SAP Castellón 332/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2018:62
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución332/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm. 10/2018

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Núm. 1 de Castellón

Procedimiento Sumario núm. 408/2017

SENTENCIA NÚM. 332/2018

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa Rollo de Sala núm. 10/2018, instruida por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Castellón y seguida por un delito continuado de abuso sexual, un delito de maltrato habitual y cuatro delitos de lesiones contra D. Fructuoso, con N.I.E. núm. NUM000, hijo de Germán y de Laura, nacido en el día NUM001 de 1962 en Fandes Tolima (Colombia), privado de libertad por esta causa los días 16 y 17 de junio de 2017 y privado provisionalmente de libertad por esta causa en el Centro Penitenciario de Castellón I, con instrucción, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya insolvencia o insolvencia no consta en autos.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Francisco Sanahuja Paulo, como acusación particular Dª. Mariola, representada procesalmente por la Procuradora Sra. Maria Luisa Broch Cándido y asistida por la Letrada Sra. Beatriz Parear Huerga, y el mencionado acusado D. Fructuoso representado procesalmente por la Procuradora Sra. María Aparici Plaza y defendido por el Letrado Sr. Javier Ripolles Montoliu.

Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día de 08 noviembre de 2018, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario núm. 408/2017, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, como estimó que habían quedado probados como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181.1º, , y y 180.3° del Código Penal, en la redacción dada por LO 5/10, de 22 de junio, en relación con el artículo 74 del mismo Cuerpo Legal.

  2. Un delito de maltrato (violencia de género) del artículo 153.1 del Código Penal.

  3. Un delito de maltrato (violencia de género) del artículo 153.1 del Código Penal.

  4. Un delito de maltrato (violencia de género) del artículo 153.1 del Código Penal.

  5. Un delito de maltrato (violencia de género) del artículo 153.1 del Código Penal.

  6. Un delito de maltrato habitual (violencia de género) del artículo 173.2 del Código Penal.

Acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor directo de conformidad al artículo 28 del Código Penal al acusado D. Fructuoso, concurriendo en el acusado la circunstancia agravada de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el continuado de abuso sexual.

Solicitando que se le condenara:

- Por el delito de la letra A), la pena de 10 años de prisión; inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima Mariola, su domicilio, centro docente, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 5 años superior a la pena de prisión y la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años ( art. 192 C.P.) y costas.

- Por el delito de la letra B), la pena de 9 meses de prisión; inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima Mariola, su domicilio, centro docente, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 3 años y costas.

- Por el delito de la letra C), la pena de 9 meses de prisión; inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima Mariola, su domicilio, centro docente, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 3 años y costas.

- Por el delito de la letra D), la pena pe 9 meses de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima Mariola, su domicilio, centro docente, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 3 años y costas.

- Por el delito de la letra E), la pena de 9 meses de prisión; inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de 3 años; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima Mariola, su domicilio, centro docente, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 3 años y costas.

- Por el delito de la letra F), la pena de 3 años de prisión; inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima Mariola, su domicilio, centro docente, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 4 años y costas.

Y a que concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Mariola en la cantidad de 30.000 € por el perjuicio moral causado, con los intereses legales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

TERCERO

La acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de abuso sexual de los artículo 181.1º, , y y 180.3º del Código Penal, en la redacción dada por la LO 5/10, de 22 de junio, en relación con el artículo 74 del mismo Cuerpo Legal.

  2. B)Un delito de maltrato (violencia de género) del artículo 153.1 del Código Penal.

  3. C)Un delito de maltrato (violencia de género) del artículo 153.1 del Código Penal.

  4. D)Un delito de maltrato (violencia de género) del artículo 153.1 del Código Penal.

  5. E)Un delito de maltrato (violencia de género) del artículo 153.1 del Código Penal.

  6. F)Un delito de maltrato habitual (violencia de género) del artículo 173.2 del Código Penal.

Acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor directo de conformidad al artículo 28 del Código Penal al acusado D. Fructuoso, concurriendo en el acusado al circunstancia agravada de parentesco del artículo 23 del Código Penal en el continuado de abuso sexual.

Solicitando que se le condenara:

- Por el delito de la letra A), la pena de 10 años de prisión; inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima Mariola, su domicilio, centro docente, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 5 años superior a la pena de prisión y la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años ( art. 192 C.P.) y costas.

- Por el delito de la letra B), la pena de 9 meses de prisión; inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima Mariola, su domicilio, centro docente, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 3 años y costas.

-Por el delito de la letra C), la pena de 9 meses de prisión; inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima Mariola, su domicilio, centro docente, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 3 años y costas.

-Por el delito de la letra D), la pena de 9 meses de prisión; inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima Mariola, su domicilio, centro docente, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 3 años y costas.

-Por el delito de la letra E), la pena de 9 meses de prisión; inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años; prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima Mariola, su domicilio, centro docente, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 3 años y costas.

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