SAP A Coruña 357/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2059
Número de Recurso174/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución357/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00357/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15030 42 1 2016 0015370

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000174 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001129 /2016

Recurrente: GENERAL DE TERRENOS Y EDIFICIOS SL

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: EVA QUIROS PARAPAR

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ISLA DE LA TOJA

Procurador: NURIA ROMERO RAÑO

Abogado: BEATRIZ GOMEZ ALONSO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 24 de octubre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 174-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2017, corregido error mecanográfico por auto

de 22 de noviembre de 2017, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1129-2016, siendo parte:

Como apelante, la demandada "GENERAL DE TERRENOS Y EDIFICIOS, S.L.U.", con domicilio social en Madrid, calle José Ortega y Gasset, 29, con número de identificación fiscal B-15 853 450, representada por el procurador don José-Antonio Fandiño Carnero, bajo la dirección de la abogada doña Eva Quirós Parapar.

Como apelada impugnante, la demandante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ", sita en la Isla de la Toja, término municipal de O Grove (Pontevedra), con número de identificación fiscal H-36 482 354, representada por la procuradora doña Nuria Romero Rañó, bajo la dirección de la abogada doña Beatriz Gómez Alonso.

Versa la apelación sobre interpretación de convenio transaccional.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 6 de noviembre de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de la Isla de La Toja, contra General de Terrenos y Edificios S.L. y debo condenar y condeno a la demandada a llevar a cabo en el chalet nº 4 de la urbanización DIRECCION000, Isla de la Toja, término municipal de O Grove, las obras de reparación de las deficiencias señaladas en el informe pericial del Sr. Porfirio, y a abonar a la entidad demandante la cantidad de 12.005 €, y todo ello, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días, a contar del siguiente a su notificación, presentando al efecto el correspondiente escrito, en el que expondrá las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, con la obligación de consignar en la CDC de este Juzgado, al tiempo de su interposición, la suma de cincuenta (50,00) euros en concepto de depósito, bajo apercibimiento de que si no lo constituye no se admitirá a trámite su recurso ( D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J .).

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

A solicitud de la demandante, por auto de 22 de noviembre de 2017 se corrigió error mecanográfico de la parte dispositiva, y donde dice "[...] debo condenar y condeno a la demandada a llevar a cabo en el chalet nº 4 de la urbanización DIRECCION000, Isla de la Toja, término municipal de O Grove [...]", debe decir "[...] debo condenar y condeno a la demandada a llevar a cabo en el chalet nº 4 de la DIRECCION000, Isla de la Toja, término municipal de O Grove [...]".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "General de Terrenos y Edificios, S.L.U.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 " escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, de la que se dio traslado al apelante.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Por la impugnante también se constituyó un depósito de 50 euros.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 16 de febrero de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 29 de mayo de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 30 de mayo de 2018, registrándose con el número 174-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 12 de junio de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don José-Antonio Fandiño Carnero en nombre y representación de "General de Terrenos y Edificios, S.L.U.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Nuria Romero Rañó, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ", en calidad de apelada impugnante.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por "General de Terrenos y Edificios, S.L.U." en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 2 de julio de 2018 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por "General de Terrenos y Edificios, S.L.U.", mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 1 de octubre de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 23 de octubre de 2018, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "General de Terrenos y Edificios, S.L.U." fue la promotora de unas urbanizaciones en la Isla de la Toja (O Grove, Pontevedra). Entre otras promovió la urbanización denominada " DIRECCION000 ", compuesta por 15 viviendas unifamiliares adosadas y 13 bloques de viviendas colectivas.

  2. - El 27 de febrero de 1991 "General de Terrenos y Edificios, S.L.U." vendió al Sr. Erasmo la vivienda unifamiliar de dicha urbanización identificada con el número NUM000 . Este la transmitió onerosamente, a su vez, a don Felicisimo, para su sociedad de gananciales, a medio de escritura pública otorgada el 11 de agosto de 1998.

  3. - La "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 " trasladó a la promotora quejas por los distintos desperfectos que aparecían en los edificios de la urbanización. Ya en junio de 1998 el arquitecto don Guillermo peritó deficiencias en la impermeabilización de los fosos de los ascensores y terrazas, junto con otros deterioros (hecho acreditado de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 3 de febrero de 2015, documento obrante a las páginas 225 y siguientes del expediente judicial).

    Durante varios años se mantuvieron conversaciones entre la comunidad de propietarios y la promotora a fin de que se repasen los defectos de construcción, afirmándose que intervino activamente en la mediación el arquitecto don Guillermo . Alcanzado un principio de acuerdo, en el año 2004 la comunidad de propietarios solicitó de cada comunero que informasen a "General de Terrenos y Edificios, S.L.U." de las daños que existiesen en su propiedad, remitiendo copia a la comunidad. Don Felicisimo, propietario del chalé número NUM000, comunicó la existencia de diversos problemas en su vivienda. Acusado recibo, don Felicisimo dejó las llaves a fin de que los técnicos pudieran entrar a verificarlas (documental a las páginas 37 y siguientes).

    "General de Terrenos y Edificios, S.L.U." encargó a la constructora "Pedro Fernández Garrido, S.L." la elaboración de un presupuesto para la reparación de diversos menoscabos en distintas edificaciones de la urbanización. En el listado que la promotora entregó a la constructora no figuraba el chalé número NUM000, aunque sí aparecían otras viviendas unifamiliares (página 239 vta. y siguiente).

    El 20 de octubre de 2004 "Pedro Fernández Garrido, S.L." elaboró un presupuesto por el importe de 516.512,46 euros, desglosando las reparaciones a realizar en muros de sótano, forjados, fosos de ascensores, humedades... describiéndose la obra a ejecutar y las unidades, superficie o metros de la medición de la obra a efectuar, con su precio correspondiente (páginas 177 y siguientes).

    El 26 de febrero de...

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