SAP Barcelona 795/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2018:11376
Número de Recurso197/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución795/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120170040934

Recurso de apelación 197/2018 -G

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 263/2017

Parte recurrente/Solicitante: Miguel Ángel

Procurador/a: Carmen VAZQUEZ-MONJARDIN VAZQUEZ

Abogado/a: Miquel Herreros Sala

Parte recurrida: ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: Mercedes Paris Noguera

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 795/2018

Magistradas:

Mireia Borguño Ventura

Maria Sanahuja Buenaventura

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 8 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 263/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aCarmen VAZQUEZ-MONJARDIN VAZQUEZ, en nombre y representación de Miguel Ángel contra Sentencia de fecha 17/10/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Mercedes Paris Noguera, en nombre y representación de ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procurador Dña. Mercedes Paris, en nombre y representación de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Miguel Ángel a abonar a la entidad actora la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (5.429,38 euros), más los intereses legales según el Fundamento Jurídico Cuarto, es decir, desde la fecha de interposición de la demanda, y las costas del juicio."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/11/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Miguel Ángel interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa en autos de juicio verbal nº 263/2017. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por ALLIANZ S.A. en ejercicio de la acción de repetición del art. 10 LRCSCVM, y en base a la que reclama la cantidad de 5.429,38 € abonada en concepto de responsabilidad civil a los perjudicados en el accidente en el que el Sr. Miguel Ángel conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas. A la pretensión deducida se opuso el demandado que invocó la prescripción de la acción, y la inaplicabilidad de la cláusula limitativa que dispone dicha exclusión en la póliza suscrita con la aseguradora, al no cumplir los requisitos del art. 3 LCS.

La sentencia de instancia estima la demanda y condena al demandado a pagar la cantidad reclamada, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

Frente a dicha resolución se alza el demandado que recurre en apelación reproduciendo los motivos de oposición a la demanda, esto es, la prescripción de la acción, y el incumplimiento de los requisitos del art. 3 LCS en cuanto a la cláusula en virtud de la que se ejercita la acción de repetición. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Al objeto de concretar el objeto del recurso, el análisis jurídico y la valoración fáctica a través de la prueba practicada, es preciso dejar constancia de:

-el 2 de julio de 2012 tuvo lugar un accidente de circulación cuando el demandado perdió el control del vehículo que conducía, y fue a colisionar contra otros dos que se encontraban estacionados. El demandado se hallaba bajo la influencia de los efectos de bebidas alcohólicas, según consta en el atestado municipal, y se declara como hecho probado en la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa.

-la actora, en cumplimiento de sus obligaciones legales, pagó a los perjudicados por el accidente la cantidad de 2.300 € (el 23 de septiembre 2015) y 2.854,38 € (el 26 de julio 2012), además de 275 € por la asistencia médica prestada a su asegurado (el 25 julio 2012), sumas que ha reclamado a su asegurado por burofax del 8 de febrero de 2017 (doc. 4 al 14 demanda). Posteriormente interpuso la presente demanda el 22 de febrero de 2017.

-constan aportadas las condiciones particulares y las generales de la póliza de seguro del vehículo del demandado, cuyo objeto es la responsabilidad civil obligatoria y la complementaria relativa a daños, daños personales del conductor, rotura de lunas, asistencia en viaje, y daños por robo, incendio y fenómenos de la naturaleza. En el art. 2 del clausulado se excluye, sin perjuicio de lo que se prevé en la legislación de cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, los daños que se produzcan o sean consecuencia de la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, entre otros.

TERCERO

La acción que se ejercita en la demanda es la del art. 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Dicho precepto dispone que el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año a partir de la fecha en que hizo el pago el perjudicado.

Dicho precepto ha sido objeto de interpretaciones contradictorias en cuanto al " dies a quo " del cómputo de dicho plazo en los supuestos en que existe proceso penal, pues para unos el plazo de prescripción comienza en todo caso desde el momento del pago por disposición expresa del citado art. 10, y para otros debe tenerse en cuenta la fecha de notificación de la sentencia en la que efectivamente se ha determinado que la conducta observada por el asegurado daba derecho a la aseguradora al ejercicio de la acción de repetición.

La STS del 17 de diciembre de 2014 (ROJ: STS 5104/2014), resolvió de forma definitiva la cuestión, declarando que:

" Para la adecuada respuesta se debe tener en cuenta dos consideraciones:

  1. Que la prescripción en cuestión no puede desligarse de las normas generales que sobre prescripción contiene nuestro Código Civil. Sí así se obra la jurisprudencia general sobre la prescripción, apoyándose en el art. 1969 del Código Civil, determina que, salvo que la Ley disponga expresamente otra cosa, el plazo debe comenzar a contarse desde el momento en que "las acciones pudieron ejercitarse", y el Tribunal Constitucional (Sentencia de 10 de marzo de 1997 ) ha declarado que el cómputo debe realizarse de forma que el titular de la acción haya podido ejercitarla sin impedimentos derivados de factores ajenos a su voluntad.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR