SAP Madrid 746/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
ECLIES:APM:2018:12936
Número de Recurso963/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución746/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37051530

N.I.G.: 28.047.00.1-2017/0002712

Procedimiento sumario ordinario 963/2018-A

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 Collado Villalba

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 192/2017

Contra : D. Raúl

Procuradora: Dña. MARIA ELENA JUANAS FABEIRO

Letrado: D. JOSE ANTONIO GARAÑA CORCES

Acusación Particular: Dña. Tamara

Procuradora: Dña. AMPARO RAMIREZ PLAZA

Letrado: Dña. MARIA GEMMA RUEDA AREA

Acusación Popular: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Letrado DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 746/2018

ILMOS./AS. SRES./AS:

Dª. TERESA ARCONADA VIGUERA

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI

En la ciudad de Madrid, cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el número 192/2017, procedente del Juzgado de violencia sobre la mujer número uno de Collado Villalba y seguida por el trámite del procedimiento ordinario por un delito de asesinato en grado de tentativa, maltrato habitual y maltrato en el ámbito familiar, contra Raúl, nacido en Marruecos el NUM000 de 1978, con NIE

NUM001, actualmente interno en el centro penitenciario, con antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 11 de abril de 2017, cuya solvencia no consta, estando representado por la Procuradora de los Tribunales María Elena Juanas Fabeiro y defendido por el Letrado José Antonio Garaña Corces, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el ejercicio de la acción popular, y Tamara, como acusación particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Amparo Ramírez Plaza y defendida por la Letrada Gemma Rueda Area.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Magistrado Juez FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI, que dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala y a la que sirven de base los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de los artículos 138,16 y 62 del Código penal; dos delitos de maltrato, previstos y penados en el art.153.2 y 3 del Código penal, y un delito de maltrato habitual, previsto y penado en el art.173.2, párrafo 1º y 2º del Código penal.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa ( arts.138. 16 y 62 CP), dos delitos de maltrato / arts.153.2 y 3 CP) y un delito de maltrato habitual ( arts. 173 pfo º y 2 CP)

TERCERO

La acusación particular se adhirió a las anteriores calificaciones.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución, y subsidiariamente la condena de su defendido como autor de un delito de lesiones previsto en el art.148.1.1º.con la apreciación de la atenuante de drogadicción prevista en el art.21.1 del Código penal.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido fielmente todas las prescripciones legales, declarándose como:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Raúl, con NIE NUM001, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1978 en Marruecos, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantenía una relación sentimental con Tamara, DNI NUM002, española, mayor de edad, conviviendo en el domicilio donde han ocurrido los hechos en Collado-Villalba (Madrid), CALLE000, nº NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, junto con los padres de Tamara, Héctor y Rocío .

SEGUNDO

El día 30 de abril de 2017, sobre las 20:00.hs, al llegar Raúl al domicilio se originó entre ellos una discusión por cuestiones económicas, procediendo Raúl a fracturar un teléfono móvil, hecho que le fue recriminado por el padre Tamara que le dijo que si no sabía hacer otras cosas, mas que romper teléfonos, a lo cual Raúl reaccionó empujándolo y haciendo que se golpeara contra la pared.

Mientras Tamara se encontraba ayudando a su padre, Raúl cogió un cuchillo de la cocina y con ánimo de acabar con la vida de Tamara, se dirigió hacia ella y le propinó diversas cuchilladas haciendo que esta cayera al suelo, y tras levantarse y refugiarse entre el sofá y la pared, continuó agrediéndola, primero con el cuchillo, en codo, cabeza y pulmón, finalizando con golpearla con el puño, cuando el padre consiguió quitarle el cuchillo, y pisotearle la cabeza, a la vez que gritaba "te voy a matar, te voy a matar".

No consta probado que Héctor, salvo para quitarle el cuchillo, y Rocío, padres de Tamara, intervinieran para separar a Raúl de Tamara, ni que como consecuencia de esta intervención resultaran con lesiones.

TERCERO

Como consecuencia de la agresión Tamara resultó con lesiones consistentes en:

Traumatismo cráneo encefálico: herida contusa parietal izquierda, contusión parietal derecha y pérdida de conocimiento.

Traumatismo facial izquierdo: fracturas múltiples en hemicara izquierda a nivel de suelo orbitario interesando el canal infraorbitario, pared lateral de la órbita, arco cigomático, pared lateral de seno maxilar y hueso maxilar en margen anterolateral de la fosa nasal izquierda (produciendo hundimiento de la mejilla y desplazamiento hacia delante del ojo izquierdo, impidiendo la apertura completa de la cavidad bucal).

Traumatismo torácico penetrante: hematoma y herida incisa en pared torácica anterior derecha a nivel de cuadrante superior interno de la mama derecha con sangrado activo; enfisema subcutáneo y burbujas de gas en músculo pectoral derecho; neumotórax anterior y basal derecho moderado, focos contusivos pulmonares en lóbulo inferior derecho.

Heridas incisas localizadas en cuero cabelludo de región parietal izquierda (cuatro grapas), pared torácica posterior hombro izquierdo (tres puntos sutura), pared torácica anterior derecha a nivel cuadrante superior interno de la mama derecha 8cuatro puntos de sutura), región periumbilical (mesograstio), codo izquierdo (dos heridas, siete puntos de sutura), muso izquierdo 8dos heridas, tres puntos de sutura), pulpejo del segundo dedo de la mano derecha 8sutura adhesiva, steri-strip).

Contusión a nivel de hombro izquierdo.

Para curar de estas lesiones precisó de tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar ciento treinta y siete días (137), veinte de ellos impeditivo (20) y siendo cinco de estos de ingreso hospitalario, y quedando como secuelas estrés postraumático leve, vértigo paroxístico benigno y perjuicio estético moderado (varias cicatrices).

Reclama indemnización.

CUARTO

Como consecuencia de la agresión Héctor sufrió lesiones consistentes en herida contuso lineal de un centímetro a nivel de olecranon derecho perpendicular al eje de la extremidad y dolor en la zona lesionada, requiriendo una primera asistencia sin tratamiento médico-quirúrgico, tardando en curar siete días no impeditivos, y quedando como secuela un perjuicio estético ligero (cicatriz).

Reclama indemnización.

QUINTO

No consta que Rocío tuviera lesiones

SEXTO

Raúl y Tamara mantienen una relación de pareja desde hace dieciséis o diecisiete años, y no ha quedado probado que desde el inicio Raúl haya tenido una actitud constante de total desprecio y humillación hacia Tamara, ni que como consecuencia de este comportamiento Raúl haya provocado en Tamara una situación de continuo temor y de baja autoestima.

SÉPTIMO

Raúl se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el 30 abril de 2017, en que fue detenido por la policía, ingresando en prisión en virtud del auto dictado el 2 de mayo de 2017.

OCTAVO

Como consecuencia de estos hechos se adoptó igualmente en auto de 5 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número uno de Collado Villalba la orden de protección de Tamara consistente en la prohibición de aproximación a la misma a una distancia inferior a los 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro frecuentado por ella, así como comunicarse con ella por cualquier medio (telemático, telefónico, epistolar o redes sociales, directamente o a través de terceros) y ello aún cuando mediare el expreso consentimiento de aquélla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal, en grado de tentativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.1 y 62 del Código Penal.

Los hechos son constitutivos del delito de homicidio por el que se ha formulado acusación y no del delito de lesiones por el que se ha calificado alternativamente por la defensa del acusado, partiendo del hecho probado de que el acometimiento se efectuó con el ánimo de matar a la persona agredida y no el de lesionarla.

Viene estableciendo la Jurisprudencia, STS 546/1998 de 29 de marzo de 1999, que cuando se trata de distinguir el delito de homicidio, parricidio o asesinato imperfecto, del de lesiones consumado, la distinción ha de encontrarse en un sistema culpabilístico y de tipo voluntarista como el nuestro, en el "dolo", que en los primeros consiste en un "animus necandi" y en el último en "animus laedendi". Es precisamente el "dolo", como voluntaria y manifiesta intención del resultado, el elemento diferenciador de ambas figuras delictivas, pero salvo supuestos excepcionales por otra parte, en que el propio acusado reconoce haber actuado con deseo de matar, la intención homicida sólo puede...

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