SAP Pontevedra 26/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2015:150
Número de Recurso277/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00026/2015

S E N T E N C I A Nº: 26/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a tres de febrero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000277/2014

, en los que aparece como parte apelante, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, ISLA DE LA TOJA", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARTINEZ MELON, asistida por la Letrada Dª. MARIA BELEN RAPOSO PEREZ, y como parte apelada, D. Luciano y D. Torcuato, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA VARELA RODRÍGUEZ, asistidos por el Letrado D. DOMINGO ESTARQUE VILA, "GENERAL DE TERRENOS Y EDIFICIOS SL", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, asistida por la Letrada Dª. EVA QUIROS PARAPAR y "CONSTRUCCIONES PEDRO FERNANDEZ GARRIDO SL", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. DOLORES ABELLA OTERO, asistida por el Letrado D. BRUNO FERNANDEZ AGUIÑO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 23 de abril de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Martínez Melón, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de la Isla de la Toja, contra General de Terrenos y Edificaciones SL., Pedro Fernández Garrido SL., D. Luciano y D. Torcuato, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los sustanciales contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de procedimiento ordinario en ejercicio acumulado de acciones de responsabilidad contractual y por vicios constructivos, interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de la Isla de la Toja frente a la Promotora GENERAL DE TERRE NO S Y EDIFICACIONES SL, a la entidad constructora CONSTRUCCIONES PEDRO FERNANDEZ GARRIDO SL, y a los Arquitectos Técnicos Luciano y Torcuato, en el marco principal dispositivo de los arts. 1.091, 1.101, 1.544 y concordantes CC, y arts. 9, 11, 13 y 17 LOE .

Recurre en apelación la Comunidad actora peticionando la íntegra estimación de la demanda.

SEGUNDO

Se acreditan con firmeza los siguientes hechos fundamentales:

  1. Tras su construcción en 1991, la DIRECCION000 padeció deficiencias en impermeabilización de fosos de ascensores y terrazas, junto a otras irregularidades, que fueron objeto de peritación en junio de 1998 por el Arquitecto Sr. Cornelio, y el 18.2.2003 por los Arquitectos Srs. Jesús y Sixto . Sobre su base, en fecha 12.11.2004 la Promotora GTE formalizó con la Comunidad acuerdo transaccional asumiendo la subsanación de tales deficiencias (fs. 17 ss.), a cuyo fin, el 21.12.2004, contrató con la Constructora PFG la ejecución de las obras de reparación (fs. 712 ss. y 750 ss.), que se desarrolló bajo dirección de los Arquitectos Técnicos Srs. Luciano y Torcuato, contratados por la Comunidad el 15.4.2005 (fs. 41 ss.), quienes emitieron certificado final de obras el 7.7.2008 después de hacer constar reparos en relación a ascensores (fs. 46 y 47).

  2. La Constructora PFG se comprometió ante la Comunidad a efectuar la explicada reparación en documento suscrito el 26.2.2005, en particular referencia a las reseñadas entradas de agua en ascensores y terrazas (fs. 30 ss.), adquiriendo asimismo el compromiso de realizar...

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