SAP Barcelona 631/2018, 2 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2018:10336
Número de Recurso852/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución631/2018
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120158123817

Recurso de apelación 852/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 682/2015

Parte recurrente/Solicitante: BANCO DE SABADELL, S.A.

Procurador/a: Teresa Prat Ventura

Abogado/a:

Parte recurrida: María Cristina

Procurador/a: Anna Clusella Moratonas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 631/2018

Don Antonio Gomez Canal (Presidente/Ponente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Francisco González de Audicana Zorraquino

En Barcelona, a 2 de Noviembre de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 682/15 sobre nulidad de cláusula suelo seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Sabadell por demanda de DOÑA María Cristina, representada por la Procuradora sra. Clusella y asistida por el Letrado sr. Ferrer, contra BANCO DE SABADELL, S.A., representada por la Procuradora sra. Prat y defendida por el Abogado sr. Alonso, y que penden ante nosotros por virtud de la impugnación articulada por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 10 de junio de 2.016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 682/15 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Sabadell recayó Sentencia el día 10 de junio de 2.016 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Anna Clusella en nombre de DÑA. María Cristina contra BANCO DE SABADELL acuerdo:

- Declarar la nulidad por abusividad de la cláusula de limitación del tipo de interés o cláusula suelo fijada en el contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 1 de julio de 2006, condenando a la demandada a tenerla por no puesta.

- Condenar a la entidad demandada a realizar un recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo desde el inicio hasta la fecha de la última cuota abonada aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado, sin inclusión de la cláusula suelo, así como a devolver a la actora las cantidades cobradas o percibidas en exceso por el funcionamiento de la cláusula suelo (dicha cuantía vendrá determinada por la diferencia entre el interés que hubiera procedido abonar según el contrato si no hubiera existido dicha cláusula y el efectivamente abonado), más los intereses legales desde la fecha del cobro de cada abono mensual.

- No ha lugar a la acción de vicio en el consentimiento. No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la entidad financiera interpelada interpuso recurso de apelación. Conferido legal traslado, la actora se opuso al mismo y al propio tiempo impugnó la Sentencia en aquel extremo que la consideraba desfavorable a sus intereses. Tramitada la impugnación conforme a Derecho, los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y ambos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, por Decreto de 3 de febrero de 2.017 se tuvo por desistida a la apelante. Descartada la necesidad de celebración de vista, el día 24 de octubre de 2.018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

IMPUGNACIÓN ARTICULADA POR DOÑA María Cristina CONTRA LA SENTENCIA DE 10 DE JUNIO DE 2.016 .

  1. Planteamiento general.

    El contenido de la Sentencia de primer grado lo podemos resumir del siguiente modo: - desestima la acción principal de nulidad relativa por error vicio del consentimiento de la denominada "cláusula suelo" inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes en fecha 1/7/06; - conforme a la normativa protectora de los consumidores y usuarios, declara abusiva dicha estipulación y decreta la retroactividad máxima, petición subsidiaria de primer grado ejercitada por la actora; - no impone el pago de las costas a ninguna de las partes por aplicación del apartado 2º del art. 394 LECivil.

    Frente a dicha resolución se alzaron ambas partes: - la interpelada por la vía del art. 458.1 LECivil invocando en su defensa la doctrina sobre retroactividad limitada sentada por el Tribunal Supremo en sus Sentencias número 241/13, de 9 de mayo y 139/15, de 25 de marzo y - la actora por el cauce previsto en el art. 461.1 LECivil con el fin de que las costas del primer grado fueran impuestas a la contraparte conforme al art. 394.1 LECivil.

    Desistido el recurso de apelación tras el dictado de la STJUE de 21/12/16, subsiste nuestra competencia para el...

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