AAP Barcelona 140/2018, 30 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2018
Número de resolución140/2018

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801942120168181958

Recurso de apelación 850/2018-2ª

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Sección segunda: administración concursal 1177/2016

Cuestiones.- Retribución de administrador concursal en concurso consecutivo

AUTO núm.140/2018

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DON JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

En Barcelona a treinta de octubre de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Eliseo, administrador concursal en el concurso de Eusebio

Resolución recurrida: Auto

-Fecha: 20 de febrero de 2018

-Concursado: Eusebio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo fijar que la retribución a percibir por la administración concursal sea por la cantidad de 2.657,58 euros, más IVA y por todos los conceptos".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la administración concursal. Del recurso se dio traslado a las partes personadas en el concurso por un plazo de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 18 de octubre de 2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos de la controversia.

  1. El auto apelado fija en 2.657,58 euros la retribución que le corresponde percibir al administrador concursal en el concurso de Eusebio . La solicitud de concurso consecutivo fue presentada por el Notario de esta ciudad Gumersindo en su calidad de mediador concursal, dictándose auto de declaración de concurso el 9 de diciembre de 2016. En dicha resolución se nombró administrador concursal a la mercantil THINK IT LEGAL SLP, que designó como representante al socio economista Eliseo . Tras aceptar el cargo, el administrador concursal presentó su propuesta de honorarios, calculados de acuerdo con las reglas establecidas en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, que contempla una retribución para la fase común de 15.546,07 euros, más una cantidad equivalente al 10% de dicha suma durante cada uno de los seis primeros meses de la fase de liquidación y del 5% a partir del séptimo mes.

  2. La resolución apelada reduce la retribución a 2.657,58 euros, suma que representa el 30% de la cantidad que resulta de la aplicación de la retribución prevista en el artículo 9.2 del RD 1860/2004. Según expone el juez a quo, la retribución del administrador concursal en el concurso consecutivo viene marcada por la que hubiera percibido o debido percibir el mediador concursal ( artículo 242.2.2º de la LC), por lo que, siendo el deudor una persona natural, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 25/2015, se debe aplicar una reducción del 70% sobre la base establecida en el anexo del Real Decreto que regula el arancel de los administradores concursales. El auto añade que en el concurso consecutivo no existe una fase común propiamente dicha y que tampoco se puede aplicar la retribución prevista para la fase de liquidación, dado que podría obtenerse una remuneración irrisoria y antieconómica.

  3. El auto es recurrido por el administrador concursal, que estima deben aplicarse las reglas establecidas en el Real Decreto 1860/2004, que regula el arancel de los administradores concursales, sin hacerle extensiva la reducción prevista en el artículo 242.2.2º de la Ley Concursal, dado que en este caso se ha designado administrador a una persona distinta a la del mediador. La recurrente considera que ha existido una fase común, en el que se ha presentado el informe provisional y el definitivo, se ha elaborado un plan de liquidación y se ha promovido por un acreedor una cuestión de competencia territorial. En la fase de liquidación se han tenido que realizar 10 inmuebles y las participaciones del deudor en dos sociedades que se encuentran inactivas.

SEGUNDO

La retribución del administrador concursal en el concurso consecutivo.

  1. En términos generales, la retribución de los administradores concursales se regula en el artículo 34 de la Ley Concursal y en el Real Decreto 1860/2004, de 6 septiembre, que establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Sin embargo, el artículo 242.2º, apartado segundo, establece una especialidad en materia de retribución para el concurso consecutivo, que es aquel que ha venido precedido de un acuerdo extrajudicial de pagos y que se declara a solicitud del mediador concursal o a instancia del deudor o de los acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo o por su incumplimiento. Dicho precepto establece lo siguiente:

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