SAP Barcelona 734/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
ECLIES:APB:2018:10732
Número de Recurso981/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución734/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120170070001

Recurso de apelación 981/2017 -3A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Manresa Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 211/2017 Parte recurrente/Solicitante: BBVA, S.A.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a:

Parte recurrida: Guillermo, Hortensia

Procurador/a: Esther Ramos Montero

Abogado/a:

Cuestiones.- Nulidad cláusula suelo. Costas procesales en allanamiento.

SENTENCIA núm. 734/2018

Composición del Tribunal:

JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Anna Esther Queral Carbonell

En Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Letrado: Enric Berenguer Canet

Procuradora: Ignacio de Anzizu Pigem

Parte apelada: Guillermo y Hortensia

Letrado: Miguel López Herraiz

Procuradora: Esther Ramos Montero

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 20 de julio de 2017

Parte demandante: Guillermo y Hortensia

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

" Que debo admitir y admito el allanamiento efectuado por la demandada BBVA, SA en el presente Juicio Ordinario 211/2017, y en su consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la estipulación Tercera Bis "límites a la variación del tipo de interés aplicable" del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 1 de enero de 2001, manteniéndose la vigencia del contrato, sin la aplicación de los límites de suelo del 3,75% y de techo, fijados en aquella y condenar a la entidad demandada a devolver la totalidad de las cantidades cobradas indebidamente en virtud dela cláusula declarada nula desde la perfección del contrato.

Igualmente, procede condenar a la mercantil BBVA S.A. a abonar a la actora el interés legal.

Debo condenar y condeno en costas a la demandada BBVA S.A."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 7 de noviembre de 2018.

Ponente: Anna Esther Queral Carbonell.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.

  1. Los actores ejercitaron una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo incorporada como condición general al contrato de préstamo hipotecario a interés variable que tienen suscrito con la entidad financiera demandada. Solicitaban la declaración de nulidad de dicha condición del contrato y la condena de la demandada a devolverles las cantidades indebidamente percibidas a su amparo, con sus intereses legales.

  2. La parte demandada se allanó totalmente a la demanda, si bien solicitó la no imposición de las costas procesales.

  3. La sentencia, atendido el allanamiento de la demandada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

    21 LEC, estimó íntegramente la demanda, condenando a la demandada al pago de las costas procesales en aplicación del artículo 395.1 LEC.

  4. El recurso de la parte demandada cuestiona el pronunciamiento sobre costas, argumentando que el 15/3/2017 contestó la reclamación extrajudicial recibida el 10/3/2017, indicando que se estudiaría el asunto y citando el Real Decreto Ley 1/2017, 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, según el cual, presentada la reclamación por el consumidor, se establece un plazo máximo de tres meses desde la reclamación para que puedan llegar a un acuerdo (artículo 3). La parte demandante no ha dejado transcurrir dicho plazo, pues a los pocos días ya interpuso la demanda, por lo que no puede estimarse que concurra mala fe. Por todo ello solicita que se deje sin efecto la condena en costas.

  5. La demandada se...

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