SAP Barcelona 1032/2018, 13 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA ISABEL TOMAS GARCIA |
ECLI | ES:APB:2018:11312 |
Número de Recurso | 1352/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1032/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1352/2017 -A2
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 67/2016
Parte recurrente/Solicitante: Bartolomé
Procurador/a: Eguskiñe Itziar Hernandez Espelt
Abogado/a: Davinia Martinez Molina
Parte recurrida: Elisa
Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader
Abogado/a: Jorge Dieguez Lama
SENTENCIA Nº 1032/2018
Magistrados:
D. VICENTE BALLESTA BERNAL
DÑA. Maria Isabel Tomas Garcia (Ponente)
DÑA. RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
Barcelona, 13 de noviembre de 2018
La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de Modificación de medidas nº 67/2016 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº8 de DIRECCION000 por demanda de D. Bartolomé representado por la procuradora Dña. Eguskiñe Itziar Hernández Espelt asistido por la letrada Dña. Davinia Martínez Molina dirigidos contra Dña. Elisa representada por la procuradora Dña. Mª Dolors Ribas Mercader asistida por el letrado D. Jorge Diéguez Lama, con intervención del Ministerio Fiscal y que penden ante nosotros en virtud
del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 31/3/2017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de DIRECCION000 recayó Sentencia el día 31/3/17 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de Modificación de Medidas definitivas acordadas en Sentencia de fecha 30.01.2015 (nº 105/2015) del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000, formulada por Bartolomé contra Elisa, todo ello sin especial imposición de las costas procesales causadas en la instancia.
LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la parte actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la interpelada, Sra. Elisa, quien a su vez formuló impugnación. Tras el traslado conferido al efecto el SR. Bartolomé contestó la impugnación.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación formulado. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 30/10/ 2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Maria Isabel Tomas Garcia que actúa como ponente.
Ambas partes se muestran disconformes con la sentencia de 31/3/2017 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº8 de DIRECCION000 que desestima la modificación de medidas instada por el Sr. Bartolomé .
El actor por vía de apelación combate el pronunciamiento de desestimación de la extinción del uso y asi lo indica en su recurso en la alegación primera: " El pronunciamiento que mediante el presente se recurre es la desestimación de la petición de uso de la vivienda familiar que viene ostentando la demandada a pesar de las pruebas practicadas y pese a lo dispuesto en el art. 233-24 del Codi Civil de Catalunya:"por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona"
La demandada por vía de impugnación combate el pronunciamiento de no imposición de las costas de la primera instancia al actor que vio desestimada su pretensión solicitando la revocación de la sentencia " en el sentido de que sea condenada la actora en costas respecto del procedimiento de primera instancia y sin perjuicio de la oportuna condena en costas en esta alzada"
El Ministerio Fiscal, en interés de los hijos menores de los litigantes, interesó la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la resolución recurrida.
Resolución del recurso formulado por D. Bartolomé .
Alega el apelante falta de motivación de la resolución. Leída la resolución de primer grado descartamos que haya incumplido ese deber impuesto por los arts. 120.3 C.E. y 218.2 LECivil.
Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional la que proclama que la parquedad de la resolución judicial no es equivalente a la ausencia o insuficiencia de la expresión de los criterios o elementos esenciales que justifican "la ratio decidendi" y fundamentación en derecho ( STS de 30/12/10); garantía de inexistencia de arbitrariedad en la decisión judicial ( SsTS, entre otras, de 6/11 y 1/12 de 2006 y 31/1/07) que posibilita la formulación del oportuno recurso ( SsTS de 16/4/07 y 29/6/12 citadas por la de 20/5/13).
El recurrente en realidad invoca una infracción procesal para combatir el resultado alcanzado por el magistrado en el íter lógico seguido para alcanzar una decisión lo que escapa del ámbito en el que nos hallamos: el sr. Bartolomé con la lectura de la Sentencia dictada por el Juzgado, no ha tenido problema alguno en conocer la razón por la que el Juzgado ha desestimado su tesis defensiva y así lo evidencia la "Alegación tercera" de su recurso.
La sentencia de primera instancia deniega la extinción del uso atribuido a la Sra. Sandra fundamentándolo en que fue un uso pactado y la causa alegada por el actor prevista en el art 233-24 b), convivencia marital con otra persona, no estaba prevista por las partes en el convenio como causa de extinción; asi se indica en el párrafo
final del fundamento de derecho : " no se hizo la atribución del uso de la vivienda ni por razón de necesidad ni por razón de la guarda sino que fue fijado por las partes sin que ellas previeran semejante causa de extinción".
La Sala comparte esta argumentación.
Hay que destacar en primer lugar que la resolución que el actor pretende modificar es una sentencia de divorcio que recoge un convenio de mutuo acuerdo.
En dicho convenio, pacto tercero las partes pactaron el uso de dosinmuebles de titularidad conjunta sitos el término municipal de DIRECCION001, por un lado la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 que había constituido el domicilio familiar cuyo uso se atribuye a la Sra. Elisa por un periodo de 3 años desde la firmeza de la sentencia y por otro lado el sito en la CALLE001 NUM001 esc. NUM002 piso NUM001 - NUM003
. Respecto de esta segunda vivienda se acuerda que el Sr. Bartolomé también durante el plazo de 3 años pueda residir en el mismo o arrendarlo a tercero haciendo suyas las rentas.
Asimismo las partes acuerdan la división de ambos bienes inmuebles en el pacto nº 5.
El Código civil de Cataluña recoge dos posibilidades sobre la atribución del uso: la primera es la prevista en el...
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