamo hipotecario se contemplaba la posibilidad de subrogarse de los compradores, pudiendo elegir entre continuar con el sistema de amortización, plazos y tipos de interés concedidos al promotor, o entre el conjunto de opciones especificadas en la escritura, entendiéndose que si no efectuaban ninguna opción continuarían con el sistema de plazos y tipos de interés pactados. Los compradores se acogieron a la opción de plazo 30 años, interés de Euribor más 0'65 puntos, y comisión de subrogación de 0'25% sobre el total capital. Se apoderaba a Bankia para obtener copias de la escritura y para recabar la inscripción en el Registro de la Propiedad y demás Registros Públicos. La parte compradora reconocía que sólo quedaría liberada de las obligaciones asumidas en virtud de la subrogación por el cumplimiento de las mismas, o bien por subrogación en ellas de tercero adquirente de la finca hipotecada, debiendo contar la subrogación en todo caso con el consentimiento de la entidad acreedora.

El 10 de agosto de 2012 los demandados suscribieron contrato de cuenta con Bankia.

El 23 de octubre de 2012 la Sra. Maite envió correo al demandado en que le decía que para terminar de completar la subrogación de la hipoteca tenía que hacerle llegar las nóminas de julio, agosto y septiembre; extracto bancario de los últimos seis meses; y los tres últimos recibos de los dos préstamos que tenían en el BBVA.

El 11 de febrero de 2014 el Sr. Teodoro envió correo al demandado diciéndole que la subrogación no había sido tramitada y que para poder realizar el trámite de subrogación se requerían justificantes de...

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