SAP Barcelona 626/2018, 12 de Noviembre de 2018

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2018:11112
Número de Recurso621/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución626/2018
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120168028444

Recurso de apelación 621/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 113/2016

Parte recurrente/Solicitante: Carlos Alberto, REALE SEGUROS

Procurador/a: ANA Mª ROCA VILA, ANA Mª ROCA VILA

Abogado/a:

Parte recurrida: Luis Francisco

Procurador/a: JUAN GABRIEL CARRETERO GARCIA

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 626/2018

Barcelona, 12 de noviembre de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Maria Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia Mateo Marco y DÑA. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 621/17 interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de mayo de 2017 en el procedimiento nº 113/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mollet del Vallés en el que son recurrentes Don Carlos Alberto y REALE SEGUROS y apelado Don Luis Francisco y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Don Luis Francisco

, representado por el Procurador de los Tribunales Don JUAN GABRIEL CARRETERO GARCÍA, frente a Don

Carlos Alberto y frente a la entidad aseguradora REALE SEGUROS, representados por el Procurador de los Tribunales Don JAIME LUIS ASO ROCA, condenando a la parte demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de 4.632,51 euros, con más los intereses legales, que en el caso de la entidad aseguradora serán los del artículo 20 LCS, debiendo cada una de las partes procesales abonar las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Luis Francisco formuló demanda frente a Don Carlos Alberto y la compañía aseguradora REALE SEGUROS en reclamación de la cantidad de 9.235,65 euros, por las lesiones y daños materiales que sufrió como consecuencia de un accidente de circulación.

Alegó el actor, en síntesis, su demanda, que el día 3 de febrero de 2014, cuando se disponía retirar su vehículo BMW 320D de donde estaba estacionado a la altura del nº 30 de la calle Can Flequer de Mollet del Vallès, una vez finalizada la maniobra de salida del aparcamiento, dado que el semáforo situado en el cruce entre la calle Can Flequer y la calle Pantiquet se encontraba en fase roja, se detuvo lentamente tras el vehículo que le precedía, quedándose en una posición oblicua al no disponer de más espacio. En esta situación, el demandado, Sr. Carlos Alberto, conducía su camión "Iveco eurocargo" de forma distraída por lo que no se percató de la presencia manifiestamente visible de su vehículo, colisionado violentamente contra la parte lateral izquierda trasera del mismo. A consecuencia de los hechos interpuso una denuncia que quedó finalmente archivada. Sufrió lesiones, por las que tuvo días de incapacidad temporal, impeditivos y no impeditivos, así como secuelas funcionales y estéticas, cuya indemnización de acuerdo con el baremo ascendería a la cantidad de 5.852,08 euros. Además, a consecuencia del accidente su vehículo BMW sufrió desperfectos valorados en 3.383,57 euros.

Los demandados se opusieron a la demanda.

Alegaron, REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y Don Carlos Alberto, en síntesis, en su contestación, la culpa exclusiva de la víctima. El Sr. Carlos Alberto gozaba de preferencia de paso cuando reanudó su marcha tras respetar el semáforo en fase roja y no pudo evitar la colisión ante la maniobra imprudente e imprevista del demandado, que se interpuso en su trayectoria. Además, se opusieron a la cantidad reclamada, aunque se considerara que existió responsabilidad. Según el dictamen pericial que aportaban, se consideraría dudosa la relación de causalidad entre el accidente y la sintomatología del actor, debido a su estado anterior, y aunque se considerara que el impacto tangencial indirecto pudiera haber ocasionado alguna alteración significativa, se trataría de una descompensación temporal del estado anterior, por lo que no podría considerarse secuela alguna, sino sólo 7 días no impeditivos, por un total de 222,88 euros. No procedería la condena al pago de intereses del art. 20 LCS, por existir causa justificada para el no pago al ser la reclamación totalmente desproporcionada.

La sentencia de primera instancia, concluye, a la vista del parte amistoso de accidente suscrito por los litigantes, que el vehículo conducido por el demandante había realizado la maniobra en su totalidad, quedando detenido tras el vehículo que le precedía, por lo que estima probada la mecánica de la causación del accidente postulada por la parte actora sin que la demandada haya probado que el accidente se debiera a culpa exclusiva o fuerza mayor. Por lo que se refiere a la valoración de las lesiones, acoge las conclusiones del médico forense, lo que arroja una cantidad total de 1.244,99 euros, incluido el factor de corrección por perjuicios económicos; y, la cantidad de 3.383,77 euros por daños materiales, por lo que condena a los demandados al pago de la cantidad de 4.632,51 euros, y a la aseguradora, además, a los intereses del art. 20 de la LCS.

Contra dicha sentencia se alzan los demandados alegando error en la valoración de la prueba porque debería apreciarse la existencia de culpa exclusiva de la víctima y prevalecer su dictamen pericial frente al del médico forense; e indebida aplicación de los intereses del art. 20 LCS.

SEGUNDO

Valoración de la prueba. Falta de prueba de cuál de los dos vehículos causó la colisión.

Los apelantes combaten la valoración de la prueba que hace la sentencia de primera instancia y sostienen que la localización de los daños en los dos vehículos demuestra que el actor no se cercioró previamente de

que podía incorporarse totalmente a la circulación cediendo el paso al demandado, el cual tenía preferencia de paso.

La única prueba con que se cuenta es el parte amistoso de accidente suscrito por los dos conductores, en el que aparecen marcados los puntos en que ambos vehículos quedaron dañados.

La sentencia considera que la ubicación de los daños demuestra que es cierta la versión ofrecida en la demanda, y que el vehículo del actor se había incorporado ya a la circulación cuando fue colisionado por el del demandado.

Este tribunal no comparte esa valoración de la prueba, pero tampoco la de la supuesta culpa exclusiva del actor que alegan los apelantes.

En la declaración amistosa de accidente se dice que los daños se sitúan en la aleta, rueda y faldón trasero izquierdos del vehículo del actor, -pero también se dibuja un impacto en el lateral derecho-, así como en el ángulo delantero derecho del vehículo del demandado.

Aun dejando al margen el impacto que parece señalarse en el lateral derecho del vehículo del actor, y que resulta inexplicable atendiendo la posición de los vehículos cuando se produjo el...

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